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Red Internacional
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Por Correo. La disputa judicial por el aborto no punible en la provincia de Córdoba

Martes 21 de abril de 2015

El 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "F., A.L. s/ medida autosatisfactiva" se pronunció sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad del aborto no punible o aborto legal regulado en el art. 86 del Código Penal argentino, y exhortó a las provincias dictar Guías de atención que garanticen el acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública. La trascendencia de este fallo reside en que la Corte tuvo en cuenta las recomendaciones en materia de aborto de los órganos internacionales que supervisan el cumplimiento de los tratados y convenciones de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, así como el contexto institucional tanto judicial como médico de barrera al acceso a la práctica de aborto no punible en los servicios de salud pública del país. Además, la Corte Suprema expresa su criterio con la finalidad de revertir estas prácticas de barrera al acceso y establece estándares mínimos que deben asegurarse en las prácticas de acceso a los abortos no punibles en los servicios de salud púbica.

La Corte refiere a casos en los que se disputó la accesibilidad al aborto no punible en los servicios de salud pública, muchos de los cuales tomaron estado público en los últimos años. En algunos casos, las mujeres o sus representantes legales se presentaron en los servicios de salud pública provincial y solicitaron se practique el aborto no punible y los profesionales de salud se negaron a realizar la práctica o solicitaron autorización judicial o denuncia policial para realizar la práctica. En otros casos, los profesionales de la salud accedieron a realizar la práctica, pero actores de la sociedad civil los judicializaron, y jueces de las jurisdicciones locales emitieron órdenes para suspender la práctica de aborto no punible. En su mayoría estos casos han sido defendidos y acompañados por abogadas u organizaciones de mujeres y feministas, que denunciaron públicamente las consecuencias para la salud y la vida de las mujeres de la situación de inaccesibilidad a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública. Algunos casos tomaron incluso trascendencia internacional.

Estos casos visibilizaron y expusieron públicamente un contexto institucional tanto judicial como médico de obstrucción, dilación o denegación de la práctica del aborto no punible en los servicios de salud pública y motivaron la aprobación de Guías de atención de abortos no punibles a nivel nacional y provincial que garanticen un acceso rápido y seguro a la práctica en los servicios de salud pública. A nivel nacional, el Ministerio de Salud aprobó la "Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles" (2007, revisada y actualizada en el 2010) de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de Guías similares de la región. El fallo de la Corte en el caso "F.A.L." aceleró el dictado de guías de procedimiento y actualmente son más de 16 las provincias que cuentan con guías o protocolos de atención de abortos no punibles. Aún así, las barreras de acceso persisten.

Estas barreras de acceso médico y judicial, sumadas a otras condiciones que expulsan a las mujeres del sistema público de salud, han ocasionado que el aborto en nuestro país se realice de manera masiva, en la clandestinidad y en condiciones inseguras. Las principales afectadas son las mujeres de los sectores populares que no tienen acceso a la atención sanitaria y que se someten a abortos clandestinos y realizados sin las condiciones mínimas de seguridad para su vida y su salud.

La disputa judicial en Córdoba

El 30 de marzo de 2012 el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba dictó la Guía de atención de abortos no punibles siguiendo ampliamente los estándares establecidos por la Corte Suprema en el caso "F.A.L.", y el 12 de abril la asociación civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo y solicitó se declare inaplicable por inconstitucional la Guía de atención de abortos no punibles. Esta organización autopercibida como pro-vida tiene una amplia trayectoria en la judicialización de políticas públicas que reconocen y buscan efectivizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como en las defensa de un política sexual conservadora que ha tenido una favorable recepción en los tribunales cordobeses. La asociación civil Católicas por el Derecho a Decidir intervino en la causa en defensa de los Derechos Humanos de las mujeres. Además, se admitieron como amicus curiae asociaciones de la sociedad civil, profesionales del derecho y de la salud, y profesores e investigadores de instituciones públicas del país que ofrecieron argumentos en defensa de los Derechos Humanos de las mujeres involucrados en la causa, así como de la trascendencia institucional del fallo de la Corte Suprema en el caso "F., A.L.".

En este caso, la respuesta institucional es extensa y se distancia las demandas del feminismo en la provincia. Además de la infundada medida provisoria que suspende parcialmente de la Guía de procedimientos (y que se encuentra vigente), uno de los puntos más controvertidos es la sentencia de primera instancia. En esta sentencia, el juez Federico Ossola introduce como requisito para el acceso a la práctica del aborto no punible la comprobación del "hecho" del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de la salud. Este requisito, además de constituirse en una barrera judicial de acceso a la práctica de aborto no punible, se asienta en dos supuestos sexistas. Un primer supuesto sexista y es que "las mujeres mienten", establecido en la sentencia como "declaración de voluntad unilateral iuris tantum". La mujer aquí es tratada como mentirosa sobre su propia existencia experiencia, corporalidad y sexualidad y, por lo tanto, como culpable del delito de aborto hasta que profesionales de la salud demuestren lo contrario.

Un segundo supuesto sexista, y es que un equipo interdisciplinario puede establecer algún tipo de verdad sobre la experiencia, la corporalidad y la sexualidad de una mujer. Es este tipo de racionalidad sexista sobre la "incapacidad de las mujeres" (de establecer una verdad, o de establecer la diferencia entre una sexualidad consentida y una no consentida) -y las consecuentes imposibilidades jurídicas o posibilidades jurídicas de ser suplidas-, es la que sostenía en otras épocas la prohibición del voto y del acceso a la educación para las mujeres, o la prohibición de administración de sus bienes, o la necesidad de un padre, esposo, tutor, curador o cura, médico clínico, ginecólogo o psiquiatra que suplieran esas incapacidades. Ante las demandas feministas de expansión ciudadana y de Derechos Humanos, urgieron reformas legales que quitaron parte de racionalidad sexista al derecho.

Desde mayo de 2014, la causa se encuentra ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para su resolución. La dilación en la resolución de esta causa podría configurar una situación de denegación de acceso a la justicia en la que se encuentra cuestionada la vigencia de una política pública provincial que garantiza el acceso a los servicios de salud en casos de abortos no punibles o legales a amplios sectores de la población. Igualmente, la dilación en la resolución sostiene la expulsión de las mujeres al sistema de prácticas clandestinas e inseguras que pone en en riego su vida y su salud. Esta situación sería eventualmente reclamable ante los Tribunales Internacionales, y comprometería la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Esta disputa judicial está inmersa en un debate más amplio sobre cómo el aborto, regulado como una práctica ilegal, sexualiza los cuerpos de las mujeres como ineludiblemente heterosexuales, reproductivos y maternales.

(*) Abogada de la ong Católicas por el Derecho a Decidir