Del repudio al fiscal Rivarola por el uso del eufemismo de "desahogo sexual" para referirse a una violación colectiva, a la situación de las cárceles y las mujeres en pandemia. Un análisis desde la legislación.
Jueves 2 de julio de 2020 15:56
Hace unas semanas, mientras se cumplía el quinto aniversario de #NiUnaMenos, un fiscal de Chubut fue noticia al utilizar el eufemismo “accionar doloso de desahogo sexual” para referirse a una violación colectiva. La víctima en ese entonces tenía 16 años. Las reacciones no se hicieron esperar, un repudio social generalizado y la junta de firmas para someter al fiscal Rivarola a un jury para lograr su destitución.
¿Pero de dónde surgió esa terminología arcaica? Mucho se discutió al respecto, sobre si realmente forma parte de la doctrina jurídica, y la realidad es que si bien podemos encontrarla en antiguos libros de derecho penal, su utilización en la actualidad, resulta no sólo anacrónico, sino que evidencia lo misógino y patriarcal que puede ser el sistema judicial y sus operadores jurídicos.
Esta calificación se utilizaba a menudo en doctrina y jurisprudencia. Uno de los juristas que ha dado acogida a ese término fue Sebastián Soler, quien dicho sea de paso, fue nombrado Procurador General de la Nación durante el gobierno de facto de Eduardo Lonardi, en 1955.
El desahogo sexual en ese entonces, sin ser un tecnicismo, se equiparaba a la emoción violenta, cuando por ejemplo un femicida actuaba "motivado por celos", o por la "provocación" en caso de violaciones, funcionando a modo de atenuante del delito. El penalista Rubén Figari explica entonces “se sustenta en el hecho que el delito únicamente se tipifica cuando el autor se propone con su acto desahogar un apetito de lujuria”.
Parte de una línea subjetivista, en el cual se pone el énfasis en el autor de la conducta y no en el daño perpetrado objetivamente. Así el enfoque subjetivo valora al momento de determinar la culpabilidad y la pena aplicable, el cúmulo de intenciones, creencias y motivos por los cuales el actor causó el daño.
Vale decir que contemporáneamente con este desarrollo doctrinario ya en desuso, al tratar los delitos contra la integridad sexual de las personas, se lo abordaba con el término “delitos contra el honor”, poniendo el foco no en el daño sufrido por la mujer en ocasión de una violación, sino en protección de honor del marido, o de la misma mujer, en caso de ser soltera. En este caso, el daño estaría configurado por la pérdida de honestidad de la víctima, lo que le ocasionaría por ejemplo dificultades para casarse, por estar estigmatizada socialmente.
Con el paso del tiempo y de incansables peleas, hoy nos encontramos con leyes que buscarían garantizar el acceso a la justicia, sancionadas para de alguna manera,aminorar la opresión que sufrimos en diferentes ámbitos. Varias figuras jurídicas reconocen la existencia de violencia de género, como el acoso callejero, laboral, violación marital, femicidios, entre otros.
A fines de 2018 se sancionó la Ley Micaela, a la que adhirieron todas las provincias, excepto Tucumán, que establece la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Cabría preguntarnos entonces, a qué obedece que aún existiendo legislación al respecto, como subproducto de la pelea de muchos años, el acoso, la violencia o directamente los femicidios, lejos de reducirse en número, siga creciendo.
Es evidente entonces, que la solución para la realidad de miles de mujeres no se encuentra en la capacitación en materia de género en ninguna de los pilares del Estado,ya que la justicia es estructuralmente patriarcal, al igual que el resto de las instituciones con las que articula.
Innumerables son los casos que se pueden relatar donde la justicia muestra su verdadero rostro, tanto o mas aberrantes que el desahogo sexual esgrimido por el fiscal.
Actualmente miles de mujeres producto del Aislamiento Social Obligatorio, se encuentran realizando la cuarentena con sus agresores, muchas veces obligadas a esta situación por la justicia. El maltrato recibido por quienes denuncian violencia de género es una práctica habitual en las sedes policiales.
Lejos de esto, en plena pandemia el Estado ha demostrado que no está dispuesto a destinar presupuesto para albergar y dar contención a quienes sufren esta situación. Al mismo tiempo la pobreza, la desocupación y el hambre se convierten en el drama acusiante de millones donde las mujeres muchas veces deben recurrir a métodos de subsistencia que son castigados por el accionar policial y judicial. Por ser mujer y pobre.
El aislamiento con el agresor o aislada en un penal
La pandemia puso en evidencia las condiciones de quienes habitan las cárceles. Las mujeres y las personas LGBT no son excepción a esto. La población carcelaria vive en carne propia la desidia del Estado.
Al compás del aumento de la desigualdad social, en lo referido a las mujeres detenidas, du índice viene creciendo desde 2016 más que la población masculina, con un aumento significativo del 18% para el 2018.
En la Provincia de Buenos Aires existen 62 espacios de encierro entre Unidades y Alcaldías, de los cuales 5 exclusivas de mujeres y en 9 restantes cuentan con anexos femeninos. El aumento de la detención de mujeres, así como de los varones, va de la mano de la prisión preventiva. Tan solo para el 2018 el 60 % de las mujeres estaban en calidad de procesadas frente a un 49 % de aquellos.
A partir de la legislación en materia de estupefacientes con la aplicación de la ley 23.737 en el fuero provincial se ha producido un impacto en el incremento de la criminalización de las mujeres imputadas por delitos de tenencia, facilitación gratuita y comercialización de estupefacientes.
Esto no es casual: el aumento de la población femenina encarcelada no está por fuera del contexto socioeconómico del que proviene, en general pobre y desempleada. La feminización de la pobreza se observa en la desigualdad en la inserción laboral y en la brecha de ingresos entre varones y mujeres, y además en que los hogares donde la mujer es la cabeza de familia son más pobres. Asistimos así a un poder judicial que criminaliza a las mujeres pobres que tienen ante sí la alternativa de prostituirse o narcomenudear para
comer.
Lejos está el Estado de ofrecer alternativa o salida laboral a esas miles de mujeres de los barrios humildes que viven al día. Frente la justicia se erige como el poder supremo criminalizando los métodos de subsistencia que tienen su origen en la más extrema pobreza.
Muchas se encuentran encarceladas en estado de embarazo o con sus hijes. Desde La Izquierda Diario conversamos con una de las detenidas de una unidad carcelaria que nos relataba: “Imaginate con los niños acá, la necesidad que hay, estamos en una Unidad sin pediatra, no hay insumos, el riesgo que un nene se enferme es más grave... van creciendo en el espejo que ven acá. Yo fui madre a mi hijo lo tuve acá, es feo. Y la verdad que para los que quieren a los hijos tienen doble condena”.
La realidad que viven quienes permanecen privadas de su libertad lejos están de ser alcanzadas por las numerosas leyes nacionales y provinciales que en teoría regulan la maternidad en contexto de encierro. Según ley nacional N° 26.061/5 art 17, se prevé que:
“la mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella”.
No obstante, al remitir a las medidas de protección integral, el art. 36, prohíbe que tales medidas consistan en privación de la libertad. Por su parte, la legislación penal nacional prevé que los niños y niñas hasta los cuatro años de edad pueden permanecer en los establecimientos carcelarios con sus madres, art. 195 Ley Nacional 24.660 y en el caso de la Ley provincial Nº 12.256 menciona a la mujer embarazada y a la madre de un niño menor de cinco años artículo 19 inc.8.
Así las que son madres padecen una condena adicional ya sea por encontrarse separada de sus hijos o tener que vivir con ellos en el encierro bajo las condiciones más aberrantes.
En actual contexto de pandemia se han exacerbado la falta de condiciones básicas de seguridad e higiene, de asistencia médica como pediatras para les niñes, la escasez de comida, volviéndose una combinación explosiva de pánico a enfermarse y morir en la cárcel.
“Las cosas son más complicadas ahora en todo, en lo social, lo económico. Antes podíamos salir a la escuela, a un curso, respirar… Ahora estamos más aisladas. Las chicas que tenían visita ahora no la tienen, mucho familiares no tienen como venir pues están aislados en su cuarentena. Hay mucha necesidades, escasez de comida, de elementos de higiene”, nos contaba la detenida.
Algunas de ellas siempre están mirando que hacer, se activa la solidaridad entre ellas, “que te puedo contar, lo mío que soy extranjera, yo trato de estar de pie todo el tiempo mirando que hacer. Te cuento estamos haciendo barbijos nos falta repartir a un pabellón porque se había dañado la máquina. La meta es terminarlo para mañana”.
Esto sucede tras los muros carcelarios mientras el Estado hace oídos sordos a sus reclamos, “hay mujeres enfermas o adultos mayores, chicas con VIH, y madres a las que le negaron la prisión domiciliaria." Por su parte, La Ley Nacional 26.472, ha extendido los supuestos de procedencia del régimen de prisión domiciliaria incluyendo expresamente, el supuesto de mujeres madres de un hijo menor de 5 años de edad (art. 32, inc. “f” de la Ley Nacional 24.660 y art.19 in. Ley Provincial 12.256), que supuestamente lo que intenta evitar que la sanción traspase al sujeto responsable, -principio de intrascendencia penal-
respetando así también el interés superior de de niños/as, ni siquiera en esta situación se cumple, vulnerando todos los derechos de les niñes y de la madre. Nuevamente papel mojado.
A esto se suma que las detenidas consideran que las sanciones son más estrictas hacia ellas que en los penales donde hay hombres. “Cuando no estaba permitido el celular a nosotras nos sancionaban y a los hombres no, solo le sacaban la memoria y después se lo devolvían a nosotras no. A nosotras 15 días engomadas como más estricta en cuanto a ellos”.
Sometidas a requisas donde se aplican prácticas vejatorias como el desnudo total, la revisión de la zona anal y vaginal muestran la violencia de un sistema carcelario sobre el cuerpo de las mujeres detenidas, a pesar que dichas prácticas se encuentran prohibidas por legislación internacional. Tal es el ejercicio de la violencia de género ejercida en las mujeres bajo encierro que referirse a ellas como negras o putas es moneda corriente. Presas de la más extrema violencia ejercida desde el sistema penitenciario y policial muchas son sometidas sexualmente como castigo, o por el simple hecho de estar detenidas, como sucedió en la comisaría de La Tablada donde 14 mujeres denunciaron a ocho policías por abuso sexual.
Pero no es sólo un lugar sino que se trata de un sistema de instituciones donde atentar contra la integridad física de las mujeres, someterlas a sanciones y castigos abusivos: aislamiento extremo, incomunicación, retraso prolongado de la entrega de la comida, falta de atención médica, es lo habitual.
Podríamos hacer un largo recorrido sobre la legislación internacional, nacional y provincial que existe sobre la regulación de derechos de las mujeres en situación de detención y las que hacen a la “protección de la mujer” como señalamos al comienzo de esta nota. Lo cierto es que en este caso, como en tantos otros, tanta letra se convierte en papel mojado que lejos se encuentra de resolver semejante violencia extra e intramuros.
Violencia institucional, ejercida por el Estado y sus instituciones, como la justicia patriarcal y para ricos y sus cárceles que siempre han sido manejado por el poder político y por lo tanto la más impune de todas. Nos preguntamos hasta cuándo vamos a tener que seguir vigilando las instituciones para que el cumplimiento de estas leyes se haga efectivo, y que no de la pauta de que son meras declaraciones de deseos. Nos preguntamos a su vez, si en estas instituciones verdaderamente existe la intencionalidad de garantizar nuestros derechos, o si por el contrario funcionan beneficiando siempre al opresor y criminalizando la pobreza.