Casi un año después, frente al agente de policía, un paciente de cannabis medicinal habría de recordar aquella tarde remota en que ingresó su solicitud al Registro de Cultivadores. El Reprocann era entonces un bálsamo que se precipitaba por un lecho de leyes prehistóricas. La nueva resolución del gobierno de Milei es un compendio de artículos que carecen de sentido y aplicación, que sólo puede explicarse evocando la imagen del Estado señalando a los usuarios medicinales con el dedo. La palabra de las ONG que llevan años luchando por el derecho a la salud.
Jueves 5 de septiembre de 2024 10:08
Las modificaciones en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann) son un hecho. La Resolución 3132/2024 publicada hace unos días en el Boletín Oficial se encargó de poner punto final a una extensa espera que comenzó en abril. Sí, cuatro meses se tomó el Ejecutivo, desde aquella mañana en que Manuel Adorni informó la puesta en marcha de la revisión de los requisitos de inscripción al Registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos, para dar respuesta a los interrogantes tanto de los pacientes inscriptos y autorizados como a los miles que aguardan que su solicitud sea revisada, algunos desde hace diez meses.
Como ya se detalló en La Izquierda Diario , los cambios más sustanciales recayeron sobre las organizaciones civiles que cultivan marihuana para terceros y los profesionales de la salud que indican el uso de la planta. No obstante, dichas modificaciones afectan a todo el engranaje del Programa.
La resolución que modifica a la 800/2021 mantiene algunos puntos preexistentes: las patologías contempladas en la regulación no han sido modificadas; la vigencia de las autorizaciones emitidas por el Registro, dependiente del Ministerio de Salud, sigue siendo de tres años y el derecho a cultivar tanto en interior como en exterior está garantizado. Además, desde ahora las asociaciones civiles podrán transportar cannabis.
Pero hay que ser claros: el Ejecutivo no regaló nada. Hablamos de conquistas de la militancia histórica de usuarios, cultivadores, organizaciones civiles y médicos, todos comprometidos con el uso del cannabis medicinal desde los tiempos de la clandestinidad.
Conquistas de guerras pasadas que el Gobierno quiso borrar, pero que finalmente decidió mantener: quizás por tratarse de salud pública, tal vez para evitar la suba del costo político que aumenta proporcionalmente con la disminución del déficit fiscal producto de un ajuste brutal y fetichista.
Así las cosas, la Resolución 3132/2024 atrasa. Porque el fantasma de la clandestinidad -hija de la prohibición y de políticas persecutorias hacia los usuarios- sobrevuela en la mayoría de los párrafos del texto que representan un viraje en el espíritu de la reglamentación del Artículo 8 de la Ley 27.350; el artículo de la ley que regula el uso del cannabis con fines terapéuticos que dio vida al Reprocann.
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Un traductor, a la derecha
¿Es posible hacer un breve punteo de las modificaciones en las formas y requisitos necesarios para inscribirse al Reprocann? Claro. No sin antes advertir que el texto -y sus anexos- publicado en el Boletín Oficial es un cúmulo de contradicciones, errores conceptuales e interrogantes.
1) El Artículo 4 de la Resolución, sobre quiénes pueden inscribirse al Registro, modifica el término “organización civil” por “Asociación Civil y/o una Fundación”.
En limpio: quedan exceptuadas formas jurídicas otrora admitidas de acuerdo a la ley civil, como lo son las mutuales, las cooperativas, los clubes de cultivo, entre otras. Es menester recordar que la inclusión de los clubes de cultivo fue una de las conquistas de la sociedad civil durante el debate del proyecto de ley y sus posteriores reglamentaciones.
A su vez dicho artículo enumera una serie de requisitos de inscripción restrictiva no sólo para las asociaciones que hayan iniciado el trámite de inscripción o de autorización para cultivar, sino para las que ya poseen ambas aprobaciones y están en pleno funcionamiento, es decir, en este último caso se trata de una aplicación retroactiva de la normativa, que obliga a dichas asociaciones a readecuarse en el lapso de seis meses, a riesgo de ser eliminadas del Reprocann.
Por último, el artículo establece que “los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal”.
En principio, debido a que este párrafo ha generado muchas dudas, es necesario aclarar que “antecedente penal” aplica para quienes hayan tenido una sentencia firme, no para quien tras ser imputado haya sido sobreseído ni para quien esté transitando un proceso penal sospechado de haber cometido un delito (en cuyo caso rige el principio de inocencia).
En este sentido, abogados penalistas expertos en infracciones a la Ley de Drogas destacan que este punto evidencia “un problema de interpretación” ya que la redacción no es clara y es incorrecta. Es que si bien la Ley 23.737 se utiliza para perseguir y criminalizar a los consumidores, el “uso de estupefacientes” no está tipificado como delito; ergo, tampoco el “uso indebido de cannabis medicinal”.
2) Al igual que en la Resolución anterior, el artículo 7 solicita como requisito excluyente que la indicación médica para uso de cannabis esté acompañada del “Consentimiento Informado Bilateral”, documento que es común en la práctica médica y que se requiere como constancia de que tanto el profesional como el paciente asumen su responsabilidad derivada de llevar adelante determinado tratamiento. No obstante, el formulario sufre una modificación por la cual el médico es el único responsable de haber escogido dicha terapéutica.
¿Por qué se añade esta cláusula? Por el nuevo requisito que se le exige a los profesionales de la salud para indicar cannabis: contar con una “Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal” (sic). Así, el profesional sería único responsable de una indicación médica, a la vez que se impone realizar una capacitación que, si bien es importante para el perfeccionamiento y la capacitación de los médicos, no debería ser una obligación legal sino una decisión personal: el médico no prescribe sino que indica el uso de cannabis, y dicha obligatoriedad no aplica para otras ramas de la medicina ni para indicar otros fármacos.
3) El anexo sobre rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, si bien permite el transporte de cannabis de las asociaciones -a diferencia de la resolución de 2021-, tira por la borda la figura del “cultivador solidario”, ya que sólo le permite hacerlo para un máximo de dos personas, ella incluida si fuera el caso.
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Mabel Canosa: “No explican cómo readecuarse, dejan un montón de dudas”
La Izquierda Diario charló con representantes de ONG que conforman el Consejo Consultivo Honorario (CCH) del Programa de Cannabis sobre las modificaciones en los requisitos para inscribirse en el Reprocann , y lo que estos cambios suponen de cara al futuro.
Mabel Canosa es presidenta de Plantar y Crecer Libre, ha sido cultivadora solidaria antes de la sanción de ley de cannabis medicinal -regaló miles de esquejes- y es madre de un niño usuario de la planta con fines terapéuticos.
La Izquierda Diario- En términos generales, ¿cuál es su opinión sobre la nueva resolución?
LID- ¿Consideran que las modificaciones son restrictivas?
LID- ¿Qué requisitos generan más dudas y a quiénes afectan más?
LID- La resolución dice que durante el proceso de adecuación se seguirán aprobando solicitudes
Las ONG de la CHH han convocado a todos los actores que conforman la comunidad del cannabis terapéutico a una reunión virtual, abierta e informativa, que se llevará a cabo este sábado 7 de septiembre a las 9:30 horas, en la cual se tratarán y debatirán diversos puntos de la nueva resolución.
Para mayor información https://forms.gle/Hu3FiXrBUzqMMfgj6
Fabio Ramos
Trabajador de prensa. Especializado en política de droga nacional e internacional. Ex subeditor de Revista THC. Miembro de la ONG Reset. Hincha de Atlanta, aunque gane | IG @fabioramosg