Se están discutiendo en comisiones de Diputados dos proyectos de ley para modificar la ley de fertilización asistida. Si bien hay grandes diferencias entre ambos, ninguno está exento de artículos problemáticos. Dejando de lado los aspectos más netamente médico/técnicos, hay varios puntos que merecen atención.
Jueves 23 de octubre de 2014
Uno de los proyectos fue presentado por María del Carmen Bianchi, Adriana Puiggrós y Diana Conti, entre otrxs. El otro proyecto lleva la firma de Mara Brawer y otrxs diputadxs. El de Brawer es mucho más completo que el de Bianchi, de manera que es probable que si se unifican se tome como base el de Brawer, por eso voy a centrarme en algunos puntos que considero conflictivos de ese proyecto.
El proyecto como totalidad es fuertemente heterocentrado y tutelar, el paradigma en el que sus redactorxs han pensado a la hora de escribirlo es básicamente el de una pareja monogámica formada por un hombre y una mujer, ambxs cisgénero. No importa que en su artículo 6 declare: “Principio de igualdad. No pueden establecerse distinciones fundadas en el estado civil, la orientación sexual, la identidad de género de las personas o cualquier otra condición social”. El resto del proyecto deja claro que se hace esta mención por motivos de corrección, pero que el colectivo gltb no es pensado durante la redacción. Por otro lado, en relación a este mismo artículo, llama la atención que no aparezcan otras condiciones para las cuales se haga explícita la prohibición de discriminación. ¿Para qué darnos una mención especial si luego se habla todo el tiempo sólo de hombres y mujeres y si no se consideran las particularidades propias de la comunidad gltb?
El carácter tutelar del proyecto se revela en artículos como el 21: “Deber de información. Abordaje psicológico. Los usuarios de las técnicas de reproducción humana asistida deben estar debidamente informados sobre el procedimiento o tratamiento médico que se realiza [...]. A tal fin, se debe procurar el abordaje interdisciplinario mediante la asistencia y contención psicológica”. El artículo 23 insiste: “Asesoramiento e información. Previo a la prestación del consentimiento, es obligatorio que los usuarios de las técnicas de reproducción humana asistida sean debidamente informados y asesorados en lo posible también por escrito, sobre los aspectos médicos, biológicos, psicológicos, jurídicos y éticos; debe incluir las consecuencias, efectos y posibles complicaciones y precisar la información relativa a la cobertura u otros requisitos económicos del tratamiento correspondiente. A tal fin, se debe procurar el abordaje interdisciplinario mediante la asistencia y contención psicológica, ya sea mediante psicoterapia individual y/o de pareja”.
Si bien es cierto que en algún momento del proceso de intentar un embarazo utilizando tecnologías reproductivas puede hacerse necesaria para algunas personas la atención psicológica, debido al desgaste, las frustraciones, las tensiones que se generan, y es muy bueno que toda persona que lo necesite tenga este acompañamiento garantizado dentro de la cobertura de salud, pretender que todx usuarix de estas tecnologías deba someterse a asistencia psicológica no es más que imponer una carga más en un proceso ya de por sí medicalizado, prolongado y en ocasiones agotador. Presupone una desconfianza a priori en la capacidad de todas las personas para enfrentar, comprender y atravesar el proceso de fertilización asistida.
Los formularios para consignar el consentimiento informado reciben mucha atención en algunos aspectos, como por ejemplo los vinculados al uso que se podrá hacer de gametas, tejidos y embriones. Sin embargo, los contenidos no se definen con precisión, dejándolo para la etapa de la reglamentación. Esto puede que sea razonable de modo general, pero para las lesbianas estos formularios pasaron a revestir una importancia central a partir de la sanción y promulgación del nuevo código civil, ya que son los formularios de consentimiento informado una de las pruebas centrales de la voluntad procreacional y esta a su vez es una de las fuentes de la filiación. Es decir, para las lesbianas no gestantes, es clave que su voluntad procreacional quede registrada en el formulario de consentimiento informado. Al día de hoy, estos formularios en general no nos incluyen, ya que fueron pensados para parejas heterosexuales, de manera que hay lugar para una mujer y un hombre. Estaríamos más tranquilas si este hecho hubiera recibido alguna mención en el proyecto de ley cuando se ocupa de estos papeles.
Pero más adelante dice que si el embarazo progresa, el consentimiento informado debe ser certificado ante una autoridad jurisdiccional, o ser protocolizado ante un escribano público. Este requisito burocratiza más aún el proceso y lo encarece, ya que no al no decir quién cubrirá los costos de sellados o del escribano podemos suponer que será por parte de lxs usuarixs de tecnologías reproductivas.
El proyecto tiene una gran preocupación con el tema del origen y tácitamente parece homologar el derecho a la verdad sobre el origen biológico que reclaman tanto las Abuelas como quienes han sido víctimas de apropiaciones en tiempo civil con el uso de gametas de donante anónimo. A raíz de esto, nos encontramos con el “Artículo 77: Información. Legajo. Inscripción de nacimiento. A los fines de satisfacer el derecho de toda persona a conocer que se ha nacido de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un donante, los padres al inscribir el nacimiento del niño tienen la obligación de acompañar conjuntamente con el certificado médico de nacimiento que prevé la ley 26.413, una (1) copia de la historia clínica que consta en el centro de salud interviniente. La historia clínica forma parte de la documentación base para la correspondiente inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.
Es increíble que se vaya a incluir un artículo de este tenor, que comporta una carga estigmatizante y una intromisión violenta en la vida privada de las personas. ¿Por qué el Registro Civil, cualquier empleadx en sus oficinas, tiene que enterarse de nuestro historial reproductivo? Para las lesbianas, la visibilidad en estos casos es inevitable, pero para las personas heterosexuales no lo es y muchas veces resulta todavía difícil, debido a los prejuicios sociales, reconocer que utilizaron tecnologías reproductivas para lograr el embarazo. Sin embargo, las parejas heterosexuales y quienes registren hijxs como madres solas podrán, en última instancia, hacer caso omiso de este artículo de la ley y no declarar nada. Nadie les preguntará y podrán hacer la inscripción sin más trámite.
En cambio, las lesbianas, que vamos a tener que utilizar el consentimiento informado como prueba de la voluntad procreacional como fuente de la filiación, vamos a quedar atrapadas en la suma de papeles y no vamos a tener más opción que llevar la historia clínica, de modo que lxs hijxs de lesbianas y/o trans serán lxs más expuestxs a estas marcas estigmatizantes en los archivos del Registro Civil. Tanto más difícil resulta justificar este artículo cuando sus disposiciones son superfluas porque son redundantes con otras previsiones del mismo proyecto de ley: se va a crear un organismo que centralizará toda la información que produzcan lxs médicxs y lxs centros de fertilidad en relación a quién utilizó qué tecnología, cuándo, con qué resultado, quién fue el donante de gametas, cuándo se produjo el nacimiento e incluso la identidad de lxs nacidxs.
De modo que es muy fácil reconstruir y obtener este tipo de datos sin necesidad de que las personas tengamos que pasar por vulneraciones a nuestra privacidad delante de lxs empleadxs del registro civil, y sobre todo que nuestrxs hijxs queden expuestxs de esa forma y de un modo permanente frente a gente que nada tiene que ver con los procedimientos médicxs vinculados a su gestación. Por supuesto, como si esto no bastara una vez más se nos remite a la tutela de médicxs y psicólogxs: dice que el deber de informar que una persona fue concebida utilizando fertilización asistida está a cargo de lxs progenitores y que hay que hacerlo en lo posible “con asesoramiento interdisciplinario”. No se dice que se debe ofrecer acompañamiento a quien lo solicite, sino que siempre la mejor opción es que haya este tipo de intervenciones.
Todo esto nos lleva directamente a la cuestión del anonimato de lxs donantes de gametas. El proyecto de Bianchi es tajante al decir que nunca puede revelarse la identidad de lxs donantes de gametas, en ninguna circunstancia, y que si fuere necesario pueden revelarse datos médicos de lxs donantes que sean relevantes para la progenie (progenie es un término biológico que no comporta la relación filial humana de “hijx”). El proyecto de Brawer, en cambio, no es consistente. En varios artículos se habla de preservar el anonimato, pero finalmente en el artículo 106 dice: “Derecho a la información. Información identificatoria sobre el donante. Toda persona que ha nacido de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un donante que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede solicitar al juez competente que se le revele la identidad del donante”.
Además de la opinión de varixs médicxs y de lo que muchxs usuarixs suponemos en relación a que esto hará disminuir el número de donantes, este artículo tiene, en mi opinión, un fundamento en la equiparación de situaciones radicalmente diferentes entre sí. Se está tratando el tema del origen del mismo modo para situaciones que implican bebés y para estas que implican células, para historias marcadas por violencias iniciales, mentiras y ocultamiento de lo que pudo haber sido la situación de lxs progenitores con estas situaciones de fertilización asistida donde no hay violencia, no hay una mujer que fue separada de un bebé, no hay un hombre que quizás sabe del embarazo y quizás no o quizás sí pero no le importa. Acá hay personas que deciden, por su voluntad, donar células. Las gametas no son más que eso, por más que tengan la potencialidad de fecundarse y dar origen a un nuevo ser. Y un donante de gametas no es un padre y no es una madre. En esta ansiedad por el “origen biológico” que tienen lxs legisladores, lo que se trasluce es que siguen aferradxs a la idea del “verdadero padre” y la “verdadera madre” que se escucha en muchas historias de adopción donde la verdad estaría dada por la biología. Ven al donante como un padre aunque no lo hagan explícito (y uso el masculino porque los casos de donación de espermatozoides son mucho más numerosos que los de donación de óvulos).
En relación a cómo se evaluarán los centros de fertilización asistida, el proyecto de Bianchi establece que se deberá recabar una cantidad de información referida a los procedimientos realizados. El de Brawer sólo pretende conocer “los resultados de tasa de embarazo, como otra información pertinente para evaluar la calidad de cada establecimiento sanitario especializado” (Art. 70). El problema es que si la calidad de los establecimientos se va a evaluar principalmente en función de las tasas de embarazo, lxs médicxs tendrán un gran interés en que éstas sean las más altas posibles, lo que expondrá a quienes busquen un embarazo a una mayor presión para utilizar medicamentos que maximicen la probabilidad de que éste se logre.
El carácter heterocentrado y cisexista de la norma propuesta queda totalmente demostrado en el Título VI, enteramente dedicado al tema de la preservación de la fertilidad. A lo largo de sus artículos se habla de causas médicas, como tratamientos oncológicos, o causas sociales, como querer demorar la mater/paternidad por una carrera profesional, como los motivos que podrían llevar a que alguien quisiera congelar sus propios óvulos o espermatozoides. Ni una vez en todo ese título se menciona a las personas trans, de hecho no se las menciona en todo el proyecto de ley, a pesar de que las personas trans que decidan utilizar hormonas o cirugías pueden desear preservar sus gametas antes de iniciar intervenciones como esas que afecten su fertilidad. Queda claro que más allá de las declaraciones iniciales sobre que la ley no permite discriminar por orientación sexual o identidad de género, sus redactores no han estado pensando realmente en las personas trans y en cómo incluir la perspectiva de sus derechos reproductivos en esta ley. Recién en uno de los últimos artículos, dentro de las disposiciones finales, se dice que se extiende la cobertura a “aquellas personas que accedan a las intervenciones quirúrgicas y hormonales comprendidas en el art 11 de la ley 26.743”, que es la Ley de Identidad de Género pero que tampoco se nombra, a diferencia de otras leyes que aparecen con número y nombre a lo largo del proyecto.
Por último, cabe hacer una reflexión sobre el movimiento gltb. Es notable como tanto al momento de debatirse y votarse la primera ley de fertilización asistida en 2012-2013 como ahora con esta reforma, estas leyes no son prioridad en la agenda del movimiento, no reciben la atención ni el esfuerzo militante que recibieron matrimonio igualitario e identidad de género. De hecho, tanto lxs activistas como la comunidad gltb y la sociedad en general suelen hablar de “las dos leyes” que se consiguieron para el colectivo durante el kirchnerismo. Casi todo el mundo piensa en dos leyes, casi nadie registra la ley de fertilización asistida, salvo quienes durante años hablamos de ella y la reclamamos porque afectaba directamente nuestras vidas. Esta ley se ve como un tema de lesbianas -ni siquiera se tiene en cuenta cómo puede incidir en los derechos reproductivos de las personas trans- y por lo tanto no es prioritaria, a los gays no les importa y en un movimiento que sigue hegemonizado por ellos y donde ellos son los interlocutores privilegiados de gobierno, legisladores y medios de comunicación, esta ley no está ni de lejos al tope de la agenda: no se la discute, no se la milita, no se la registra. Pasa sin mayor ruido y todo el mundo sigue hablando de las dos leyes. Y así es como el movimiento no interviene masivamente y no disputa su espíritu heterosexista.