Los apropiadores de Miriam Poblete y responsables del secuestro y desaparición de sus padres Carmen Moyano y Carlos Poblete, recibieron penas de entre diez y ocho años de prisión.
Gloria Pagés @Gloria_Pages
Sábado 4 de diciembre de 2021 14:26
Este viernes, en el marco de la causa por la apropiación de Miriam Poblete, el Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza condenó por mayoría a diez y ocho años de prisión respectivamente a los expolicías del "D2" Armando Fernández Miranda y Abelardo Garay, integrantes del llamado “D2” (Departamento de Informaciones Policiales) por el delito de sustracción y apropiación ilegitima de la hija de Carmen Moyano y Carlos Poblete, Miriam, ambos desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar.
Fernández Miranda fue condenado por ser coautor de “retención y ocultamiento de una persona menor de diez años, con la alteración del estado civil de una menor de diez años y por hacer insertar datos falsos en documento público destinado a acreditar la identidad de las personas”; en tanto que Garay fue considerado “partícipe necesario de retención y ocultamiento, y como coautor de los delitos de alteración del estado civil de una menor de edad y por hacer insertar datos falsos en documento público”.
La tercera condena fue para Iris Yolanda Luffi, esposa de Fernández, que recibió cinco de cárcel por considerarla coautora de los mismos delitos. Ella y Fernández Miranda habían anotado como su hija biológica a la beba arrancada de los brazos de su madre a los ocho días de vida, nacida en cautiverio en la ESMA.
Finalmente, la sentencia ordena: "declarar que Miriam Fernández es víctima de delito de lesa humanidad cometido durante el terrorismo de Estado en la Argentina".
Sin embargo, la sentencia tiene “gusto a poco”. Tanto el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante como la querella de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo había requerido penas mayores, de conformidad con la escala penal prevista para el delito de sustracción, retención y ocultamiento según la ley 24.410, norma vigente desde el año 1995 y que consideró aplicable por tratarse de delitos permanentes, que se habían extendido más allá de esa fecha y hasta el momento en que la víctima recuperó su identidad. Igual postura había expresado.
Pero el Tribunal calificó los hechos según la ley 11.179, que regía al momento en que habían comenzado a ejecutarse y que prevé penas menores.
Carmen Moyano y Carlos Poblete eran militantes de Montoneros y fueron secuestrados entre abril y mayo de 1977. Durante el juicio, se testificó que Carmen y su entorno estaban siendo perseguidos desde 1975 en Mendoza por integrantes del D2, al que pertenecían Armando Fernández Miranda y Abelardo Garay.
Ese organismo fue el calve en la persecución desplegada contra Carmen Moyano en esa provincia, quien a raíz de esa persecución debió radicarse al tiempo en San Juan, donde conoció a Poblete. Ambos fueron secuestrados y llevados al Centro Clandestino de Detención La Perla, en Córdoba. Carmen tenía 23 años y estaba en ese momento embarazada de siete meses y luego fue trasladada a la ESMA donde dio a luz a Miriam, hija de ambos en junio de 1977.
Todavía quedan cerca de 400 jóvenes que fueron apropiados sin recuperar su identidad ni que sus apropiadores hayan sido condenados. Por ellos seguimos luchando y exigiendo la apertura de los archivos de la dictadura y el juicio y castigo a los culpables.