Fue en respuesta a un pedido presentado por la exsenadora del PJ, Liliana Negre de Alonso, ante la Justicia. La medida, que no implica la suspensión del derecho aborto en la provincia, se suma a los ataques por vía judicial que ya ocurrieron en Salta y Chaco pero terminaron siendo rechazados.
Domingo 21 de marzo de 2021 15:03
Los sectores antiderechos no descansan y desde las provincias, apelando a medidas judiciales, buscan atacar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo conquistada por el movimiento de mujeres el pasado diciembre.
La exsenadora, Liliana Negre de Alonso, presentó una declaración de certeza donde sostiene que hay una “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”.
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En consecuencia, la declaración exige que se prohíba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610″.
El viernes la Jueza laboral María Eugenia Bona, dio curso al pedido, resolviendo "la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610". Dichos artículos son los que establecen la potestad de "decidir la interrupción del embarazo" y de "requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud”. El fallo establece “la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial".
El viernes la Jueza laboral María Eugenia Bona resolvió la inconstitucionalidad de la ley 27610. Esta sentencia sólo tiene efectos entre la parte actora (Negre y su esposo Alonso) y el Gobierno de San Luis. No tiene efectos expansivos hacia personas que no participen del juicio
— Soledad Deza 🕸 (@Sole_Deza) March 21, 2021
Sin embargo, la abogada Soledad Deza explica que la sentencia solo tiene efectos entre la parte actora (Liliana Negre de Alonso y su esposo) y el Gobierno de San Luis, no afecta al resto de las personas que no participan del juicio. “La Jueza Laboral y Provincial (si, jueza incompetente) Bona lo sabe, por eso no ‘prohíbe en el territorio de San Luis la realización de la práctica’ como le pide Negre y su esposo Alonso”, sentenció la abogada.
La Fiscalía de Estado, al respecto respondió que es la Corte Suprema, el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó la exsenadora.
Negre de Alonso es una reconocida militante antiderechos. Fue una de las principales caras de la oposición a la legalización del matrimonio igualitario en 2010, momento en que era senadora por el Partido Justicialista.
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Redacción
Redacción central La Izquierda Diario