El derecho a voto por parte de los reos a generado un importante debate, partiendo que en Chile el derecho a sufragio se pierde cuando alguien es condenado a penas iguales o superiores a tres años y un día.
Domingo 19 de noviembre de 2017

Ya han pasado alrededor de 15 días desde que con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema estimó que los reos puedan votar en periodo de elecciones.
El fallo emitido por el máximo tribunal establece que “el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario y que a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia”.
Son más de 16 mil reos quienes mantienen su derecho a votar y no pueden ejercerlo, tanto gendarmería como el Servel se excusan mutuamente, los primeros planteando la imposibilidad de trasladar a los reos a lugares de votación y los segundos plantean la imposibilidad de instalar lugares de votación en los centros penitenciarios.
Lo que está en cuestión es si los derechos de los reos serán respetados, así el INDH (Instituto Nacional de Derechos Humanos) advirtió sanciones contra el Servicio Nacional Electoral (Servel) y Gendarmería por eventual desacato, en caso que no cumplan la resolución que dispone dar facilidades a reos habilitados para votar.
El jefe de la Unidad Jurídica Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Rodrigo Bustos, afirmó que las dos entidades deben coordinarse para trasladar -como medida más factible- a los reclusos a los centros de votación para que puedan ejercer su derecho a voto.
Lo que esta de fondo son los derechos básicos de los reos, quienes sin haber perdido formalmente su derecho a sufragar en la práctica este no se va a respetar, en la mayoría de los casos, aun que aún a horas de la elección puede que en la región de Arica y solo en algunos casos se logre obtener el traslado a los lugares de votación.
Esto en si mismo que puede ser considerado como algo menor, tiene un significado que marca precedente sobre la garantía por parte del estado de los derechos resguardados por la constitución.