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Red Internacional
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Educación. Mendoza: docentes terciarios de San Carlos denuncian irregularidades en sus condiciones de trabajo

Docentes del IES 9-015 del Valle de Uco denunciaron, en una carta al Consejo Directivo de la institución, reubicación de docentes en total informalidad, modificaciones de planes de estudio y descuentos salariales a quienes “no cumplan” con tareas pedagógicas

Lunes 4 de mayo de 2020 10:11

Foto: Mariana Antonella Santarossa

Desde que comenzó el aislamiento social obligatorio, miles de estudiantes terciarios volvieron a clases a través de las cursadas virtuales, lo que generó un problema para quienes no tienen acceso a internet en muchos lugares de la provincial. Junto con estos problemas que se repiten en toda Mendoza, docentes del IES 9-015 del Valle de Uco denunciaron irregularidades en sus nuevas condiciones de trabajo en el marco de la pandemia.

A través de una carta dirigida al Consejo Directivo de la institución, denunciaron la reubicación de docentes en total informalidad y con criterios arbitrarios de distribución de horas y ofrecimientos. Una situación que se repite desde el 2019. También denunciaron la modificación arbitraria de los planes de estudio en medio del aislamiento obligatorio y la reducción del salario, ya sea un 25% o 50%, a docentes que “no cumplan” o cumplan “parcialmente” con las tareas pedagógicas que se exigen, para las cuales se requiere conectividad y no todos los docentes tienen acceso a ella.

"Queremos dar cuenta además de que el ejecutivo tuvo repetidos intentos de avanzar con este procedimiento de llevar adelante la reubicación de nuestras horas, sin respetar canales, plazos y formas de notificación y actuación legal como lo determina la normativa a tal fin", denunciaron las y los docentes.

Por último, las y los docentes exigieron que se "elabore un procedimiento formal, legal, PÚBLICO y no discriminatorio sujeto a derecho para la reubicación de horas previo conocimiento del orden de mérito atento a plazos de cumplimiento reales y adecuados para la participación democrática de las partes involucradas".

Lee la carta completa:

Al Consejo Directivo
IES 9-015 VALLE DE UCO

Nos dirigimos a Uds. a fin de notificarlos sobre acciones que consideramos irregulares en el Instituto de Educación Superior 9015 Valle de Uco. Las mismas, profundizadas a partir de las disposiciones que dan marco a las obligaciones y cumplimientos docentes en el contexto de la emergencia sanitaria en curso, son las que se detallan a continuación.

En primer lugar, el 17 de marzo. La Coordinadora de la Carrera Tecnicatura Superior en Comunicación Social, reenvía informalmente por la red Whatssapp un pdf titulado “Proceso de reasignación /Reubicación docente 2020” (ver adjunto), sin sellos ni firmas de NINGÚN integrante del Equipo Directivo, en el que se nos informa de aceptar la obligatoriedad del procedimiento para esa reubicación bajo condiciones que no condicen con lo recomendado por CGES. La ausencia de responsables firmantes indica la informalidad de un acto PÚBlico de relevancia para el cuerpo docente y la institución misma. Por otra parte, se nos priva a todos/as los docentes en legítimas condiciones de proceder a nuestra reubicación, del conocimiento sobre el orden de mérito previo, garantía de la regularidad del trámite administrativo. Esto debida cuenta que en la descripción del proceso explicita que el mismo se realizaría por medio de manera particular y privada por una llamada de Whatssapp en un día y horario específico. En toda la descripción de dicho proceso gobierna el desconocimiento de los criterios de la distribución de horas y ofrecimientos, e incluso agravado por la instancia de suspenso de estar “atentos y disponibles al teléfono a partir de las 18 hs.” para así finalmente conocer la suerte de a qué espacio nos hubieran reasignado. Debido a estas arbitrarias condiciones propuestas, (suponemos por la dirección de la institución), un conjunto de docentes planteamos la ausencia de las condiciones jurídicas y administrativas para llevar a cabo el proceso de reubicación bajo este procedimiento informal; advirtiendo además el contexto de una crisis sanitaria como la que estamos viviendo.

La necesidad de que estas reasignaciones puedan realizarse con el debido proceso surge por las particularidades existentes entre el antiguo Plan de la Tecnicatura Superior en Comunicación Social, orientada al Desarrollo Regional y Local, al nuevo Plan de Estudios Res. 641/19. Motiva el cuestionamiento del procedimiento el hecho de que, la reubicación del segundo año no se trata de una reubicación directa de materias equivalentes de un Plan respecto del otro, sino que esta

reubicación (que puede corroborarse si se contrastan los dos Planes) presenta nuevos espacios curriculares. El movimiento de espacios curriculares que estaban antes en Tercer Año aparecen en el nuevo plan ahora en el Segundo Año. Estas modificaciones que significaron la adecuación del viejo plan al nuevo, redundan en cambios sustanciales en la estructura laboral de algunos profesores. Por esta razón también es necesario contar con un procedimiento administrativo lo suficientemente acorde que genere todas las garantías de un proceso transparente de esa reubicación. Esto fue solicitado en reiteradas veces durante todo este tiempo.

La transparencia de estos procesos de reubicación es necesaria para otorgar cargas horarias a docentes calificados/as en las materias específicas (requerimiento de competencia e idoneidad), garantizado por la virtud PÚBlica del mismo y no como da a suponer el documento la expresión de la voluntad de redesignar del cuerpo directivo (suponemos). El antecedente sucedió en febrero de 2019, cuando por la adaptación del Plan nuevo se reubicaron en espacios nuevas (como Fotografía) a profesores que venían de otros espacios curriculares sin experticia en la materia. Incluso cambiando las condiciones de ATP a titulares, dando prioridad a docentes con menos antIGÜedad en la carrera. Es de destacar que estos procedimientos involucran al personal parte del equipo de gestión del ejecutivo del IES 9015, evidencia de una práctica más de arbitrariedad y de irregularidad.

Quienes reubicamos horas en febrero del 2019 a la fecha no tenemos aÚN NINGÚN acta de reubicación horaria, pese a haberlo solicitado formalmente, como suele suceder reiteradas veces. Incluso en nuestras declaraciones juradas, cargadas por la misma Institución en el sistema, no se condicen con las materias que dictamos. Haciéndonos cómplices involuntarios de irregularidades o falencias administrativas. De esta situación también dimos expresión en la Rectoría, con preocupación sobre lo que ello significaba. La respuesta dada oralmente fue que la relación que guardamos con el IES es un paquete de horas y que eso es lo importante, más que el nombre de la materia que se da. Ya oportunamente expresamos la sospecha que esto fuera así, pues si como docentes queremos acreditar (por ejemplo, para otras instituciones) la experiencia en el dictado de un nuevo espacio curricular, pues no podemos hacerlo porque la declaración jurada cargada en el sistema por el IES 9015 lo contradice. Puede tomarse como ejemplo las horas de Comprensión y Producción de Textos que en el Plan anterior contaba con una carga de 06 h y que, como en el Plan nuevo tiene una carga de 04h; la gestión dispuso la continuidad de las 04 h. y la reubicación en una materia nueva llamada Periodismo de 02h. propia del nuevo Plan. Sin embargo, la declaración jurada al 2020 muestra que los datos que ha cargado en el sistema el IES 9015 es que la docente a cargo dicta 06 h de Comprensión que no existen en ese volumen en el nuevo Plan.

Queremos destacar que, de ese procedimiento no nos fue brindada ningÚN acta por parte de la gestión que nos dé garantías del procedimiento entonces llevado a cabo.

Por tanto, el procedimiento previsto por el Equipo Directivo lo consideramos ilegítimo porque su carácter de informal, privado y además a ser realizado bajo condiciones excluyentes y discriminatorias: para la participación exige tener conectividad. No todos los docentes tenemos conectividad y quienes estamos en esa situación, en medio del aislamiento preventivo obligatorio, no podemos ir a otro lugar que la tenga (ciber, otra casa, etc.). Supone ese procedimiento, además, la obligatoriedad de tener disponible un scanner, como si ese dispositivo tecnológico pudiera reparar propedéuticamente y por efecto mágico, las irregularidades del proceso en cuestión que la misma nota (sin firma, es decir, sin autoridades responsables) no garantiza.
Expresado las irregularidades al documento que hemos mencionado (“Proceso de reasignación /Reubicación docente 2020”) que reiteramos no lleva la firma, es decir no se halla ante la garantía de derechos por parte de ninguna autoridad del Equipo de Gestión, la respuesta se encuentra al tono de los anteriores documentos. A los tres docentes que manifestamos el desacuerdo señalando las irregularidades del procedimiento, y constantemente llamábamos a utilizar los documentos sugeridos por CGES los que garantizan la ecuanimidad de estos trámites, como respuesta se nos envía un Acta desde la Rectoría. Un acta que adjuntamos para su conocimiento y que consideramos completamente arbitraria, disciplinatoria, difamatoria y un claro exceso de abuso de autoridad. Además de un intento (con bastante éxito) de desplazar las responsabilidades del ejecutivo hacia el cuerpo de profesores/as, en lo que podría incurrir el ejecutivo en el “quebrantamiento de las buenas relaciones en la comunidad educativa entre el personal docente, alumnos…”.

Por un lado, entonces, por este medio dar a conocer los procedimientos informales que ejecuta el Equipo Directivo del IES 9015 Valle de Uco para los procesos de reubicación (y otros posiblemente), dados en otras carreras sin el aval del Consejo Directivo, obligatorio para estas acciones. Queremos dar cuenta además de que el ejecutivo tuvo repetidos intentos de avanzar con este procedimiento de llevar adelante la reubicación de nuestras horas, sin respetar canales, plazos y formas de notificación y actuación legal como lo determina la normativa a tal fin. Además queremos dejar explicitado el desgaste físico, moral y de enemistades que esta situación nos causa (generada desde el cuerpo directivo), en el específico marco de incertidumbre de una crisis sanitaria de emergencia nacional, en el que los docentes involucrados tenemos nuestras familias a cargo y familiares mayores de edad y contamos con las horas de clase como ÚNICo sustento de la economía familiar. Queremos hacerle saber a este Consejo y demás que todo este proceso genera un desgaste emocional y un daño psicológico en nosotros, sujetos noche a noche a los mails o mensajes informales de incertidumbre laboral a los que nos quiere acostumbrar esta gestión. Nos oponemos a estos amedrentamientos, a esta falta de claridad en la comunicación de sus acciones, a este maltrato laboral sistemático. Queremos hacerle saber a este Consejo que tenemos conocimiento de nuestros derechos y que estas prácticas de la presunción, de la omisión de nombres, de las textualidades ambiguas, de las lecturas aberrantes, de la elaboración de actas arbitrarias y disciplinatorias (que no tienen NINGÚN curso legal real) son formas de la violencia institucional, reguladas por las leyes vigentes.

Ante la expresión de disentimiento al procedimiento antes mencionado, a los tres profesores que expresamos tal falta procedimental se nos labró supuestamente el Acta que mencionamos, firmada por Rodrigo Pérez Catón- Andrea Suárez- Daniel Gallardo, en la que ni siquiera le pusieron nuestros nombres. Conocedores de nuestras obligaciones y derechos, se le solicitó al Equipo Directivo que rubrique dicho texto con los nombres de los docentes que fuimos directamente aludidos, a lo cual aÚN no tuvimos respuesta ni actuaciones de la rubricación ni rectificación del mismo. Solicitamos al Consejo Directivo lleve las acciones pertinentes a poner freno a estas prácticas que atentan contra la vida democrática hacia el interior de nuestra institución y la inmediata rectificación de los términos de la misma en cuanto a que la ÚNICa responsabilidad de que los estudiantes de 2do año de la Tecnicatura Superior en Comunicación Social son debido al incumplimiento del calendario CGES 2020 y no al disenso de NINGÚN profesor.

Queremos informarle a este Consejo que, a la fecha, tampoco hemos sido notificados aun de NINGÚn procedimiento de reubicación horaria con firmas de personas físicas en el ejercicio de su cargo que se hagan responsables del procedimiento de reubicación horaria de las horas en cuestión.

Queremos dejar claro a este Consejo Directivo también y, por su intermedio a la Coordinación General de Educación Superior que los profesores involucrados en esta situación hemos manifestado disposición de reubicar nuestras cargas horarias y siempre solicitando que se cumpla con las recomendaciones dictadas por CGES. Destacamos la inoperancia de un Equipo de Gestión que debió cumplir

con este procedimiento de reubicación en febrero de 2020 como lo estableció el propio calendario académico dispuesto por CGES. La inoperancia de no haberlo cumplido con dichos plazos, por razones que desconocemos y quizás sospechamos, siempre solicitamos un procedimiento legítimo y formal, previo conocimiento y difusión del orden de mérito y sujeto a las disposiciones de la normativa vigente, que ampare y no perjudique nuestra condición laboral. Claro está que creemos que esto no lo garantiza una improvisada comunicación telefónica privada por una red social como el Equipo Directivo del IES 9015 pretende.

Destacamos que, en el Acta mencionada, el Equipo Directivo refiere a que el desacuerdo al procedimiento pretendido por parte de estos tres docentes “atenta contra los derechos de los estudiantes y del plantel docente”, afirmación que consideramos gravísima y sobre la cual solicitamos sea de rectificación inmediata por parte del Equipo Directivo ante el cuerpo docente y la comunidad educativa. Toda presunción de interpretación de que, por el disenso al procedimiento, dichos profesores atentamos contra los derechos de la comunidad educativa o impedimos el dictado de clases nos parece una difamación. Como anticipamos en líneas arriba, además de ocultar las falencias propias de la administración intentando culpabilizar a docentes que cumplen su función sobradamente en la institución hace más de una década, esto puede englobarse en un deliberado intento del ejecutivo “quebrantamiento de las buenas relaciones en la comunidad educativa entre el personal docente, alumnos…” Es una acción explícita de enemistar y estigmatizar a un grupo de profesores con el resto de la comunidad como está sucediendo con el correr de los días.

Dichas presunciones, lejos de ser supuestos propios, el día 23 de abril de 2020 fueron expresadas por audio por una integrante del Equipo de Gestión y Directora de la Radio de la Institución. Geraldín Demarchi aprovechando de ser la ÚNICa docente presente en el grupo de segundo año comunicó a los estudiantes de la carrera el argumento de que un grupo de profesores se oponían al funcionamiento de segundo año. Usando su exclusividad frente al grupo y en representación de la gestión misma, intentó manipular a los estudiantes a que presenten una nota a este Consejo para la sesión de la fecha, tomando como válido dicha presunción. Queremos dar cuenta de que esto marca una sombra muy seria en la idoneidad de Demarchi para el trabajo docente y mucho más para la dirección de una radio educativa. Incluso levanta la sospecha de que estas acciones ocultan además los intentos de repetir los favores de asumir horas bajo este nuevo proceso. Las palabras de Geraldine Demarchi que no sólo creemos no se ajustan a las disposiciones reglamentarias de la convivencia democrática institucional, sino que además ofrece una explicación errónea de los hechos, merece a nuestro entender expediente aparte, que iniciamos de manera complementaria a este para su específico tratamiento.

Queremos manifestar nuestro completo repudio al Acta nro. 01/2020 firmada por las autoridades de esta conducción por su carácter difamatorio y cobarde. En esta, ausente de referentes del “entorpecimiento”, no sólo evade la responsabilidad de nombrar a los profesores del disenso, sino que se los difama acusándolos de atentar contra los derechos de los estudiantes, permitiendo la interpretación de que en nosotros radica la culpa del no inicio de cursado del 2do año de la carrera. Queremos informar al consejo y al cuerpo directivo que la distribución de jerarquías conlleva la de responsabilidades equivalentes, por lo tanto los ÚNIcos responsables de la actual situación ha sido la conducción del IES 9-015.

Dando seguimiento de esta cadena de acontecimientos que hemos tenido que padecer, le informamos a este Consejo que el día 18 de marzo de este año, la Coordinadora de la Carrera Lic. Cecilia Vargas abandonó el grupo de Whatsapp con la finalidad de cancelar la ÚNICa vía de comunicación entre colegas de la carrera. En conjunto con la Referente Pedagógica Lic. Claudia Gambia redefinieron otro grupo de corte unidireccional en la que los docentes no tenemos posibilidad de interactuar ni de preguntar ni compartir ideas, dando así muestras de la conflictividad que intenta generar la gestión, esta vez, entre los colegas. De ese grupo, algunos profesores nos retiramos. Entendemos el ejercicio de nuestra docencia en una carrera de comunicación consecuentemente, por lo tanto nuestras conductas intentan ser acordes a las que profesamos en nuestras clases.

Creemos en una comunicación democrática, clara, efectiva que promueva conductas y acciones solidarias y que no reproduzca “pseudo-verdades” o falsas informaciones que hoy conforman el escenario contemporáneo. Siendo docentes de una carrera de comunicación, que la coordinadora y la gestión deban crear un espacio unidireccional imposibilitando el diálogo, nos parece al menos muestra de una incapacidad enorme para poder gestionar con inquietudes sobre la mesa. Ni qué decir de los disensos. El grupo original de Profesores quedó, integrado por la gran mayoría de docentes, constituido por 17 profesores a la fecha y AÚN está vigente.

¿Y de qué disensos hablamos, que motivaron la creación de un grupo unidireccional? Del envío por ese medio de dos documentos. El primero titulado “Medidas de funcionamiento” y el segundo “Términos de referencia”. Dos puntos fueron los que cuestionamos para esa fecha: allí el Equipo Directivo de este IES 9015 dispone que para poder subir un material pedagógico antes deba ser aprobado por la Coordinación, lo cual nos parece un acto de censura previa que atenta contra el derecho de libertad de cátedra amparado en el Estatuto del Docente (y en la historicidad de todo el sistema de educación superior en Argentina). En segundo lugar, el hecho de que se pretendiera la ponderación de la calidad de ese trabajo como variable para definir el salario.

Ante esta situación sin precedentes, debimos buscar asesoramiento legal y enviamos por mail, ÚNIco canal formal en este contexto sanitario, una presentación legal en rechazo a dicha ponderación, bajo conocimiento de nuestras obligaciones y derechos.

Atentos al decreto 384 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, artículo 8, que expresa la suspensión de todo acto administrativo hasta fecha del 31 de marzo es que expresamos nuestra disconformidad con todo procedimiento de reubicación horaria. No porque nos opusiéramos a las reasignaciones, sino para que tengan el carácter formal legal sujeto a derecho para un acto tan sustantivo como la continuidad y reubicación de nuestras horas en la institución. Especialmente porque como hemos señalado nosotros no tenemos otros trabajos, sino la docencia y con este salario sustentamos nuestras familias. Cualquier acción que atente contra ello significará una acción dolosa a la que, de llevarse a cabo, le daremos el curso legal que corresponda. Dichos docentes hemos dado incluso la propuesta de ver de qué otras maneras en otros IES, incluso del Valle de Uco, el procedimiento se está llevando a cabo. Reiteramos: lo ÚNICo que exigimos es un procedimiento de reubicación formal y legítimo. Avalar las acciones que hemos cuestionado, por cualquier vía informal como es una charla personal por celular –sin previo conocimiento del orden de mérito como establece la normativa vigente-, no brinda al cuerpo docente de la carrera garantía alguna de legitimidad del procedimiento mismo.

Por todo lo anteriormente señalado, rechazamos el texto por el mismo medio informal un texto pdf sin firma, con el membrete de la institución, referido como perteneciente al Equipo Directivo y titulado “Términos de referencia”. Ver adjunto. Solicitamos a este Consejo Directivo, atentos a las atribuciones que le competen, que se le exija al Equipo Directivo en curso que de aquí en más dejen de enviar procedimientos sin firma responsables de los asuntos que se quieran disponer.

Dicho texto, cuyo tono y tenor no se condice precisamente con las intenciones de la misma DGE de promover y acompañar la difícil tarea que tenemos los docentes en el desafío de viabilizar las actividades de manera virtual, tampoco se cumple con las disposiciones de tiempo y

forma mínimos para su notificación. Evidenciamos que la intención del mismo es adecuar lo estipulado en la Circular n°004.

Queremos destacar, además, que atentos a la lectura de la Circular 004, no hemos sido notificados y/o desconocemos complemente que el Consejo Directivo de nuestra institución esté funcionando hasta esta sesión del día de la fecha, cuyo procedimiento también cuestionamos. Si van a informarnos la situación que hemos in extenso detallado va a ser tratada por este Consejo corresponde se nos informe por qué medios, de qué manera podemos participar para hacer presente nuestra voz (aunque sabemos no sea vinculante), para que podamos expresar nuestra opinión y ejercer el derecho a réplica, derechos que constitucionalmente nos amparan.

Por tanto, compartimos con Uds. que nos hallamos ante una situación de anomalías, de abusos y anomalías en la ejecución de la dirección del IES 9-015 a los que es necesario poner fin. Estas prácticas, además, guiadas por acciones de animosidad y persecución ideológica en un año que –sin ingenuidades- recordemos es año electoral, consideramos que no pueden naturalizarse en el escenario de emergencia sanitaria en el que nos encontramos.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITAMOS A ESTE CONSEJO:

  •   Que eleve a la Coordinadora General de Educación Superior para la toma de conocimiento de las prácticas con las que se gestiona la institución a fin de dar conocimiento de estas irregularidades, los procedimientos y plazos que cuestionamos;
  •   Que se eleve a la Coordinadora General de Educación Superior para la toma de conocimiento y análisis la reubicación de horas y la implementación de la Res. 641/19 desde sus inicios en febrero de 2019, atendiendo a los perfiles previsto por dicha resolución para la toma de las horas ofrecidas de las nuevas materias y otras disposiciones generales como la antIGÜEDad docente, las declaraciones juradas de cargos y la reubicación en los mismos cargos de los que se proviene y con la misma categoría. Entendemos y estamos en pleno conocimiento que un proceso de reubicación no es ni un proceso de acrecentamiento ni un proceso por el cual sea válido pasar de ser ATP a TITULAR de un espacio curricular de creación. Toda acción que las posibilite lo comprendemos como un acto de irregularidad del procedimiento. Solicitamos que sea CGES quien valide los procedimientos llevados a cabo y que se nos emita por fin las actas de reubicaciones que correspondieren en cada caso si se diera por válido las tareas llevadas a cabo a la fecha;
  •   Que se le solicite al Equipo Directivo que elabore un procedimiento formal, legal, PÚBLICO y no discriminatorio sujeto a derecho para la reubicación de horas previo conocimiento del orden de mérito atento a plazos de cumplimiento reales y adecuados para la participación democrática de las partes involucradas.
  •   Que dicho procedimiento, en sus alcances y responsabilidades, lleve la firma de las autoridades competentes que garanticen los derechos de los docentes que deben reubicar sus horas
  •   La rectificación inmediata por parte de los firmantes al Acta 01/2020 de toda presunción difamatoria de que la demora en el inicio del ciclo lectivo para los estudiantes de segundo año de la Tecnicatura Superior en Comunicación Social es responsabilidad de cualquier docente, sino que es a cuenta de la responsabilidad de la institución misma y sus plazos y formas de gestionar
  •   Que esa rectificación sea además PÚBLica y que llegue a toda la
    comunidad educativa (especialmente docentes y estudiantes que han recibido una interpretación maliciosa y errónea de los acontecimientos)
  •   Que este Consejo, en sus atribuciones, ponga fin a la elaboración de actas de esta índole y de toda práctica intimidatoria y de persecución o animosidad ideológica a quienes manifestamos disenso con el actual Equipo de Gestión, especialmente en un año electoral, en el que debemos bregar por el desarrollo y la profundización de una vida democrática real hacia el interior de la institución y de la institución con otras instituciones y con CGES.
  •   Solicitamos a este Consejo las actuaciones que correspondan a Demarchi, Geraldine; en vista al expediente elevado en relación al audio difamatorio y de información errónea que adjuntamos correspondiente al día 23 de abril del corriente año.

    Por la presente, quedamos a disposición.

    Lic. Andrés Collado Andrés Gustavo Gálvez Mariana Ortiz

    En el marco del aislamiento preventivo y obligatorio damos fe que las firmas son las originales.