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Red Internacional
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CÓRDOBA / OPINIÓN. Imputaciones a estudiantes de la UNC: un debate desde el derecho a la protesta

Esta semana se dieron a conocer las imputaciones a estudiantes de la UNC por la toma del Pabellón Argentina. Bajo figuras jurídicas completamente forzadas se busca limitar el derecho a la protesta y deslegitimar la lucha en defensa de la educación pública.

Juan Rojo

Juan Rojo LID Córdoba

Sábado 13 de octubre de 2018

En el acceso acotado que han brindado a la causa y en declaraciones a los medios de comunicación la Fiscal Graciela López de Filoñuk ha señalado que las imputaciones serían bajo las figuras penales de Daño y Usurpación.

No sólo que ninguna de las dos figuras aplica, esto la fiscal lo sabe, sino que se echa mano del Código Penal contra estudiantes de la universidad en el marco de un conflicto nacional con el único fin de atacar a quienes queremos que no queden estudiantes afuera de la universidad y protestamos contra un presupuesto de miseria que, desde el gobierno nacional y con la complicidad del PJ, se preparan para aprobar.

Ver:Escándalo en la Universidad de Córdoba: fiscal imputa a estudiantes que tomaron el Pabellón Argentina

La "usurpación y daños" o las exageraciones de López de Filoñuk.

La fiscal quiere encuadrar su imputación en el artículo 181 del Código Penal que dice:

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3. El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

En primer lugar, cualquier procesamiento en esta causa sería sentar un precedente gravísimo a nivel nacional, ya que en cientos de tomas que han ocurrido a lo largo de la historia (no solo del movimiento estudiantil, si no también de sectores de trabajadores) en sedes de edificios públicos, nunca se llegó a semejante avanzada.

Por otra parte, el delito de usurpación surge como un reaseguro (de los tantos) con los que cuenta la propiedad privada en el ordenamiento jurídico, tal es así que desde su gestación y a través de las normas que lo han modificado, este artículo trata sobre la usurpación de bienes inmuebles y ha contemplado en la doctrina las figuras de locadores y locatarios, es en última instancia una figura penal que intenta evitar la ocupación de un bien privado, casas, edificios, haciendas (como era su origen).

Esto, que es la base y el bien supremo del derecho burgués, no aplica en el caso de la toma del Pabellón Argentina que es un edificio público. Además, al ser un delito específico en sus medios comisivos requiere probar que les imputades hayan sido, efectivamente, quienes cometieron el "hecho ilícito" y de la manera establecida en el articulado; de esto último, estamos seguros que López de Filoñuk no cuenta con ninguna prueba, ya que ha decidido usar como criterio de imputación, la condición de voceres de la medidas de los estudiantes que hablaban a través de los medios de comunicación.

No queremos reducir la discusión a un aspecto legal, pero queremos señalar cómo fuerzan las normas más retrogradas del sistema jurídico para buscar una excusa que les permita atacar a les estudiantes que luchan.

Por el delito de daños, que en las primeras informaciones podría haber quedado fuera de la causa, pero no se descarta el uso de la figura, nos limitamos a señalar que al momento de levantar la medida (y esto fue hecho público por las mismas autoridades) se firmó un acta dónde se detalló exhaustivamente el estado del Pabellón Argentina, sin ningún tipo de daño sobre algún bien que se encontrara dentro del mismo. López de Filoñuk tuvo tiempo de identificar a les estudiantes, pero justo ese dato (relevante de por sí) se le pasó.

¿Qué pasó con Barrera Buteler?

Tanto la fiscal, como el juez federal que entiende en la causa, Miguel Vaca Narvaja, tienen una celeridad inusitada para con les estudiantes. A una semana de levantar la medida de fuerza ya se conocen nombres, fechas de indagatorias y la maquinaria judicial ha sido puesta a funcionar.

Muy distinto ha sido su accionar frente a hechos más graves, como lo fueron la privación ilegítima de la libertad de les estudiantes de Derecho (entre ellos quién suscribe) el día 23 de agosto cuando permanecimos durante horas encerrados bajo llave en el edificio de la facultad, previo a un desalojo ilegal con intervención de las fuerzas policiales de la provincia quienes no pueden accionar en un territorio nacional.

De estos delitos, ni la fiscal ni el juez federal se han preocupado en siquiera tomar la más mínima medida. Mientras el decano de Derecho, Guillermo Barrera Buteler, salió por los medios explicando, de forma inverosímil, el por qué de la medida, pero ahí si que no hubo ningún fiscal que se apresure a identificarlo. Si quieren facilitamos los vídeos, no solo de él, también del vicedecano que admitió frente a 700 estudiantes haber sido parte de la medida.

Las limitaciones al derecho de protesta

Lo que se juega de fondo, a riesgo de ser reiterativo, es un ataque al único derecho que permitió y permite garantizar y conquistar nuevos derechos, el derecho a la protesta. Que no sólo cuenta con rango constitucional (en la constitución misma y en tratados internacionales con rango constitucional) si no que incluso ese carácter, es producto de movilizaciones y protestas en la historia de los sectores de trabajadores, de mujeres y juveniles.

Cómo señalará Lucas Crisafulli​, abogado, docente, investigador y miembro del Observatorio de Prácticas en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Córdoba, en una nota reciente publicada en la página de La Tinta sobre las tomas y su carácter jurídico, se responde habitualmente que el derecho propio finaliza dónde comienza el derecho de los demás, esta frase pensada para limitar la protesta (por ejemplo, que mi derecho a protestar finaliza dónde comienza el derecho del otro a circular, en el caso de un corte de calle) bien podría ser entendida desde otra óptica: el derecho de los demás finaliza dónde comienza el derecho a la protesta, por ser el que garantiza el resguardo y efectivización de todos los derechos.

En las épocas por venir, dónde se descarga un ajuste brutal sobre los sectores trabajadores y la juventud, dónde se prepara un presupuesto miserable que solo va a traer mayores penurias al pueblo trabajador, es una tarea de primer orden la de defender el derecho a la protesta y de defender a quienes lo ejercen. Para no reducir este debate al terreno del derecho, es fundamental que todes aquelles que rechazamos está criminalización nos movilicemos el próximo jueves a las 17 horas desde Colón y Gral. Paz.

Para finalizar, queremos citar, 100 años después, a estudiantes que algo supieron sobre ejercer su derecho a protestar:

"Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de una orden que no discutimos, pero que nada tiene que hacer con nosotros. Si ello es así, si en nombre del orden se nos quiere seguir burlando y embruteciendo, proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección. Entonces la única puerta que nos queda abierta a la esperanza es el destino heroico de la juventud"
Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria