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Red Internacional
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Tribuna Abierta. Jubilaciones docentes: historia, concepto y amenazas recurrentes

Reflexionar acerca del problema previsional docente en la Provincia de Buenos Aires impone abordar cuestiones concurrentes atravesadas por la historia de los sistemas previsionales en las dos últimas décadas, el concepto mismo de régimen “especial”, las amenas vigentes y la política salarial.

Martes 30 de agosto de 2016

La política de ajuste de María Eugenia Vidal en Buenos Aires intentó cerrar un nuevo capítulo mediante el anuncio de las jubilaciones de oficio de docentes en junio de 2016. Una situación que inoculó alarma por el avance e ilegalidad de la medida.

La Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) a través de dos resoluciones (204 y 220) trató de imponer el retiro obligatorio de docentes que cumplieran los requisitos mínimos para acceso al derecho jubilatorio (25 años de antigüedad y 50 de edad, retiro con 70 % -siempre los porcentajes sobre los tres mejores años de la carrera-).

La impugnación con acciones directas de los Suteba Multicolor y la acción legal del Frente Gremial Docente impusieron la derogación de la medida a través de un fallo judicial. Éste considera que hubo violación del artículo 18 del Estatuto del Docente que estipula la pérdida de estabilidad una vez alcanzados los requisitos para acceder “al beneficio jubilatorio máximo” (30 años de antigüedad y 55 de edad, retiro con el 80 %).

La medida no sólo imponía el porcentaje mínimo jubilatorio (70 %), sino también quitaba repentinamente del cargo al/la docente obligándolo a presentar “solicitud de anticipo jubilatorio” con lo cual en lo inmediato solo accedería al 60 % del último sueldo percibido hasta tanto se resuelva el haber jubilatorio definitivo (lo cual puede demorar años). La violación del Estatuto y el Régimen previsional era manifiesta y burda.

Esta estrategia de ajuste del PROsaico partido de gobierno no es nueva. En 2002 el exgobernador Felipe Solá apeló al mismo sistema: jubilaciones de oficio de docentes con percepción de haber del 60 % hasta la determinación del haber correspondiente. Una táctica de reducción de pagos salariales y eliminación de cargos. Pero lo más grave del actual dirigente del Frente Renovador fue la firma del “Convenio 400” con el expresidente Néstor Kirchner en el año 2004.

Antes de avanzar con el “Convenio 400” se impone una breve referencia de la evolución histórica de los sistemas jubilatorios docentes de las diferentes provincias. Con la llegada al gobierno de Kirchner la continuidad neoliberal puede rastrearse en el sistema previsional. Hasta el establecimiento del Pacto Fiscal II (1993) cada provincia contaba con su Caja de Previsión Social y sus sistemas específicos. En adelante, once provincias transfirieron sus cajas a la Nación (ANSES) anulando la autonomía provincial en material previsional.

De La Rúa cambia la estrategia, a través del “Compromiso Federal” abandona la política de transferencia e impulsa la de armonización. El Estado nacional se comprometía a financiar déficit provinciales previsionales a cambio de que las provincias “armonicen” sus cajas con las leyes nacionales. Implicaría 30-35 años de servicios para la jubilación, 60-65 de edad (hombres-mujeres), promedio de los diez últimos años para la determinación del haber, etc.
Esa política llega a Buenos Aires a través de la firma del “Convenio 400” en donde se pauta el auxilio financiero nacional en caso de déficit del IPS a cambio de la armonización del sistema.

Así la avanzada legal neoliberal quedaba celebrada entre Solá y Kirchner. Scioli dio un paso más con el intento de “Reordenamiento Financiero Previsional” (2008). Plenamente resistido el proyecto no avanzó, aunque el Presupuesto Provincial 2009 autorizó la práctica gubernamental de financiar el Estado a través de Letras del IPS. El uso político de los fondos del IPS puede inducirlo a déficits que de ser salvados por el Estado Nacional conduciría a la activación del “Convenio 400” y con él se transformarían negativamente las pautas que rigen el sistema previsional provincial y docente.

Salud laboral y régimen “especial” previsional docentes

En términos generales los docentes disponen de un “régimen especial”. Según las posibilidades de resistencia provinciales han sido más o menos beneficiosos. En Buenos Aires se conserva un régimen favorable en tanto edad de retiro (50 años y 25 de servicios con el 70 %, 53-28 con el 75 %, y 55-30 con el 80 %), determinación de haber (consideración de los tres mejores años de la carrera) y movilidad automática.

Un régimen “especial” es aquel no regido por las pautas generales del régimen, lo cual se condice con la existencia de insalubridad determinante de vejez o agotamiento prematuro. Los docentes están sometidos a “exigencias y normas de conducta por encima del ciudadano común, que son exigencias de tipo profesionales, personales y morales” (Sanchez D., Díaz V., Celia R. y Bello D., Los regímenes jubilatorios especiales, Observatorio de Política Públicas, Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la jefatura de Gabinete de ministros, CABA., 2007). Situación inscripta en un escenario de crisis social en el cual las demandas asistenciales hacia la escuela recaen sobre nuestros hombros.

Ello en un sistema institucional caracterizado por aulas sobrepobladas, falta de recursos, atención pedagógica y asistencial simultánea con falta de apoyo psicopedagógico, burocratización y organización rígida del trabajo, exigencias horarias extraclases (formación, planificación, burocracia), sobreexigencia social, responsabilidad civil, etc.

Este marco de situación se expresa en elevados índices de enfermedades laborales que transforman a la docencia en “una de las actividades profesionales más expuestas a situaciones de riesgo psicofísico” (OOP).

Así, la relación entre condiciones de trabajo, salud laboral y el hecho de considerarse en el cómputo solo la carga laboral simple (tiempo y cantidad de personas atendidas en forma presencial), impone una determinación de derecho jubilatorio acorde con la función y con la entidad del bien social tutelado que es la educación. De esta manera “régimen especial” no es “régimen de privilegio” como sí lo es en el caso de los funcionarios públicos.

Política salarial: vulneración “legal” del beneficio jubilatorio

Hace años el Frente Gremial Docente bonaerense claudicó en la lucha por una recomposición salarial blanqueada en términos salario básico y se entregó a la política neoliberal gubernamental de flexibilización del salario. Hoy los 113 mil docentes jubilados bonaerenese debían cobrar la movilidad automática en el porcentual correspondiente según las condiciones de retiro (70, 75 u 80 %), pero no sucede por la flexibilización salarial. En 2016 sólo el 37 % de aumento recibido fue al básico perdiéndose un 2 % de incidencia del básico en el salario de bolsillo.

Si bien existen otras sumas remunerativas que van a los jubilados, el acuerdo contuvo grandes sumas en negro bajo el concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente, vulnerándose el derecho de porcentualidad establecido en nuestro régimen jubilatorio.

Reconocidas estas continuidades neoliberales en el escenario de la salud laboral, previsional y salarial, se impone un fortalecimiento de los espacios que año a año denuncian y accionan contra estás políticas regresivas gubernamentales y del Frente Gremial. Fortalecer y ganar nuevos distritos “Multicolor” en Suteba es el gran desafío de la izquierda en el 2017.

*Este nota sintetiza los problemas fundamentales abordados en los Documentos de Trabajo Punto Docente N° 11 y 12 (13 y 20 de agosto de 2016 respectivamente).