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Bolivia

TRIBUNA ABIERTA: TRABAJADORES ESTATALES Y PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO. Trabajadores municipales continúan precarizados por el MAS y Sol.Bo

Pese a la retórica oficialista y opositora, los trabajadores del Estado y municipales continúan sin derechos de sindicalización y son discriminados con respecto a varios derechos laborales.

Sábado 14 de mayo de 2016

Foto: Protesta de trabajadores municipales exigiendo estabilidad laboral

Sindicatos subsumidos al Estado “integral” de la clase dominante
Para el orden actual, esta arremetida no sería posible sin haber configurado dos situaciones previas: 1) que las masas de trabajadores sean impedidas de defender sus condiciones de subsistencia, y; 2) que las clases dominantes se doten e impongan una legalidad para favorecer la acumulación de riqueza, bajo el patrón mundial.

Para imponer el primer efecto, mediante los estados nacionales, las clases dominantes y sus ideologías incorporaron los sindicatos a su organicidad “institucional”. Hoy día el Estado controla, regula y maniobra a los sindicatos a través de su Ministerio de Trabajo. Detrás de los conocidos trámites administrativos de reconocimiento sindical, en el Ministerio de Trabajo y en las cúpulas burocráticas e institucionales sindicales, se oculta la voluntad de “supervisión” y sujeción sobre los trabajadores. Bajo esa perspectiva, la naturaleza de los sindicatos sería jurídica y no social, menos de lucha y resistencia del Trabajo. Hoy, obtener el “beneficio” de la resolución administrativa de reconocimiento sindical es la única forma del ejercicio institucional; “visto bueno” que pasa por el “reconocimiento” previo de los gremios empresariales (antes de 2005) y el criterio arbitrario de los “responsables” del Ministerio y las burocracias sindicales institucionales (desde entonces hasta ahora), ambos con el mismo propósito: controlar, disciplinar e impedir la iniciativa independiente de los trabajadores, sin lo cual no sería posible consumar permanentemente el despojo y la inanición de masas de trabajadores y sus familias. El derecho positivo laboral boliviano, expresa esta necesidad capitalista en un orden jurídico de dos dimensiones: leyes protectoras para trabajadores antiguos, quienes se hacen cargo de los sindicatos históricos, colmados de privilegios, suprimiendo las condiciones para el surgimiento de la consciencia de un trato igualitario en las nuevas generaciones de trabajadores. Mucho más en los sectores que no están considerados como trabajadores, según los manuales oficiales y la normatividad de que dispone el poder estatal y las clases dirigentes. Privilegiar a unos cuantos para marginar a las mayorías, tal el axioma de la estabilidad social “neoliberal” y “plurinacional” contra los trabajadores.

Además, los Estados nacionales transformaron sus legislaciones sociales para reforzar estos resultados. En Bolivia, con el D.S. 21060 se iniciaron esas medidas, que posteriormente transmutaron en leyes como de Descentralización [1], Organización Judicial [2], Estatuto del Funcionario Público [3], Municipalidades [4], Procedimiento Administrativo [5]. Esquemas jurídicos tendientes a obnubilar la condición de los trabajadores con conceptos doctrinales jurídicos y con la incorporación de determinados regímenes especiales de disciplina y otras exigencias particulares [6]. Por eso, ¿qué importancia tiene si el decreto de 1985 fuese suprimido con actos gubernamentales demagógicos el 1ro de mayo de 2011, cuando todo ese edificio legal y coactivo, siguió desarrollándose -como no podía ser de otra forma- con más “precisión” y “eficiencia” en el ejercicio y buen “uso” sobre los “recursos humanos”, en favor de la reproducción y la estabilidad del orden social.

En el Estado (gobierno central, gobernaciones y municipios) de cada 100 trabajadores 10 se encuentran amparados en la protección -en forma disimuladora- de la Ley General del Trabajo, a quienes se les permite la facultad de organizarse en sindicatos; los jóvenes trabajadores son las principales víctimas de este procedimiento, puesto que aunque sean -como hoy son- la mayoría en estas instituciones, no podrán nunca secundum legem constituirse en sindicatos oficiales y reconocidos, no recibirán atención del sector de burócratas privilegiados y las dependencias estatales, rechazarán considerarlos como tales, apuntalando las leyes “penales” a quienes no adecuen su conducta a los regímenes especiales [7]. Esa es la suerte que hoy corren los trabajadores estatales en todas sus instancias, similar a lo que sufren los dependientes de cooperativas mineras y cocales, los dependientes de comerciantes y los dependientes de grandes empresas de transporte urbano e interprovincial.

El retorno al trabajo no libre se realiza con la aquiescencia de las castas burocráticas de trabajadores antiguos y privilegiados.

El caso de los trabajadores municipales de las capitales del país
Mientras ese orden básico subsista y se reproduzca, no tiene importancia -para las clases dominantes- quiénes se alternan el gobierno en esas instancias. En el caso de los trabajadores municipales se puede verificar las transformaciones señaladas a través de la descripción normativa desarrollada desde los años 90 y continuada sin modificación alguna, a pesar de la supuesta “revolución democrática y cultural” que hoy se estaría viviendo en favor de los trabajadores y de sus condiciones en el eufemísticamente llamado “proceso de cambio”.

La Ley 2028 de municipalidades establece que “el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales (a partir de la promulgación de la Ley) será considerado (…) servidor público municipal sujeto a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos” (art. 59°). El régimen draconiano del Estatuto del Funcionario Público sustentaba ese recambio con un apartado completo de orden administrativo y legal, sujeto a normas de disciplina y coerción, que son sucedáneos y complementarios a todo ese edificio legal que es el Sistema de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178 SAFCO de 20/VII/1990). Esto con el propósito de conseguir el control político y económico de ingentes masas de trabajadores que, al no tener posibilidad de interactuar con sus hermanos de clase, no encontrarán posibilidad de desarrollar la conciencia de su condición: la consciencia de clase trabajadora.

Los contratos eventuales de trabajo son los monumentos más actuales de la desprotección y la prepotencia patronal y estatal partidista contra los trabajadores municipales. Ante lo insostenible de la situación, el gobierno del MAS en 2012 dictó la Ley 321 (18/XII/2012), que, para consumar la medida, incluso la denominó “Ley de incorporación de los Trabajadores Municipales al ámbito de la Ley General del Trabajo”, en forma grandilocuente, cuyo objetivo es incorporar:

(art. 1°) “al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes (sic!) que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz (…)”.

Esta ley solo otorga el beneficio al sector minoritario de los trabajadores de planta, exceptuando siempre a la gran mayoría de los trabajadores eventuales (no permanentes) [8]. Hoy, son estas mayorías quienes se encuentran en la más lamentable desprotección. Este sector es vulnerable ante una previsible oleada de despidos de trabajadores estatales los próximos años por los recortes presupuestarios del Estado que se empezarán a vivir con mayor intensidad en los años que vienen.

La sujeción y sometimiento político partidista de los trabajadores municipales asalariados de contratos eventuales ante las filas clientelares de Sol.Bo, u otro partido patronal, que no sea un propio partido de trabajadores, no pueden garantizar la estabilidad en sus condiciones y en la de sus familias. Para este sector son tareas urgentes: organizar sindicatos independientes y confrontar decididamente el orden que dirigen las burocracias sindicales que supervisan los ministerios del Estado. Los trabajadores debemos incorporar en nuestros objetivos inmediatos y de lucha colectiva la superación revolucionaria de la burocracia sindical y la recuperación sistemática de los sindicatos.

*Estudiante de la Carrera de Derecho UMSA
Miembro del colectivo estudiantil "Conciencia Socialista Universitaria (C-SUN)"

Notas:
1. Ley de Descentralización Administrativa, Ley No. 1654, (28/VII/1995) y Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley No. 31, (19/VII/2010).
2. Ley de Organización Judicial, Ley No. 1455 (12/II/1993) y Ley del Órgano Judicial, Ley No. 025 (12/II/1993).
3. Estatuto del Funcionario Público, Ley No. 2027 (27/X/1999).
4. Ley de Municipalidades, Ley No. 2028 (28/X/1999) y Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley No. 482 (09/I/2014).
5. Ley de Procedimiento Administrativo, Ley No. 2341 (22/IV/2002).
6. A los trabajadores estatales se los denomina Servidores Públicos o Consultores en Línea o Por Producto (los primeros adaptados a legislaciones recientes y los segundos echando mano del Código Civil, so pretexto de la existencia de supuestas diferencias en la naturaleza de los “servicios prestados”).
7. “Surge aquí la cuestión de la posición social de los empleados estatales, en un sentido doble: por una parte, por la sola cantidad conforman un elemento esencial de la estructura social que les da un papel relevante en cualquier análisis de clases; por otra parte, son ellos los que llevan a la práctica las distintas funciones del Estado; en última instancia la problemática de las posibilidades y limitaciones de la acción estatal revierte en una problemática del comportamiento organizado de este grupo de individuos”.
“Tanto teórica como prácticamente, la determinación doble de este grupo como parte del Estado, por un lado, como parte de una estructura de clases, por el otro, plantea una de las cuestiones más difíciles y al mismo tiempo capitales de la investigación social”. Tilman Evers, El Estado en la periferia capitalista, ed. Siglo XXI, 1987.
8. En La Paz de un total de 7700 trabajadores, 700 pertenecen a la categoría “permanentes” y 7000 son trabajadores eventuales no permanentes.


[1Ley de Descentralización Administrativa, Ley No. 1654, (28/VII/1995) y Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley No. 31, (19/VII/2010).

[2Ley de Organización Judicial, Ley No. 1455 (12/II/1993) y Ley del Órgano Judicial, Ley No. 025 (12/II/1993).

[3Estatuto del Funcionario Público, Ley No. 2027 (27/X/1999).

[4Ley de Municipalidades, Ley No. 2028 (28/X/1999) y Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley No. 482 (09/I/2014).

[5Ley de Procedimiento Administrativo, Ley No. 2341 (22/IV/2002).

[6A los trabajadores estatales se los denomina Servidores Públicos o Consultores en Línea o Por Producto (los primeros adaptados a legislaciones recientes y los segundos echando mano del Código Civil, so pretexto de la existencia de supuestas diferencias en la naturaleza de los “servicios prestados”).

[7“Surge aquí la cuestión de la posición social de los empleados estatales, en un sentido doble: por una parte, por la sola cantidad conforman un elemento esencial de la estructura social que les da un papel relevante en cualquier análisis de clases; por otra parte, son ellos los que llevan a la práctica las distintas funciones del Estado; en última instancia la problemática de las posibilidades y limitaciones de la acción estatal revierte en una problemática del comportamiento organizado de este grupo de individuos”.
“Tanto teórica como prácticamente, la determinación doble de este grupo como parte del Estado, por un lado, como parte de una estructura de clases, por el otro, plantea una de las cuestiones más difíciles y al mismo tiempo capitales de la investigación social”. Tilman Evers, El Estado en la periferia capitalista, ed. Siglo XXI, 1987.

[8En La Paz de un total de 7700 trabajadores, 700 pertenecen a la categoría “permanentes” y 7000 son trabajadores eventuales no permanentes.