La objeción de conciencia de trasfondo clerical ha sido aprobada en Nuevo León, el Congreso estatal viola la Constitución, Convenciones internacionales y derechos humanos elementales.
Martes 22 de octubre de 2019
Avanza la objeción de conciencia en Nuevo León, como un supuesto derecho a disentir del personal de salud, sobre la voluntad de los pacientes en distintos procedimientos médicos.
La reforma al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud en Nuevo León permitirá cualquier tipo de discriminación a pacientes del servicio publico en el estado, modificación impulsada por el Congreso y promovida por el Partido Encuentro Social (PES).
La propia Comisión de Salud y Atención a grupos vulnerables, de forma escandalosa, ha avalado una disposición política conocida por su trasfondo clerical, por encima del derecho a la salud de la población. Así, la fracción IV de la ley modificada dice: "El personal médico y de enfermería que forma parte del sistema estatal de salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley".
La implicaciones discriminatorias serán diversas, al otorgar poder sobre el ejercicio médico a cuestiones éticas y morales del personal de salud, anteponiéndose a su responsabilidad profesional y como servidores públicos. Así, formalmente médicos y enfermeras podrían objetar ante circunstancias médicas (o supuestas), como la realización de un aborto sin importar la causa.
Pero, una ley pensada en primer lugar para negar a las mujeres su derecho a decidir sobre su cuerpo tiene implicaciones mucho más allá del tema, como la posibilidad de objetar ante la administración o colocación de anticonceptivos, en casos de donación y extracción de órganos, eutanasia y cualquier tema médico de raíz bioética con trasfondo ideológico religioso, así como temas relacionados con "calidad de vida" o "viabilidad de vida".
Especialistas del área de la salud han planteado que la objeción de conciencia pone en riesgo también la investigación científica, en temas como el uso de células troncales embrionarias, sobre la genética humana, la elaboración de vacunas, etc.
La subjetividad de la ley es tal que puede ocultar cualquier tipo de discriminación, de clase, sexual, racial, etc. Parece que esto no le interesa al Congreso estatal de Nuevo León, que votó con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención esta maniobra legal implementada por la derecha en varios estados del país.
Que la objeción de conciencia viole derechos humanos, derechos constitucionales y convenciones internacionales parece no escandalizar al gobierno de Jaime Rodríguez Calderón en Nuevo León, ni a Andrés Manuel López Obrador, pues ambos pasan por alto que México es un Estado laico, hecho que debe regir los servicios de salud pública y por ende al prestador de servicios del sistema de salud pública del Estado para el cual trabaja.
Además está la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución que dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general".
La objeción de conciencia trastoca un derecho contemplado por la Convención de Ginebra de 1948, sobre el juramento hipocrático, que implica una obligación del ejercicio profesional al personal médico, independientemente de sus creencias ideológicas o religiosas: “En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente, a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, nacionalidad, raza, partido o clase. Hago esa promesa libremente por mi honor”.
No es sólo Nuevo León, es un debate abierto en el país desde 2009, en el gobierno de Marcelo Ebrard en la Ciudad de México, que hoy avanza bajo el actual gobierno y exige toda nuestra atención, para impedir el avance de la derecha oscurantista, que pretende pasar por encima de los derechos de la población.