Finalmente, el Ejecutivo decretó la flexibilización del régimen de cuarentena para hijos, hijas e hijes de madres y padres separados y para hogares monoparentales. Sin embargo, sigue desentendiéndose de la responsabilidad estatal.
Sol Bajar @Sol_Bajar
Sábado 2 de mayo de 2020 12:36
Imagen ilustrativa del permiso para salir de niños y niñas en el Estado español.
Después de 40 días de decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Decisión Administrativa 703, publicada este viernes en el Boletín Oficial, reconoce que niños, niñas, niñes y adolescentes tienen derecho a "mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos".
Por ello, el documento que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros de Salud, Ginés González García; de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, y de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, ordena "incorporar al listado de excepciones" a quienes convivan con uno sólo de sus padres o madres, para que puedan salir una vez por semana e ir al domicilio del "otro progenitor o progenitora, o referente afectivo", teniendo en cuenta también a las familias monoparentales.
De acuerdo al texto, que reproducimos abajo, las personas a cargo de los traslados de niños, niñas y niñes deberán llevar consigo una declaración jurada que certifique dicha actividad.
Los derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes
Recordemos que, aunque la decisión del aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorrogó varias veces, hasta ahora, los hijos, hijas e hijes sólo podían permanecer en uno de los domicilios, pudiendo salir exclusivamente por motivos laborales de sus madres o padres o por enfermedad de los mismos.
Sin embargo, esta semana que culmina, un fallo de la jueza Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, hizo lugar al reclamo de una familia, habilitó un régimen especial de rotación para les niñes involucrados y declaró inconstitucional la decisión del Ejecutivo, que les dejaba en uno de los domicilios durante toda la cuarentena.
En su fallo, la magistrada contempló que con la triple prórroga del aislamiento obligatorio, decretado el 20 de marzo y extendido en principio hasta el 10 de mayo próximo, muchos hijos, hijas e hijes quedaron bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor, al mismo tiempo que se vieron privados del encuentro con el otro.
“Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño”, sostiene, y advierte que es injusto que esas tareas no sean compartidas con el argumento de prevención de la pandemia.
Como fundamento, la jueza recuerda que la Convención Internacional de los Derechos del Niño sostiene que “los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
¿Y la responsabilidad del Estado?
Como advierten especialistas, organizaciones y usuarias y usuarios de las redes sociales, la cuarentena obligatoria reforzó entre otras cosas la predominancia del encierro en las infancias, el mandato permanente del mundo adulto en todos los órdenes de su vida y, al mismo tiempo, el peso del cuidado en las tareas cotidianas que realizan las mujeres, que son quienes mayoritariamente permanecen a cargo de niños, niñas, niñes y adolescentes en el poco visibilizado mundo del trabajo "doméstico", no remunerado.
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El aislamiento social es una medida que puede ser efectiva en el marco de todo un plan integral. En sí, ya lo sabemos, no alcanza y además no es posible para millones de personas, grandes y chicas. Pero además, ese plan integral, a cuarenta días del decreto de aislamiento, no existe.
La situación de las familias que no viven bajo bajo un mismo techo es preocupante, en ese marco, por diversos motivos. Y la respuesta que ahora llega con la resolución oficial debe leerse como un registro, después de bastante tiempo -convengamos-, ante este problema puntual.
Sin embargo, no puede dejar de advertirse que la decisión atañe solamente a una parte ínfima y superficial del problema. Y esa es una cuestión que se observa cuanto mayor es la pobreza de los hogares en cuestión.
El hacinamiento; las suspensiones, despidos y rebajas salariales; la falta de agua potable y otros elementos indispensables para el aseo y la salud; y, en otro orden, la imposibilidad material de acceder a las clases virtuales y al encuentro con sus pares y docentes; de trasladarse largos tramos para mudarse semanalmente de una casa a la otra, cuando los padres y madres trabajan además durante jornadas extenuantes, sin derecho a licencias (y muchas veces a ningún otro derecho); ni hablar de acceder al juego o a espacios recreativos, van configurando un escenario alarmante para las infancias, las adolescencias y las maternidades de la clase trabajadora y de los sectores populares. Un plan integral debería atender y responder, desde las propias instituciones del Estado, a esta situación, y no recargar esa responsabilidad, como si se tratara de un "problema individual", exclusivamente en las familias.
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