LID dialogó con el Dr Claudio Guiñazú, profesor titular de Derecho Constitucional e investigador de la Universidad Nacional de Córdoba. En una extensa entrevista, que publicaremos en dos entregas, Guiñazu analiza desde una perspectiva crítica el Código de Faltas cordobés.
Viernes 15 de mayo de 2015
¿Qué trabajos ha realizado a partir del Código de Faltas?
Mi aporte fue originalmente motivado en la crítica a la violación de las garantías constitucionales a que este código da lugar. Hoy mi inquietud pasa por tratar de entender y explicar cómo es posible que subsista en el siglo XXI este universo contravencional, conformado por el Código, la ley de seguridad ciudadana, sancionada en pleno auge de Blumberg, y ciertas prácticas de la policía cordobesa, que de algún modo son aceptadas por una parte de la sociedad. La idea que albergo es que el Código de Faltas es un dispositivo legal de gestión de la desigualdad estructural. En términos más generales, es un mecanismo de imposición punitiva de un modo del "bien vivir". El germen de esto se remonta a épocas preconstitucionales, de la colonia, pero hoy a pesar de los avances en la protección constitucional de los derechos, este universo subsiste como un cono de sombras ajeno a esos avances y a los generados por la ratificación de los tratados internacionales de DDHH.
¿De que modo protege el “bien vivir”?
El código protege un cierto modo del "bien vivir", que incluye un modo de vida de ciertos sujetos, y excluye otros. Protege cierto modo de producir, de consumir y de ser. Los que se apartan de este modo son perseguidos, porque no trabajan, ni producen ni consumen cómo y dónde se debe; y son confinados al encierro por el arresto contravencional. Esto es incompatible con la idea de democracia, de pluralismo, y de diversidad de planes de vida.
El código es un engranaje más en un círculo más amplio de protección e imposición de cierto modo de vida. Encierra a los que se apartan, marginales, excluidos; y al mismo tiempo acentúa la marginalización y desigualdad. Lo relevante para castigar no debería ser tu barrio, tu moto o tu ropa, sino que lesiones los derechos de un tercero. Pero en la realidad esto no es así. Tenemos sujetos propietarios, sujetos trabajadores y sujetos marginales. Siguiendo un poco a Castel, el Código de Faltas no está destinado a los propietarios. Este vendría a ser el sujeto pleno y perfecto de derecho: varón, blanco, buen padre de familia, heterosexual, católico, etc. Cuanto más te alejas de ese patrón vas acumulando capas de vulnerabilidad, diría Florencia Luna.
¿Castiga la exclusión a la vez que la genera?
Claro, por ejemplo con respecto al trabajo, quien no trabaja, o no lo hace como corresponde, cae dentro del código de faltas. Y con el consumo es emblemático el artículo que prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública. Hay otro artículo que castiga a quién pudiendo trabajar no lo hace. El espíritu del código aflora en esta norma que reprime el vagabundeo. Establece el trabajo como un deber. Y aun suponiendo que pueda ser un deber, como puede sostenerse según la constitución de Córdoba, al igual que la Declaración Americana de Derechos y Deberes, de eso no se sigue que te puedan encarcelar por no hacerlo. Hay aquí una reminiscencia histórica importante de las leyes de vagos y mal entretenidos del siglo XIX, como una ley cordobesa de 1856, que surgió de un proyecto que elaboraron los hacendados, los propietarios.
Acentúa también otra línea, compartida entre el gobierno municipal, el nacional y otros gobiernos provinciales, reprimir las protestas sociales y obreras. ¿Cree Ud. que hay una relación entre los proyectos de código de convivencia provincial y municipal?
Hay una modificación incluida en el proyecto de código de convivencia provincial que refunda el desacato, y esto puede funcionar como una forma de criminalizar la protesta social. Hay una relación entre los proyectos de códigos de convivencia de la municipalidad y el provincial, por supuesto que la hay. En los dos ámbitos se puede encontrar la misma línea, defender desde lo institucional una forma de vida en desmedro de otras. Y se lo hace apelando con demasiada frecuencia a la estrategia punitiva. Los cartoneros y los carreros lo saben bien, son generalmente perseguidos y excluidos en ambos ámbitos. Desconocidos como trabajadores, y mucho más como propietarios. Recuerdo que hace unos años en Buenos Aires incluso se discutía sobre la propiedad del cartón que ellos recogían en la vía pública. Si era del Gobierno de la Ciudad o de los comercios que lo dejaban. No podían ser propietarios ni del cartón que recogían.
Es comparable a un cono de sombras, invisible para algunos sectores pero palpable en los barrios pobres donde la política delasotista llega con toda dureza.
Me parece que el código está socialmente invisibilizado, hay una falta de percepción social sobre la problemática. Las prácticas permanecen invisibilizadas. Los usuales controles sobre portadores de rostro, de moto, de tatuaje, de barrio, están ahí pero no los vemos. O no nos escandalizamos, porque están naturalizados. Parecieran tener como destinatarios a "no sujetos", por eso no genera mucho escándalo público.
Son vistos con cierta empatía por un supuesto "ciudadano medio" (si es que esto existe), debido a su antipatía ante aquellos jóvenes de la periferia sometidos al control policial. Bajo esta antipatía subyacen los prejuicios.
Hoy tenemos una disputa de sentidos ante el universo contravencional. Acontece el hecho, por ejemplo, un control policial, un joven con las manos extendidas sobre el móvil o la pared, frente a todos. Muchos decimos ¡que bárbaro!, los están estigmatizando; pero otros dicen ¡qué bien!, hay gestión en seguridad. El sentido que estamos tratando de instalar interpela este último sentido, lo desnaturaliza.
Algo políticamente interesante se ha comenzado a gestar en Córdoba, el código de faltas se ha convertido en un tema sobre el que los partidos y candidatos han tenido que tomar posición. De a poco se va haciendo más visible el tema como un problema de derechos humanos.