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Red Internacional
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Chubut. Iniciativa popular que prohíbe la megaminería

Sergio Rojas @sergiorojas63

Sábado 1ro de noviembre de 2014

Foto: noalamina.org

Hace cinco meses se presentó en la Legislatura Provincial chubutense, el proyecto de ley 74/14 a través del mecanismo de iniciativa popular avalada por 13.007 firmas.

El proyecto prohíbe la utilización de sustancias metalíferas en todo el territorio de la provincia. Sin embargo, la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut (Rawson,Trelew, Madryn, Esquel y Comodoro Rivadavia) organizadas en torno a la resistencia contra la megamineria, que luego de varias idas y vueltas, notaron la reticencia por parte de los legisladores de llevar adelante su tratamiento.

Esto no es novedad. La estrategia de los funcionarios es dejar pasar el lapso de tratamiento de seis meses que establece la constitución de Chubut para este tipo de iniciativa, para que llegado el 26 de noviembre, la iniciativa quede automáticamente nula. Además, los legisladores que deberían tratar el proyecto han recurrido a la descalificación e invisibilización continua del mismo, además de llevar adelante una campaña pro minera apabullante a través de los medios más leídos y escuchados.

El pasado miércoles 29 de octubre los vecinos de la asamblea de autoconvocados por el NO A LA MINA de Chubut se presentaron junto a la Madre de Plaza de Mayo - Línea Fundadora Elia Espen en la Legislatura para participar de una reunión en la que se discutiría el proyecto. Sin embargo, dicho encuentro no se realizó ya que los funcionaros adujeron excusas de todo tipo –como que se trataba de un grupo de “violentos”-, motivo por el cual la comitiva no recibió ninguna respuesta.

La iniciativa también fue respaldada por el premio nobel de la paz Pérez Esquivel quien envió una nota expresando su total apoyo a la iniciativa invitando a los legisladores a una “pronta y favorable aprobación de la iniciativa”.

El proyecto plantea la prohibición en todo el territorio de la provincia de Chubut de la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante.

La realidad de las dificultades de llevar adelante esta medida radica en el negocio millonario que hace el estado provincial y nacional con las empresas multinacionales extractivas y buitres , que lejos de beneficiar las zonas de explotación, termina convirtiéndolas en zonas sacrificables a los fines del enriquecimiento de funcionarios y empresarios a cualquier costo.