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Red Internacional
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Salud Pública. La Salud Mental nuevamente en debate

En 2010 Se aprobó la Ley de Salud Mental N° 26.657. Se planteó un período de aplicación de tres años que se cumplió en 2013. Hoy, a un año de esa fecha, todavía no se vislumbran señales de que dicho mandato esté en práctica en todas las instituciones a las que compete la Ley.

Jueves 23 de octubre de 2014

Básicamente, la Legislación está basada en principios internacionales de Derechos Humanos.

De esta forma, entre otras cosas, reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental e implanta la no discriminación de estos hombres y mujeres (Art 7). Así, se recalca que las acciones de salud mental deben realizarse en una red de servicios basados en la comunidad, apelando a la internación como última alternativa (entendida esta como un recurso terapéutico de carácter restrictivo) y a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales (Art 14). Por otro lado, en su artículo 8, promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos de salud, articulando diversos saberes y respetando cada profesión.

En su artículo 12, aborda también un tema fundamental: el de la medicalización. Dicho artículo establece que “la prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo (…). En este apartado también se aclara que debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Se prohíbe asimismo, desde el artículo 27, la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos, o instituciones de internación monovalentes, ya sean estas públicas o privadas. Se puede entender ahora porque el sector privado es tan reacio a la implementación de la Ley.

Es decir, se plantea que las internaciones deben realizarse, llegado el caso, en Hospitales Generales y las Instituciones monovalentes ya existentes que han de adecuarse al nuevo modelo terapéutico de desmanicomialización, sin reducir el personal ni los derechos adquiridos de los mismos. No se plantea un cierre general de las instituciones, sino una apertura a nuevas posibilidades.

Cabe aclarar, que en la Provincia de Córdoba, hay un antecedente legal sobre Salud Mental. Dicha Ley es la de Protección de la Salud Mental N° 9848. La legislación también vela por el derecho de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental, en su Capítulo III; y aparte es clara con respecto a la asignación de recursos presupuestarios para el sector, en su Capítulo IV.

Ambas leyes velan por la reinserción social a través de talleres artísticos u otras actividades afines, relacionadas con el trabajo en la comunidad. Personalmente, creo, es uno de los puntos fundamentales de ambas legislaciones. Esto lo podemos ver claramente en la Ley provincial en su artículo 23 inciso b; y en la Nacional en su artículo 11.
Está de más decir que, en Córdoba, ni desde la Gobernación, ni desde el Ministerio de Salud, ninguno de los dos mandatos fue tomado en cuenta, siendo que la Ley Nacional, en su artículo 41 establece bien claro la cooperación técnica, económica y financiera, entre Nación y Provincia, para la implementación.

Lo más importante que se plantea, en sí, es la participación de personas usuarias, familiares, miembros de la comunidad y profesionales, para la integración social efectiva de las personas con un padecimiento mental. Es decir, se establece un compromiso social en general, como lo que es: un tema que nos atañe a todos.

De esta forma, se advierte una falta de voluntad política por sacar adelante las leyes. La elaboración y sanción del proyecto de Ley Nacional fue marcado por un impulso político muy significante que, después, no ha tenido correlato desde el Poder Ejecutivo, ni desde el Poder Provincial. Además hay una omisión sobre lo que está pasando al respecto. El problema es que, al no estar puestas en práctica, se retrasan procesos como la creación del Órgano de Revisión multidisciplinario para monitorear las condiciones de internación. Herramienta que ayudaría a que se detengan las violaciones sobre derechos humanos de los usuarios, que según vimos la semana pasada, claramente continúan existiendo.

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