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Red Internacional
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Derecho a decidir. La nueva ley de aborto llega al Congreso: derechos recuperados y derechos que faltan

La reforma a la ley de aborto propuesta por el Ministerio de Igualdad restituye a las menores de edad entre 16 y 18 años la posibilidad de abortar sin necesidad de consentimiento paterno. Mientras otros derechos siguen pendientes, el recurso ante el Constitucional, por parte del PP, podría echar atrás lo conquistado.

Martes 30 de agosto de 2022

La reforma a la Ley de aborto ha sido aprobada en el Consejo de ministros para su debate en el Congreso. El cambio fundamental que propone el Ministerio de igualdad es restituir el derecho al aborto para las menores entre 16 y 18 años, sin necesidad del consentimiento paterno. Algo que constaba en la ley antes de la contrarreforma del PP en 2015. Esto sin dudas es una conquista del movimiento de mujeres y producto de su movilización, donde fueron especialmente las jóvenes las que se movilizaron para exigir en las calles el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

Por otro lado, la reforma contempla, según ha informado el Ministerio, la “Educación sexual integral” en todos los niveles educativos. Pero no se especifica cómo se implementará, ni con qué duración, ni se propone un aumento significativo del presupuesto educativo, ni la incorporación masiva de personal especializado. Lo más probable es que no se produzca un cambio significativo a nivel de los contenidos curriculares, más allá de algunas charlas puntuales sobre el tema en las escuelas. En tanto el 33% de los centros educativos en el Estado español están en manos de empresas (en escuelas privadas o concertadas), y en el caso de las concertadas con fuerte presencia religiosa, tampoco se garantiza para toda la población el acceso a la educación sexual integral.

Finalmente, otro punto importante es el objetivo, planteado por el Ministerio, de garantizar el derecho al aborto en el sistema de sanidad público. Hasta ahora, esto no ocurre. En el año 2020, por ejemplo, tan solo un 15% de los abortos practicados en el Estado español se realizaron en la sanidad pública. El 84, 5% restante se practicó en clínicas privadas y en clínicas concertadas. Esto ocurre porque desde la sanidad pública se “derivan” los pedidos de abortos a la privada y la concertada (buenos negocios para la privada). Algo que se ve agravado por el régimen de objetores de conciencia, personal médico que se niega a practicar abortos, que en algunos casos dejan a hospitales enteros o provincias sin personal que los realice. Durante la pandemia esto se transformó en una grave crisis grave que vulneró los derechos de las mujeres.

La propuesta de sanidad es organizar ahora un registro de objetores en la red pública y privada, que manifiesten su objeción previamente, para que los hospitales puedan contar con personal para la realización de abortos. Este es un pequeño paso adelante respecto a la situación actual, donde las mujeres se ven expuestas a médicos que son objetores pero que no se ven obligados a avisarlo previamente. Sin embargo, esto no soluciona el problema. El régimen de objetores de conciencia es el recurso encontrado por los grupos conservadores y la Iglesia para bloquear el derecho al aborto desde adentro de la ley. ¿Acaso existe un régimen de objetores para la práctica de operaciones de apéndice o para las cirugías cardiovasculares? No, no existe. Y por qué, entonces, se permite que miles de médicos aleguen “objeción de conciencia” a lo que es un derecho de las mujeres. Es una concesión a las corrientes conservadoras, vestida de “libertad de acción”. Si el derecho al aborto se garantiza por ley, entonces no debería existir un régimen de objeción de conciencia. Se trata de una cuestión de sanidad pública, no de las creencias religiosas de cada médico.

Por último, la nueva ley contempla que el derecho al aborto se considere como un tratamiento de “urgencia médica” con lo cual quedaría amparado el derecho de las mujeres migrantes no regularizadas a realizarlo en un hospital público. Sin embargo, esto no resuelve el hecho de que estas mujeres ven recortados sus derechos a una atención médica integral y de calidad, en las etapas de prevención y tratamientos de todo tipo. Al no regularizarse a las mujeres migrantes, ni derogarse la ley de extranjería, siguen siendo personas de “segunda” para la sanidad pública.

Finalmente, la cuestión de fondo es que el derecho al aborto sigue dependiendo de su tipificación en el código penal (derecho a abortar hasta las 14 semanas, fuera de lo cual está penalizado) lo cual hace que su persistencia como derecho siga siendo inestable. Actualmente, un recurso interpuesto por el PP ante el Tribunal Constitucional, pone en peligro su permanencia. ¿Por qué sigue en manos de una institución reaccionaria como el TC el decidir sobre los derechos de las mujeres?

Ya estamos viendo en Estados Unidos que, en este sistema capitalista y patriarcal, todo derecho conquistado puede volver a ser arrebatado. El derecho al aborto para todas, fuera del código penal, sin régimen de objetores y con más personal especializado y presupuesto en los hospitales públicos sigue pendiente. Así como sigue pendiente un plan integral de educación sexual y la separación definitiva de la Iglesia del Estado.