Ante la Comisión de DDHH reunida el viernes 9, denunciaron que la Ley 5915 profundiza el despojo de sus territorios.
Miércoles 14 de septiembre de 2016 14:35
Representantes de comunidades originarias de Azul Pampa, Molulo y Hornaditas denunciaron el pasado viernes ante organismos de derechos humanos en San Salvador de Jujuy, que la Ley n° 5915, promulgada por Gerardo Morales, concederá derechos de uso y explotación sobre territorios indígenas a empresas privadas extranjeras para proyectos de generación de energía eléctrica, sin la consulta y el consentimiento de los pueblos involucrados.
Recordemos que en diciembre del año pasado, Gerardo Morales luego de asumir en el Ejecutivo Provincial creó una “Secretaría de Asuntos Indígenas” para “la defensa y la efectivización de sus derechos, la implementación de la interculturalidad, proponiendo políticas públicas al respecto, contribuyendo a una relación equilibrada y armoniosa con la Pachamama, para alcanzar el Buen Vivir”, como reza en la página oficial del gobierno. Al frente de dicha institución designó a Natalia Sarapura, referente de organizaciones indígenas de la provincia como la COAJ, ex diputada radical, y partícipe en foros de discusión sobre derechos indígenas en organismos internacionales como la ONU y la OEA.
Pero más allá de los discursos, rituales, y spots pachamamistas del gobierno, fueron los propios pueblos originarios quienes desmintieron ante miembros de diversos organismos de DDHH, que aquella Secretaría los represente, y alertaron sobre las graves implicancias de la ley n° 5915, sancionada el pasado 4 de mayo en la Legislatura provincial con el voto de diputados radicales y peronistas.
“Una institución para Pueblos Indígenas, creada sin consulta ni participación de los interesados se convierte en un aparato de propaganda y reafirmación de políticas estatales negativas y hasta coloniales hacia los pueblos indígenas”, aseveran en el folletín de Prensa Indígena Libre Mink’a.
Y es que fue la misma Secretaría junto al Gobernador la que elaboró la Ley n° 5915 ”de servidumbres administrativas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria”, sin la consulta previa, libre e informada de los pueblos afectados por dicha normativa, como establecen las Constituciones Nacional y Provincial, y el Convenio 169 de la OIT.
¿En qué consiste esta ley?
Aquí reproducimos algunos de sus artículos más polémicos y que afectan directamente a las comunidades originarias de la provincia:
32. Declárese de interés público y sujetos a servidumbre administrativa a todos aquellos inmuebles con título de propiedad comunitaria otorgados e inscriptos a nombre de las comunidades indígenas que el Poder Ejecutivo Provincial identifique como aptas y óptimas para la instalación, construcción, explotación, operación, conservación, mantenimiento, reparación, vigilancia y acceso a los sistemas de infraestructura y de tecnología destinados a la generación de electricidad a partir del aprovechamiento de la energía solar u otras fuentes renovables de energía, y las obras complementarias a tales fines, ello en los términos de la declaración de dicha actividad como de interés estratégico provincial y como servicio público efectuada por la ley 5904.
38. Los miembros de la comunidad indígena titular dominial del predio afectado no podrán realizar actos por sí o por terceros que impidan o turben al titular de la servidumbre el libre ejercicio de sus derechos o que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones. En las zonas aledañas al predio afectado no podrán erigirse instalaciones o efectuarse plantaciones de especies que en su caída o por su desarrollo y crecimiento puedan ocasionar daños a las instalaciones.
39. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables por analogía a los oleoductos, gasoductos y acueductos, debiendo en este caso el Poder Ejecutivo Provincial designar el organismo que ejerza como autoridad de aplicación.
En otros artículos la ley prevé la consulta y el acuerdo entre pueblos indígenas afectados y la autoridad de aplicación de la normativa; además de una indemnización; y el tiempo de duración de la servidumbre se estipula en cinco años. Sin embargo, Gustavo Ontivero, de la comunidad Azul Pampa aseguró ante organismos de Derechos Humanos, el pasado viernes, que la ley es engañosa y los pueblos originarios se oponen rotundamente a la misma, ya que nunca fueron consultados antes de su elaboración.
Una Ley inconstitucional, inconsulta e ilegítima
“Queremos denunciar la violación del derecho indígena que está haciendo este gobierno, que viene ya desde el anterior gobierno, y que es algo sistemático en la Provincia de Jujuy, y que hay una gran complicidad no solamente de la política sino también de los medios de comunicación. La última violación se dio con la Ley 5915 de Servidumbre para propiedad comunitaria, donde el Gobernador de la Provincia, junto con la Secretaría de Pueblos Indígenas, que fue supuestamente creada para defender los derechos de los pueblos indígenas y que, al revés, es para legitimar las políticas coloniales y el saqueo de los recursos naturales de la provincia, para convencer a las comunidades mediante distintos ardides, mediante cooptación, mediante chantaje, bueno, lo que siempre hace la provincia de Jujuy para convencer a las comunidades para ingresar a los territorios comunitarios, y para saquear los recursos naturales, lo que vienen haciendo desde hace mucho tiempo.
La Ley de Servidumbre para propiedad Comunitaria, es una ley inconstitucional, inconsulta, discriminatoria, y que facilita el despojo de las comunidades de la provincia. Nosotros hemos hecho distintas presentaciones ante todos los diputados de la provincia, ante el Gobernador, ante el Fiscal de Estado. Lo hemos denunciado al señor Gobernador, y creemos, desde nuestras asambleas que si aplicamos la ley pareja para todos, el señor Gobernador tendría que estar preso por violar la Constitución juntamente con su secretaria Natalia Sarapura, que es la Secretaria de Pueblos Indígenas, y todos los acólitos que los siguen, porque violan la Constitución para hacer la Ley 5915 que afecta directamente a las comunidades Indígenas.
Dicha Ley tuvo negativa, no se consultó a las comunidades, se violó el convenio 169, el artículo 6to específicamente, se violó el artículo 75 inciso 17 que prevé que la propiedad comunitaria no debe ser enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargo. En este caso, la Ley 5915, de Servidumbre para Propiedad Comunitaria, incorpora a la propiedad comunitaria un gravamen que es la servidumbre. Nosotros vamos a seguir haciendo asambleas, nos vamos a oponer sistemáticamente, desde distintas comunidades para que esta ley no se consolide.
No ha sido reglamentada por el Gobernador de la Provincia porque hemos hecho distintas denuncias, y lamentablemente ahora el gobierno quiere reglamentar la Ley teniendo como cómplices a las mismas comunidades. Va a hacer reuniones donde va a hacer una supuesta consulta de una Ley inconstitucional, inconsulta, ilegal e ilegítima, en donde va a decir que está hecha la consulta sobre la reglamentación, no sobre la Ley.
En fin, tiene muchos vicios esta Ley. Nosotros pedimos ayuda a los diputados nacionales porque queremos ir a Nación con esto. En la provincia no hemos tenido mucha repercusión, porque sabemos bien cómo es la provincia de Jujuy, es amiga del poder. En la Justicia no confiamos, eso es otra cosa que queremos denunciar.
Todos los juicios de desalojos que hacen los terratenientes y particulares, y empresas contra las comunidades, están perdiendo las comunidades, ¿por qué? porque los jueces no conocen el derecho indígena, no lo aplican, porque lamentablemente la Justicia es colonial, y lo único que quiere es deshacerse de los indígenas, sacarnos de nuestras tierras, quitarnos el agua, despojarnos para que nos vengamos a vivir a la ciudad y seamos los pobres urbanos, lo que lamentablemente ocurre en todos los pueblos y ciudades de Latinoamérica”.
En el folletín de agosto de Mink’a Prensa Indígena Libre afirman que esta ley acrecentará los conflictos territoriales en la Provincia de Jujuy, ya que abrirá el paso a los oportunistas que desde hace años intentan despojar a las familias indígenas.
“La ley 5915 ha provocado mucha preocupación en el mundo indígena. Ha reavivado situaciones pretéritas y presentes de despojos territoriales. De violencia, preocupación, tristeza. Situaciones tal vez inentendibles para los occidentales. Cualquier medida a tomar sobre nuestros territorios nos afecta muchísimo, porque la tierra es nuestra Madre. Nuestra relación es directa y familiar. A nadie le gusta alejarse o ser alejado de su familia”.
“La Secretaría de Pueblos Indígenas se dedica a convencer y mentir sobre las bondades de la Ley 5915. Vemos todos los días por los medios de comunicación una constante propaganda en dicho sentido”.
“La ley amenaza a los indígenas cuando dice que los indígenas no podrán turbar o impedir el derecho del concesionario. Sabemos que la usual consecuencia para esta amenaza jurídica es la cárcel para los indios. La violencia estatal. La justicia occidental es demasiado rápida y se especializa en encarcelar indios. Es lo que hacen los terratenientes y capitalistas o hasta el mismo Estado actualmente. Sino vea cuantos indios están imputados y procesados por cuestiones territoriales en Jujuy”, expresaron representantes de los pueblos originarios en la denuncia hecha ante el Defensor del Pueblo de Jujuy.
Cabe destacar que la provincia es una de las que más conflictos con comunidades indígenas registra de todo el país. De 56 reclamos de pueblos originarios en Jujuy, 47 están ligados al problema de la tierra, impacto ambiental, y a la falta de consulta previa a las comunidades ante proyectos extractivos. Muchos de estos reclamos terminan siendo criminalizados, y judicializados. Por ello la gravedad de esta normativa.