El Gobierno ha concedido el indulto parcial a María Salmerón, mujer víctima de maltrato, condenada a seis meses de prisión por respetar la voluntad de su hija menor de no querer ver a su padre.
Nadia Celaya Zaragoza
Lunes 8 de febrero de 2016
María Salmerón, sevillana de 52 años, denunció a su ex marido, Antonio Ruiz Daza, en más de veinte ocasiones por malos tratos durante su matrimonio. Sólo hubo una condena de 21 meses dictada en 2008, en la que se constataba “la situación de sometimiento y temor que sufría María ante una actitud despótica y humillante que ejercía el acusado de forma habitual y constante”. Pero al ser una pena menor de dos años, el maltratador no pisó la cárcel. Tampoco se retiró el régimen de visitas para la hija menor de ambos, pese a la resistencia de ésta a ver a su progenitor.
Haciendo cumplir la voluntad de su hija, María no se presentó en ocasiones al punto de encuentro de las visitas, lo que provocó numerosas denuncias de su ex marido, la pérdida de la custodia de la menor de 2009 a 2011, multas de miles de euros por incumplimiento y cuatro condenas por desobediencia a las órdenes judiciales que dictan el régimen de visitas, dos de ellas de un año de cárcel y de la que una fue indultada argumentando que los derechos de la menor prevalecen a los del padre. Las otras causas siguen abiertas.
La tercera condena era de seis meses y hubiera ingresado en prisión este viernes pero el Consejo de Ministros ha decidido darle un indulto parcial, sustituyendo la pena de cárcel por servicios a la comunidad. Una resolución que no deja muy satisfecha a María que ha afirmado que "el maltratador no ha cumplido con trabajos a la comunidad".
La Justicia desequilibra la balanza otorgando sentencias favorables hacia un hombre condenado por malos tratos y volviendo a victimizar a la mujer que sufrió su violencia.
La fiscalía y los jueces se posicionaron en contra del indulto con informes en los que resolvían que la menor no tenía ninguna causa objetiva ni razonable para no querer estar con su padre, apoyándose en que no había informes psicológicos para modificar el régimen de visitas. No les parecen suficientes los años que María tuvo que aguantar las vejaciones, humillaciones y agresiones del que fuera su marido, tampoco las denuncias ni la persistente negativa de la hija a estar con su padre.
En cambio, sí condenan “el reiterado y grave incumplimiento por parte de la madre de su obligación de facilitar la relación de la menor con su padre” culpabilizando de esta manera a la mujer y dando prioridad a revertir los daños morales del hombre.
El sistema judicial tampoco tiene en cuenta que los hijos e hijas son víctimas indirectas de la violencia de género, utilizados en muchos casos para dominar y dañar a la mujer. En los casos más graves pueden llegar hasta el asesinato de estos y no en pocas ocasiones ocurre en los regímenes de visitas sin vigilancia. No considerar esto conlleva a una desprotección absoluta de las mujeres y los menores por parte de las instituciones ante los casos de violencia machista.