La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas denunció que la reglamentación de la Ley 27.555 de Teletrabajo, introduce modificaciones al proyecto aprobado en julio de 2020, que "reducen los niveles de protección legal reconocidos en la norma, en desmedro de las personas trabajadoras."
Jueves 28 de enero de 2021 10:30
Lejos quedó el tiempo en que, mirando películas o series, les oficinistas fantaseaban con trabajar en su casa. Manejar libremente los horarios, conciliar la vida hogareña con las tareas laborales, ahorrarse los viajes en el transporte público atestado y evitar la mirada controladora del jefe... esas fantasías quedaron sepultadas cuando la pandemia obligó a muchas trabajadoras y trabajadores a seguir con sus tareas a distancia.
La computadora familiar se transformó en botín disputado, la lentitud de internet arruinó más de una entrega a tiempo, el timbre, el teléfono, las compras y el cuidado de niñas y niños se cruzaron con la carga de datos, los análisis contables, la preparación de informes y las reuniones por zoom. El encierro y el estrés liquidaron las fantasías y lo que nos ahorramos en viáticos, lo gastamos en valeriana, té de tilo y psicofármacos.
La ley de teletrabajo, no solucionó los problemas vividos por los trabajadores durante la cuarentena, porque explícitamente (y paradójicamente) decía que comenzaría a regir cuando ésta terminara.
La ley no incluye el incremento de gastos de vivienda, el diseño de software que permita la participación en la vida sindical con las mismas herramientas que se utilizan para el trabajo, la obligación de las aseguradoras de prevenir los riesgos particulares de la vida laboral en casa incluyendo la violencia de género, etc.
La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas denuncia: "la ley establece que entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La reglamentación delega en el Ministerio de Trabajo el dictado de una resolución que establezca cuándo comenzarán a computare esos noventa días. De este modo, todas las personas a quienes se impuso el teletrabajo durante la pandemia, de forma unilateral, sin adecuada capacitación ni protección, con riesgos para su salud y con mayores gastos de infraestructura, de adecuación de sus viviendas, de compra de insumos, etc., deberán continuar así, paradójicamente, hasta que se recupere la actividad normal y, entonces, el universo de trabajadores que requiera la especial protección que la ley consagra, se vea reducido al escaso número de quienes no vuelvan a la presencialidad."
Y la reglamentación reciente, a seis meses de la sanción de la ley, limita algunos de los derechos que estaban contemplados o dificulta su ejercicio.
Los abogados denuncian, como ejemplo, que "el artículo 5to. establece que la persona que trabaja tiene derecho a no ser contactada y a desconectarse, fuera de su jornada y que el empleador no puede remitirle comunicaciones". Pero que, sin embargo, esto se ve alterado mediante dos excepciones incluidas en la reglamentación: "cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva." ¿Quién establece si la razón es objetiva o no? El empleador, claro está. La trabajadora o el trabajador verán alterado su descanso, su intimidad y su derecho a la desconexión. Exactamente lo que prohíbe la ley.
También señalan que aún no ha sido reglamentado lo que concierne a las normas de higiene y seguridad, enfermedades profesionales y otras ocasionadas por esta modalidad de trabajo.
Mientras tanto, las personas que teletrabajan deben seguir haciendo malabares para que la explotación laboral no penetre hasta el último rincón de sus vidas personales. Especialmente, las mujeres, sobre quienes recae aún el mayor porcentaje de horas dedicadas al cuidado de los demás integrantes del hogar y de las tareas domésticas.