Basándose en el derecho natural un profesor afirmó que la homosexualidad no era normal y que el matrimonio igualitario era antinatural. La enseñanza de esta concepción arcaica permanece incuestionable.
Jueves 7 de julio de 2016
“La ley de matrimonio igualitario es contraria al derecho natural, absurda, antinatural y contraria al sentido común”, fue la expresión utilizada en clase por el profesor Pascual Viejobueno para concluir que “la homosexualidad no es normal”. Estas declaraciones provocaron un fuerte rechazo por su contenido homofóbico.
Las afirmaciones de Viejobueno no resultan extrañas para los estudiantes de la Facultad. El derecho concebido como derecho natural atraviesa la gran mayoría del plan de estudio de la carrera de Abogacía, incluso en el implementado desde 2002. Desde esta concepción se sostiene que la moral y el derecho son preexistentes al hombre, y que en la cúspide de todo ordenamiento legal se encuentra “la Ley Eterna”, la voluntad de Dios que rige todo lo creado, la cual es inmutable, universal y es y será el fundamento de todas las demás leyes. Es de esta “ley eterna” surge el derecho natural (“la ley de Dios grabada en el corazón de los hombres”, según la epistemología teocéntrica de San Agustín) y toda ley positiva que se oponga a la misma (en este caso, la ley de matrimonio igualitario) es por naturaleza injusta y por lo tanto no es derecho.
Ahora bien, como la “ley eterna” es incognoscible para el hombre común, nos es transmitida a través de la suprema majestad del Sumo Pontífice (“el que a vosotros oye, a mí me oye”, reza la Biblia), y allí se termina la discusión.
Frente a ello no queda mucho margen para aquellos que, por el contrario, sostienen que el hombre es preexistente a la moral y al derecho, que no son sino creaciones del mismo para sostener a las clases sociales dentro del Estado, en cualquiera de sus formas. Aprender el derecho desde esta perspectiva, podría ser un sano disparador de debates con sentido más crítico entre los estudiantes.
En el caso de la ley de matrimonio igualitario, por ejemplo, si fue una expresión de “un progreso” en la visión de los legisladores o el resultado de una lucha de años de las organizaciones LGTBI por conquistar la igualdad de derechos. O cómo fue necesaria una sangrienta dictadura militar para imponer un paquete enorme de leyes que atacaban las conquistas que habían obtenido los trabajadores en épocas previas.
Pero no sólo en los dichos discriminatorios de este docente se expresan las implicancias de estas construcciones filosóficas. La doctrina de la Iglesia adoptada en forma firme por docentes de Derecho trasciende el ámbito específico académico para cobrar una inusitada envergadura en el ámbito legislativo y judicial, con una repercusión negativa en la vida cotidiana de mujeres y LGTBI.
Por ejemplo, la reciente reforma y unificación del Código Civil y Comercial la tomó en cuenta a la hora de poner una traba más en la legalización del derecho al aborto al incorporar en el artículo 19 que la existencia de la persona humana comienza con la concepción.
La moral cristiana es justamente la que sostiene a rabiar el culto de la mujer sumisa, cuyo destino de vida indiscutible es ser madre, ocuparse de las tareas del hogar y la crianza de los hijos como mandato divino, que no podemos osar en contradecir. Que los actos deben juzgarse a “la luz de la fe cristiana” es una imposición incuestionable y que el Poder Judicial provincial transmite en cada sentencia, como cuando Cris Guerra (una chica trans) le quitaron la tenencia de su hija o en la criminalización de las mujeres pobres como en el caso de Belén. Por lo tanto es una cuestión que trasciende los dichos de un profesor, es parte de la "familia judicial".