La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy un recurso extraordinario y confirmó la condena al médico ginecólogo rionegrino Leandro Rodríguez Lastra, que impidió la práctica de un aborto legal a una joven de 19 años que fue violada por un familiar y quedó embarazada.
Jueves 30 de septiembre de 2021 19:32
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy un recurso extraordinario y confirmó la condena al médico ginecólogo rionegrino Leandro Rodríguez Lastra, que impidió la práctica de un aborto legal a una joven de 19 años que fue violada por un familiar y quedó embarazada durante 2017 en la localidad de Cipolletti, informaron fuentes judiciales.
Rodríguez Lastra quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos por más de dos años, indicaron las fuentes.
Recordemos que el ginecólogo y ex candidato a diputado por el Partido Demócrata Cristiano fue condenado el 4 de octubre de 2019 a la pena de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por haber sido encontrado culpable de interrumpir un aborto no punible en el hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti.
Como informamos en esta nota, el caso ocurrió en 2017, cuando una joven víctima de violación fue derivada desde la localidad de Fernández Oro al hospital de Pedro Moguillansky de Cipolletti con señales de infección. Al ser atendida por Rodríguez Lastra, que entonces se desempeñaba como Jefe de Servicio ginecológico del Hospital, la joven informó que había ingerido un fármaco para provocarse un aborto.
Contra su voluntad, el médico decidió no proseguir con la interrupción del embarazo, negando la autorización de la ILE que, en la provincia se rige por la resolución 4796, que establece que ante casos de violación sólo se requiere de una declaración jurada de la persona solicitante. En cambio, Rodríguez Lastra sometió a la joven, sin su consentimiento, a un tratamiento para evitarlo.
La conducta de Rodríguez Lastra fue interpretada como una negación a la asistencia sanitaria.
A partir de esta condena Rodriguez Lastra logró matricularse en la provincia de Entre Ríos, con la intención de ejercer la medicina en el ámbito privado de Gualeguaychú Si bien en un principio el Ministerio de Salud dio marcha atrás con la habilitación pero el Ministerio de Salud local dio marcha atrás con la habilitación a través de la resolución 4.649.
Finalmente esa resolución fue revertida y en febrero de este año se le otorgó al ginecólogo una nueva matrícula, la 12.642, con vigencia hasta 2025.
El fallo de la Corte Suprema, que fue publicado, estableció que "el recurso fue rechazado por ser encontrado inadmisible, y la condena comienza a tener estado efectivo". Y agrega: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese", expresó el fallo dado a conocer esta tarde.