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Red Internacional
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PAMI. Madre no gestante le ganó juicio a PAMI y recibirá licencia por maternidad

La Cámara Federal platense ratificó el fallo de primera instancia que ordena a Pami dar licencia por maternidad a una trabajadora no gestante e insta a actualizar la normativa con perspectiva de género.

Valeria Jasper

Valeria Jasper @ValeriaMachluk

Lunes 1ro de julio de 2019 17:34

Como fuera informado hace unos días por este medio, la Justicia platense ordenó a la obra social de jubilados y pensionados otorgar licencia por maternidad con goce de haberes a una trabajadora no gestante. Atento al vacío legal existente sobre licencias por comaternidad en el Convenio Colectivo de Trabajo, el Instituto apeló dicha sentencia aduciendo riesgo en el equilibrio financiero, ya que Pami se encuentra en “emergencia sanitaria nacional”.

Un fundamento totalmente vergonzoso cuando el presupuesto del Instituto está entre los más abultados del país, mientras las y los jubilados padecen a diario el vaciamiento de las prestaciones médicas y sociales.

El fallo de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata menciona entre otras cosas que “dado que las coactoras constituyen un matrimonio integrado por personas del mismo sexo resultan plenamente aplicables las disposiciones de la Ley de Matrimonio Igualitario, norma que impide efectuar distinciones basadas en tal condición...”.

Así mismo menciona que “el régimen jurídico aplicable no se encuentra actualizado conforme los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida (arts. 401 y sgtes.; y 558 y siguientes del CCyCN); por lo que resultará necesario compatibilizar el régimen local a los estándares de protección que dimanan de las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico”

Cabe recordar que la trabajadora debió realizar un pedido especial de licencia dado que la figura de madre no gestante no está contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo. Ante la falta de respuesta institucional, recurrió a la vía judicial, asesorada por el Programa de extensión de “Diversidad Familiar” de la Facultad de Derecho platense.

Tanto este caso como el de Malena, trabajadora estatal bonaerense, no sólo se involucran derechos laborales y de seguridad social, surge como fundamento primordial el derecho de todo niño y niña a ser criado por sus padres, sus madres o las conformaciones familiares diversas.

El rechazo a la solicitud de la licencia, fundamentado en la ausencia legal en la normativa laboral de Pami, es claramente “una respuesta arbitraria que implica el desplazamiento de los derechos de quienes integran la categoría de ‘madre no gestante’ que resulta prima facie discriminatorio y, por ende, inconstitucional”, concluye el fallo.

Esta sentencia sienta una importante precedente ya que pone en cuestión el régimen de familia patriarcal y abre camino al avance en una nueva legislación que contemple las diversas formas de familia.