Referentes de salud de la provincia de Neuquén consideran que el nuevo protocolo de aborto no punible unifica criterios, pero sigue siendo restrictivo.
Martes 14 de enero de 2020 14:36
Fotos: Florencia Salto
Luego de la actualización del protocolo para la atención de los abortos no punibles del Ministerio de Salud de la Nación hace algunas semanas, finalmente se aprobó en Neuquén el protocolo que estaba vigente y a la espera de la firma desde el 2015.
Este protocolo unifica los criterios sobre el accionar de los y las trabajadoras de salud y garantiza el acceso a las mujeres y personas con capacidad de gestar a realizarse una práctica que es legal desde 1921. Pero hay aspectos en los que pone límites para ejercerla como es la edad gestacional.
Desde la Secretaria de las Mujeres del Hospital Castro Rendón consultamos a trabajadoras de la salud, que son quienes cotidianamente garantizan los derechos sexuales y reproductivos de miles de mujeres que en muchas ocasiones son negados.
Juliana Questo, psicóloga del hospital Bouquet Roldán consideró “necesario que se protocolicen cuestiones que atañen al accionar de los profesionales de la salud pública en relación a la temática del aborto. Y que no quede el ejercicio profesional supeditado a creencias, prejuicios y subjetividades de los mismos”.
Denunció que “ese grave error terminó con la vida de centenares de mujeres que aún dentro de las causales que contempla la ILE, no fueron atendidas en tiempo y forma en hospitales de todo el país”. Por este motivo, “sería importante que la actualización y adecuación del protocolo sea real y no quede obsoleto rápidamente”.
En este sentido, señaló que uno de los temas “para seguir puliendo, es la objeción de conciencia”. Como profesional de Salud Mental sostiene que “el aborto siempre implica un costo (subjetivo, simbólico) para la mujer. No es gratuito. Por lo tanto, el acompañamiento previo y posterior a la práctica en sí, parecen fundamentales. Ahí es donde considero que si algún profesional no puede acompañar debería poder correrse porque terminaría resultando iatrogénico para la mujer y el estado debe garantizar por supuesto la cobertura de ese lugar”.
Por su parte, Verónica Arana, trabajadora Social del hospital Castro Rendón e integrante de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir, consideró que el protocolo provincial “es restrictivo porque habla de hasta 22 semanas a diferencia del protocolo nacional que no pone fecha, ni edad gestacional”. Pero rescató la importancia de tener por primera vez en la provincia un protocolo de este tipo.
“Si bien existía en la provincia una resolución ministerial, la 1380/07, el protocolo de chos Malal de 2012, y el de zona metropolitana de 2015 cómo antecedente, ahora lo nuevo es que el Ministerio de Salud dice que tiene la obligación de cumplir los protocolos en toda la provincia”.
También se consultó a Mónica Oppezzi, ex Coordinadora del Programa de salud sexual y reproductiva del Ministerio de Salud de Neuquén, quien hizo una reseña sobre cómo se llegó al actual protocolo:
“En el año 2007, el Ministro de salud de la provincia del Neuquén, emite la resolución 1380, por la cual se reglamenta el Procedimiento para la atención profesional frente a las solicitudes de prácticas de aborto no punible.
Esta resolución fue enviada a todas las jefaturas de zona sanitaria para efectivizar el cumplimiento de la misma en todos los efectores. Pero la realidad mostró que, sobre todo el personal médico se resistía, cuando no se negaba a cumplir con las solicitudes por parte de las mujeres. Muchas veces eran derivadas a jueces, que sólo dilataban el pedido del aborto no punible.
En el año 2011 se realizó una investigación dirigida a los profesionales médicos de todo el subsector público de salud. El fin era conocer las representaciones de médicas y médicos frente al aborto.
Los resultados demostraron que los y las ginecólogas eran muy reacias a ejercer la práctica. En cambio, en el campo de la medicina general, había mayor disposición a garantizar el derecho al aborto no punible.
En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia emite el llamado Fallo F.A.L, en donde el máximo tribunal de justicia entre otras cosas, dispone las incumbencias que le corresponden al sector salud para dar cumplimiento al art.86 del CP. Y deja en claro, que el Poder judicial no debe intervenir frente a solicitudes de aborto no punible.
Ese fallo representa un antes y un después, frente a tantas interpretaciones equívocas sobre el acceso al aborto no punible. Sin embargo, en la provincia del Neuquén las máximas autoridades sanitarias se han negado a cumplir con lo estipulado, tanto a nivel provincial como nacional, dejando a los efectores de salud sin una direccionalidad política que unifique los criterios para que las mujeres accedan al aborto no punible, lo que, en definitiva, terminaba promoviendo la inequidad en el acceso a un derecho.
Hace unas semanas, la ministra de Salud, emitió una resolución por la cual se aprueba el Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la ILE, el cual estuvo en manos de las autoridades sanitarias, incluida ella misma, desde 2015.
Celebro dicha decisión, la cual fundamentalmente, debe atribuirse a la presión y al trabajo inclaudicable de gran parte del equipo de salud de toda la provincia que más allá de las actitudes autoritarias y arbitrarias de las conducciones políticas, jamás dejaron de abrir las puertas de hospitales y centros de salud, para que las mujeres accedan a la interrupción legal de sus embarazos, en el ejercicio de su autonomía.
Este es un paso adelante para el cumplimiento del derecho al acceso a un aborto no punible, no obstante seguiremos organizadas en las calles exigiendo el derecho al aborto legal en el Hospital, para que todas las personas con capacidad gestante podamos decidir sobre nuestros propios cuerpos.
Protocolo provincial de atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo by PTS-FIT Neuquén on Scribd