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Red Internacional
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Debates. La violencia sexual y el sistema penal

El debate entre punitivistas como Massa y "garantistas" como Zaffaroni alrededor del caso de Micaela elude toda referencia a las causas de fondo de las violaciones y femicidios.

Martes 25 de abril de 2017

El caso de Micaela trajo nuevamente este debate, pero como es ya una estrategia repetida la casta política usa el legítimo reclamo de justicia para las víctimas, como excusa para proponer reformas que permitan fortalecer el poder punitivo. Así como antes el Estado confiscó el conflicto privado, ahora la política reaccionaria confisca el reclamo de justicia para hacer de ello un uso demagógico y excitar aún más la demanda de represión que, siempre que se responde por impulso, más que conseguir justicia para las víctimas, resulta en un instrumento para la represión indiscriminada por parte del Estado. Hoy expresión de esto son por ejemplo los proyectos de reforma al régimen de excarcelaciones y libertad anticipada con el argumento poco sutil de que los presos “se tienen que pudrir adentro”.

El garantismo y el punitivismo enmarcan el debate actual, hoy expresada en la discusión mediática entre Zaffaroni y Sergio Massa, hipócrita y superficialmente solo en torno a la libertad anticipada a Wagner, resuelta a pesar de los informes que sugerían no otorgarla, y que culminó en el femicidio de Micaela. Esto se traduce en la frase “si no hubiera salido, Micaela hubiera estado viva”, probablemente cierto pero que silencia, el hecho también probable de que aún cumpliendo éste la totalidad de la pena probablemente la víctima hubiera sido “otra” Micaela 2 años después. De esta hipótesis de un desenlace fatal casi inevitable de que sea cual fuera la pena establecida igual iba haber nuevas víctimas se extraen dos conclusiones: la primera es que la pena y la cárcel fracasan en la prevención de delitos, como medios de inhibición de conductas, como forma de resocialización y solo funcionan en definitiva como discurso legitimante del poder punitivo, y la segunda es que no se atacan en serio las causas de la violencia contra las mujeres. Sin tener puesto el eje en las causas, se deja en pie la reproducción constante de esta violencia.

Debate sobre las causas

Las estructuras de poder, la dominación patriarcal sobre el cuerpo de la mujer, la dimensión social de esta estructura es oculta detrás de una visión parcial y acotada de toda esa violencia; la tipificación de los delitos sexuales. La violencia sexual se erige entonces como uno de los más aberrantes eslabones de toda esa cadena de opresión en donde las mujeres y los niños y niñas son sus principales víctimas.

Por esto mismo las conductas que se expresan como delitos contra la sexualidad son solo una parte de todo un sistema de opresión y violencia mucho más amplio. Que el Código Penal solo se encargue de algunas pocas conductas que expresan la violencia sexual es el reflejo de que la solución a la opresión patriarcal de conjunto no es mediante el sistema penal.

Hablar solo de delitos sexuales implica quedarnos apenas en el aspecto normativo, en el ámbito del deber ser, cuando en realidad las estructuras de poder y dominación operan de manera más amplia y diversa sobre el ser, o sea sobre el cuerpo y la libertad de la mujer. Pero el sistema penal al que hoy recurren como única y excluyente salida las corrientes punitivistas también tuvo en los primeros discursos criminológicos la justificación a la represión de la mujer.

La dimensión de lo histórico

El poder punitivo solo pudo surgir en una sociedad dividida en clases o castas ya que solo puede funcionar en forma vertical; o sea ejercida desde “arriba” por un poder político que responde a la clase dominante superior a las clases inferiores. Esta verticalización hoy se expresa en los intereses antagónicos entre las clases dominantes y las dominadas, lo que no solo mantiene sino que también fortalece al poder punitivo.

En el periodo de consolidación del Estado absolutista el poder punitivo y el sistema penal para legitimarse debían construir un enemigo: la inquisición expresaba que ese enemigo no solo fueron los “herejes”, o “los infieles”, sino que la construcción de este poder punitivo tuvo al género femenino como destinatario de la represión. No se puede entender el poder punitivo si no se comprende el discurso criminológico que ofició de legitimador. El primer sistema organizado desde una burocracia estatal punitiva estuvo destinado a reprimir y disciplinar a la mujer.

Cuando el Estado absolutista reemplazó la resolución comunitaria de los conflictos, en donde el clan del victimario tenía que compensar o reparar el daño a la víctima causado por algún miembro, por un sistema en donde ya no es posible reparar a la víctima sino que se confisca su derecho de reparación y se erige como afectado él mismo, se verticaliza entonces el poder punitivo.

La confiscación de los conflictos le permite al Estado centralizar y monopolizar la violencia al adueñarse del ius puniendi [1] y erigirse como afectado aún por encima de la víctima, por eso “tras la confiscación de los conflictos todo infractor se convertiría en enemigo del soberano y ello también justificará las prácticas inhumanas del poder punitivo moderno” [2]. Pero además esta apropiación implica individualizar al acusado y despojar a la comunidad como sujeto con potestad de llevar a cabo resoluciones de conflicto y medios de reparación en forma horizontal entre sus miembros. Esta es la forma que adquirió el Estado para acotar la pena (el castigo) a una acción individual invisibilizando los dispositivos y las relaciones sociales que permiten esas acciones (delitos).

El binomio que gobierna el castigo a la violencia sexual queda atrapado en la relación jurídica entre ofensor-víctima, sin visualizar las relaciones sociales y por lo tanto sin ningún interés en que no haya nuevas víctimas. Esta operación además permite ocultar que el origen del propio Estado necesitó de esta violencia para el control social del género femenino [3].

El carácter de clase del Estado capitalista pero también el modelo punitivo que reemplaza un tipo de solución de conflictos de tipo comunitaria (como la que existía previamente a este proceso) por la de la confiscación de los conflictos junto a la idea de un Estado que se siente afectado (por eso actúa de oficio) invisibiliza las relaciones sociales que conforman un orden social que él mismo reproduce y mantiene. Desde sus inicios el sistema penal mató, torturó y criminalizó a los enemigos que fue construyendo históricamente, como bien menciona Anitua: “la práctica de la confesión requerirá pronto de la tortura y se mantenía de esta forma como modo de actuar inherente a los modos represivos del Estado” [4]. Lo central para repensar por qué el castigo aplicado por el Estado capitalista y los discursos legitimantes del poder punitivo no pueden solucionar hasta el final la barbarie que implica la violencia contra las mujeres es que no ve todo el conflicto social ni sus causas, sino que solo ve el binomio víctima-victimario, siendo sintomático además que el primer enemigo construido por un discurso criminológico y criminalizado por un aparato burocratizado fueron justamente las mujeres.

La elevada tasa de reincidencia en esta clase de delitos es el reflejo práctico de que los discursos legitimantes del poder punitivo no tienen como objetivo terminar con la violencia contra las mujeres, sino que en todo caso la reproducen.

Notas

[1] Significa el poder o derecho a castigar.
[2] “Historia de los pensamientos criminológicos”, autor: Ignacio Gabriel Anitua, Ed. Del Puerto, año 2005.
[3] “Según algunos autores las mujeres habrían estado menos dispuestas a aceptar la confiscación de los conflictos comunitarios y la apropiación burocrática de todos los tipos de saberes. En efecto, la mujer es naturalmente la transmisora generacional de cultura y por ello debía ser reprimida o amedrentada para imponer lenguajes, religiones y modelos políticos novedosos”. Idem.
[4] “Historia de los pensamientos criminológicos”, autor: Ignacio Gabriel Anitua, Ed. Del Puerto, año 2005.