En las últimas horas se difundió una noticia que da cuenta que una jueza de familia de Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes, emitió un fallo por el cual habilitó la adopción de un feto. Un repudiable precedente que violenta los derechos consagrados en Argentina.
Miércoles 31 de julio de 2019 22:53
La legislación argentina no contempla estos casos, ya que se asume la portación de derechos condicionado al nacimiento con vida.
Sin embargo, en los considerandos del fallo, la jueza Marta Legarreta da detalles de la historia de esta joven correntina que, de manera espontánea, se presentó en ese juzgado de familia indicando la voluntad de interrumpir su embarazo ya que era producto de una violación.
Según cuenta la joven, y consta en el expediente, desde los 13 años (en la actualidad tiene 18) su padrastro la violó de manera sistemática. Producto de este abuso, ya tiene una hija de dos años. De acuerdo a los dichos de la joven, al darse cuenta que estaba nuevamente embarazada, decide irse a la casa de una tía para intentar interrumpir el embarazo.
Por lo que indica el fallo, la jueza le informó que tenía derecho a interrumpir su embarazo de manera legal en un hospital. Se desprende de estos considerandos, que la joven fue al hospital y que al constatar que su gestación rondaba la semana 23/24 la alertaron sobre “los riesgos” que podría ocasionar una interrupción del embarazo.
Evidentemente la “advertencia” de los médicos que la atendieron en el hospital tuvo el resultado que ellos esperaban, porque la joven decidió continuar con su embarazo pero darlo en adopción.
Por este motivo concurrió nuevamente al juzgado de familia e indicó que luego del nacimiento, acudiría a la adopción.
Es en esta instancia donde la jueza utiliza una serie de argumentos para dar sustento a un fallo que no está contemplado en la legislación actual y concluir en una "adopción pre natal". Una aberración, como bien explica la abogada Soledad Deza, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir y de la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
Como explicó Deza a este diario, para empezar, la jueza cuestiona el plazo de 45 días que prevé la ley después del nacimiento para que sea válido el instituto de la adopción. Así, bajo el manto de preocupación por “aliviar” la terrible situación de la joven, de a poco construye su relato para avanzar a su próximo argumento.
Es decir, tomar “una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del niño junto a su madre por el plazo que estipula la legislación, en contra de su voluntad, sumido al peligro de un posible abandono o entrega ilícita en guarda de hecho a terceros”.
Y esta medida no es otra cosa que dar intervención a una Asesora de Menores que dictamina que se convoque a las familias ya inscriptas para participar de una “selección” y asumir “el ahijamiento provisorio del niño”.
De manera que esta Asesora de Menores le indica a la jueza que “podría ordenar precautoriamente y priorizando el ISN la búsqueda de pretensos adoptantes que debidamente informados sobre las circunstancias particulares de autos se hallen dispuestos a asumir el cuidado del niño por nacer”.
En el fallo consta también que se seleccionó a un matrimonio y que hubo una audiencia en la que también estuvo presente la joven junto a su tía.
No existe en la legislación argentina ningún caso como este. Soledad Deza, quien adempás fue la abogada de la joven tucumana Belén, que estuvo presa por tener un aborto espontáneo, nos decía al respecto que “la arista más peligrosa de todo esto es la subjetivación del feto de forma tal de hacerlo acreedor de derecho".
"Pero por sobre todo -dice Deza- lo que deja al descubierto es una transversalización de la objeción de conciencia que se ha visto expuesta en la atención sanitaria de la joven, cuando desde el sector médico en el hospital se le dijo que el aborto era peligroso. Eso es brindar información sanitaria falsa y sesgada, porque no le informan sobre los peligros que supone llevar a término un embarazo atravesando un parto con una cesárea, por ejemplo, en el cuerpo de una joven. Y concluyó en el poder judicial con pronunciamientos como este que están en línea con los discursos anti derechos.
Estos discursos que lo que hacen es utilizar institutos propios del campo del derecho, como es la adopción, para construir sentidos en contra de la autonomía reproductiva. Lo más violento de esta decisión judicial es que marca la construcción de sentidos de la personalidad del feto como un correlato de la impugnación pública del derecho a decidir”.