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Red Internacional

SE TENIA QUE DECIR.Aguinaldo: ¿otra vez el salario es la variable de ajuste?

Tiempo estimado 9:35 min


¿Qué es el aguinaldo? ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo se cobra? ¿Quiénes lo cobran? Los empresarios dicen que "no hay plata" y buscan pagarlo en cuotas. Consultamos al abogado del Ceprodh, Edgardo Moyano, en #SeTeníaQueDecir.

Lucía Ortega

@OrtegaLu_

Lunes 22 de junio de 2020 | Edición del día

💸 AGUINALDO | ¿Otra vez el salario es la variable de ajuste? - YouTube

Este 30 de junio es el plazo límite para el cobro del medio aguinaldo, el SAC (Salario Anual Complementario). Las cámaras empresarias comenzaron a decir que no van a poder pagar el aguinaldo completo, que “no hay plata”.

Buscan pagarlo en cuotas y también ajustar más sobre los trabajadores que ya sufrieron suspensiones con recortes salariales. Pero el aguinaldo no es ni un "bono" ni un "premio", es parte del salario, un derecho adquirido que debe cobrarse y no depende de la voluntad ni de la disponibilidad financiera de los empresarios.

¿Qué es el aguinaldo?

El Salario Anual Complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Está instituido en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y se abona en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

No se trata ni de un premio ni de un "estímulo" ni de un bono que dan voluntariamente los empleadores. Es parte de nuestro salario, porque es una contraprestación por haber puesto a disposición del empleador nuestro trabajo (fuerza de trabajo).

Es tan parte del salario, como las vacaciones o la obra social. El sueldo anual se divide en 13 pagos, uno de ellos es el aguinaldo. Por eso cuando se termina la relación laboral se liquida el SAC proporcionalmente al tiempo trabajado, porque ya está contemplado que corresponde al salario. Hay otros países donde incluso se pagan dos aguinaldos al año, como en España.

En Argentina el SAC es un derecho adquirido que se formalizó desde el año 1945 bajo el decreto N° 33.302. Luego se convirtió en la Ley 12.921 el 20 de diciembre de 1946, allí se pagaba en una sola vez a fin de año, y luego pasó a pagarse en dos cuotas en 1968 con la Ley 17.620.

¿Cómo se calcula?

El SAC corresponde a la mitad de la remuneración más alta obtenida por todo concepto en los últimos seis meses. Esto significa que se suma todo, las horas extras, el presentismo, la antigüedad, comisiones, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia y premio por puntualidad.

Quedan afuera de este cálculos las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos.

Los días de licencias por enfermedad o vacaciones, se computan a los efectos del cálculo del aguinaldo. Pero no se computan los períodos que se considera que no hay prestación de tareas, por ejemplo, las licencias por embarazo no cuentan para el cálculo del aguinaldo por ser una asignación familiar.

Por ejemplo, un asalariado que percibió un sueldo bruto total de $ 50.000 como máximo en los meses de enero a junio que trabajó en forma completa, percibiría un aguinaldo de $ 25.000 al 30 de junio.

¿Cuándo se cobra?

El 30 de junio es el plazo máximo en el cual se tiene que pagar el medio aguinaldo. Y el 18 de diciembre es el plazo máximo de la segunda cuota. La legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora. Si el empleador se atrasa se deberían abonar los intereses correspondientes.

¿Quiénes lo cobran?

  •  Asalariados registrados: si. Tanto trabajadores del sector privado como estatales.
  •  No registrados: en general están desprotegidos y no gozan de estos derechos.
  •  Monotributistas: no lo cobran. Muchos asalariados se encuentran bajo la figura del monotributo a pesar de encuadrarse en una relación de dependencia. En ese caso, que es una modalidad de precarización habitual, no gozan del aguinaldo.
  •  Casas particulares: aquellas que están registradas lo perciben.

    De 19 millones de ocupados, cerca de 10 millones no cobran. Esto es así porque se estima que 4,9 millones no están registrados y 5,1 millones son no asalariados (cuentapropistas).

    El llanto empresario

    En los últimos días diversos empresarios y titulares de corporaciones patronales declararon que las empresas no están en condiciones de poder pagar el aguinaldo: “No hay plata”.

    Un informe de la Unión Industrial Argentina (UIA) indicó que la “mitad de las empresas tendrá dificultades para afrontar el pago del medio aguinaldo”. Hasta sugirieron que el Estado, que viene realizando subsidios millonarios a las empresas con el programa ATP para el pago de salarios, también debe hacerse cargo del aguinaldo.

    Entre las alternativas que buscan los empresarios para evadir o posponer esta obligación, se encuentran:

    1- Intento de pagarlo en cuotas

    Mario Grinman, secretario general de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), sostuvo al diario La Nación que pagar el aguinaldo de una única vez es "totalmente inviable" y agregó que "la única posibilidad que tienen muchas empresas es pagarlo en cuotas, tal como va a hacerlo el Gobierno nacional".

    Esta semana el Gobierno informó que pagará los aguinaldos de un sector de los trabajadores estatales en cuotas. Con esta decisión avaló que el sector privado siguiera el mismo camino, como adelantó en #SeTeníaQueDecir en una entrevista Luis Campos, especialista en derecho laboral de CTA-A.

    El abogado del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh), Edgardo Moyano, analiza que "el aguinaldo es un derecho que está establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (...) y ha sido como salario anual complementario y se paga dos veces al año".

    "Estas iniciativas de que [el aguinaldo] se pague en cuotas de la cuota nos parece inconstitucional porque es una remuneración, es un salario más que se paga dos veces al año y es producto de haber prestado tareas el trabajador en beneficio del empresario", agregó Moyano.

    Desde el punto de vista económico, con el pago en cuotas las empresas se estarían financiando a costa de los trabajadores y sus ingresos, para evitar afectar su respaldo financiero o las ganancias empresarias.

    "Estas medidas atentan contra los derechos de los trabajadores, adquiridos, y deben rechazarse de plano porque no son los trabajadores quienes deben asumir las consecuencias dañinas de la pandemia y de la crisis económica que se está generando con ella en el país", sostuvo el abogado.

    2- Quieren aprovechar las suspensiones para reducir el aguinaldo

    Las patronales tampoco quieren pagar el aguinaldo completo a los trabajadores suspendidos en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), quienes además de haber sufrido recortes salariales podrían ver afectado su aguinaldo..

    Los empresarios dicen que se debe pagar un proporcional de lo que se trabajó. Hay una contradicción en la legislación que definió a los ingresos en cuestión como “asignación no remunerativa”, lo que podría dejarlos afuera del cálculo del aguinaldo.

    Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA afirmó en el diario La Nación que “el tiempo en que el trabajador está suspendido no cuenta para el cálculo". Con ello, si un trabajador tuvo su mayor remuneración de 50 mil pesos, pero estuvo suspendido tres meses (por ejemplo, de abril a junio), en lugar de un medio aguinaldo de junio de $ 25.000 obtendría apenas la mitad, $ 12.500.

    Al respecto, el abogado Edgardo Moyano afirmó que "es particularmente grave la situación del cálculo del aguinaldo para los trabajadores que se encuentran suspendidos sin prestar tareas al establecerse el decreto del ASPO".

    Explicó que "lo que hizo el Poder Ejecutivo es decir por un lado que los trabajadores gozarán íntegramente de sus ingresos, aunque estén dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo. Sin embargo después el Ministerio de Trabajo cuando emitió la resolución (...) estableció que gozarán de una `prestación no remunerativa´, entonces aquí se genera un problema para los trabajadores porque no se computan para el cálculo de los salarios”.

    “Desde ese punto de vista se trata de una reducción de salarios inconstitucional que debería corregirse de inmediato", sentenció el abogado del Ceprodh.

    El ataque al aguinaldo es un recorte salarial

    El aguinaldo es un derecho adquirido de los trabajadores que se conquistó con la lucha y es parte del salario anual. Las empresas buscan cualquier argumento para intentar avanzar contra derechos laborales y siempre la variable de ajuste termina siendo el salario o la salud de los trabajadores.

    Cuando las empresas tienen ganancias extraordinarias no les participa a los trabajadores, pero cuando sus ganancias bajas o aducen pérdidas (si es que las tienen) buscan descargarlo sobre los trabajadores, en este caso no pagar el aguinaldo completo o siguiera pagarlo.

    Se intenta imponer misma lógica que con las rebajas los salarios, amenazando con que es la única opción frente a la crisis y el desempleo. Sin embargo, estas empresas no demuestran sus pérdidas o su incapacidad para pagar sus obligaciones salariales. Jamás abren sus registros contables.

    Está en discusión quién paga los costos de la crisis sanitaria y económica: si las patronales que no quieren resignar sus ganancias, o los trabajadores con sus ingresos y sus vidas.

    Mirá el video completo del informe sobre el aguinaldo en #SeTeníaQueDecir.





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