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En Neuquén el Ministerio de Salud no cumple la ley de identidad de género

Activistas trans aseguran que el sistema público de Salud no garantiza la atención integral que incluye cirugías y tratamientos hormonales.

Viernes 28 de agosto de 2020 11:10

Organizaciones y activistas trans solicitaron una reunión con la ministra de Salud Andrea Peve para abordar la reglamentación de la ley de identidad de género. Esta ley, aprobada en 2012 y reglamentada a nivel nacional recién en el 2015 a nivel nacional, en la provincia todavía no hay ley de adhesión que reglamente su aplicación en la provincia.

La Izquierda Diario habló con integrantes de la Asociación Civil Conciencia Vihda. La presidenta de la organización, Victoria Arriagada. explicó que en Neuquén lo único que se cumple de la ley de identidad de género es el cambio registral. “Es una cuestión que no tiene implicancias económicas. Cualquier persona puede hacer su documento de acuerdo a la identidad autopercibida”.

En Neuquén lo único a lo que hemos podido acceder en materia de salud es al sistema endocrinológico.

Sin embargo, no se cumple el artículo que se refiere a la atención integral de la salud de las personas trans. “En Neuquén lo único a lo que hemos podido acceder en materia de salud es al sistema endocrinológico. Que es todo lo que es hormonización. Algunos varones trans han podido acceder a algunas cirugías de masculinización pero las mujeres trans a ninguna cirugía”, contó Victoria.

Y explicó que el artículo 11 al que hace referencia “habla claramente que las personas podemos acceder a través del Plan Médico Obligatorio a todas las prácticas necesarias para que nos sintamos conformes con nuestros cuerpos”.

También “garantiza la integralidad, no solo la salud física sino también la mental”. Pero denuncian que no tienen acceso a la atención psicológica ni a las cirugías.

“Siempre hemos pedido que se arme como un centro de personas especializado, con equipos interdisciplinarios. Eso no lo tenemos en ni en el principal hospital de la provincia como es el Castro Rendón. Hay un solo endocrinólogo y un sólo cirujano plástico que recién ingresó para toda la provincia”.

Asegura que si bien “las leyes nacionales tienen que ser respetadas por la provincia”, son necesarias herramientas legales para fortalecer y garantizar la aplicación de las mismas.

En el mismo sentido, Penélope Andrés denunció que en Neuquén desde que se aprobó la ley “sólo se nos garantiza el DNI. Las compañeras siguen pagando sus cirugías con su dinero. Yo creo que el Estado provincial debe crear presupuesto para reparar esto”.

Insistió en que si bien a nivel nacional está reglamentada e implementada desde el 2015, “menos en Neuquén en otras provincias las compañeras se realizan trasplante mamarios. Acá solo masculinización de tórax a varones trans”.

No nos olvidemos de compañeras que necesitan que se les retire de sus cuerpos el aceite industrial que nos aplicamos ante la imposibilidad de acceder a una cirugía

Explicó que hay consultorios inclusivos pero lo único que ofrece es hormonización. Y que la falta de atención integral está poniendo en riesgo la salud de las personas trans que se automedicaron. “No nos olvidemos de compañeras que necesitan que se les retire de sus cuerpos el aceite industrial que nos aplicamos ante la imposibilidad de acceder a una cirugía. Es aceite de avión y nunca deja de migrar por el cuerpo. Es muy peligroso y muy triste”.

¿Que establece la ley de identidad de género con relación a la salud?

La Ley de Identidad de Género, sancionada en mayo de 2012, establece en el párrafo primero de su artículo 11 que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

A su vez, el mismo artículo en su parte final, ordena que “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”.

De esta manera, la ley pone en cabeza de las obras sociales y de todos los efectores de salud estatales o privados la obligación de dar cumplimiento a la cobertura de estas prácticas, por la totalidad del costo, por formar parte del Plan Médico Obligatorio.

En la reglamentación de la ley, sobre este artículo se detallan las intervenciones quirúrgicas comprendidas: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.

La reglamentación también determina la responsabilidad del Ministerio de Salud de coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias “la preparación de los servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los objetivos del artículo que por esta medida se reglamenta”.

Además, establece la necesidad de “coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud”.