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Red Internacional
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Debates. Lula y la posible proscripción de su candidatura

A propósito del caso brasileño, una reflexión sobre la restricción de la soberanía popular y la degradación de las democracias capitalistas.

Miércoles 22 de agosto de 2018

Es conocida nuestra crítica por izquierda a lo que han sido los gobiernos del PT en Brasil. Hemos denunciado no solo su programa de conciliación de clases (que no modificó lo central de la arquitectura neoliberal montada por Fernando Henrique Cardoso) y su sistema de alianzas (con partidos fuertemente reaccionarios y corruptos) sino que fue la misma Dilma Rousseff la que comenzó una política de ajuste que le valió una importante pérdida de base social y abrió el camino para el envalentonamiento de la derecha que llevó al golpe institucional, al que nos opusimos fervientemente. Luego, el PT contuvo la lucha en las calles para derrotar al gobierno golpista de Temer, apostando a alguna negociación para volver al poder por vía electoral en 2019. La respuesta de la derecha y el “partido judicial” fue el encarcelamiento de Lula y la intención manifiesta de impedir su candidatura presidencial. Sin darle, por lo tanto, apoyo político a Lula y al PT repudiamos el intento de proscribir su candidatura presidencial y que sean jueces no electos por el pueblo quienes violen el derecho de la población a votar por quien lo consideren.

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Varios países de América Latina están viviendo los intentos de limitar fuertemente el derecho a la soberanía popular mediante el recurso de la prohibición o intento de prohibición de ciertas candidaturas. El caso más emblemático es de Lula en Brasil, proclamado candidato presidencial por el PT y que según la última encuesta de IBOPE marcha primero en la intención de voto con un 37% de apoyo (mientras todo el resto de los candidatos sumados suma un 39%). Al día de hoy lo más probable es que la justicia electoral brasileña termine impugnando su candidatura recurriendo a la ley “Ficha limpia” que el mismo PT votó, y Lula también apoyó, en 2010. Según esta ley quien tuviera condena en segunda instancia, como es el caso del expresidente brasileño, no puede ser candidato en las elecciones. Señalemos que en este caso estamos ante un proceso judicial completamente irregular que se da como parte del golpe institucional que depuso a Dilma Rousseff de la presidencia, no por un hecho de corrupción sino por haber supuestamente modificado el destino de partidas presupuestarias, una práctica habitual del poder ejecutivo no solo en Brasil.

A Lula lo acusan de haber recibido como “dádiva” un departamento en Guarujá, cuestión que no ha podido ser comprobada, a pesar de lo cual fue condenado y encarcelado. Por ello, al líder del PT, ya comenzada la campaña electoral, no se le permite estar presente en los debates presidenciales televisados que se han realizado ni dirigirse a sus partidarios. Recordemos que la prisión de Lula se efectivizó en una decisión dividida del Tribunal Supremo por solo un voto de diferencia, en medio de amenazas de los jefes militares de que saldrían a la calle si el ex dirigente metalúrgico era liberado. El viernes pasado un comité técnico de 17 juristas de la ONU ha planteado que Lula debe tener el derecho de asistir a los debates en videoconferencia y de dirigirse a sus partidarios. Pese a que la ley brasileña plantea con claridad el carácter vinculante para la justicia local de una resolución de este tipo, se han negado a acatar esta resolución democrática elemental.

Al respecto de esta situación, un columnista del diario Folha de S. Paulo, el sociólogo y doctor en Geografía Demétrio Magnoli, señala en un artículo reciente, “Sob a tutela dos juízes” , que el caso Lula demuestra que la ley “Ficha limpia” debe ser derogada ya que pone a los jueces y sus decisiones por sobre la soberanía popular. Recuerda que en el caso de Irlanda del Norte, Boby Sands fue electo diputado en 1981 estando en prisión, aunque no pudo asumir su banca debido a que murió un mes después de electo producto de una huelga de hambre en la que reclamaba que se le reconociese su carácter de preso político. Después de este hecho la ley británica vetó la posibilidad de ser candidato a quien fuera sentenciado a más de un año de prisión. No podemos menos que estar de acuerdo con Magnoli cuando respecto de esto señala que, votada “en medio de la tragedia del conflicto irlandés, la ley representó un retroceso de la democracia británica: una intrusión del Poder Judicial en la esfera de la representación popular”. Magnoli señala también justamente que la ley “Ficha limpia” “transfiere el poder del pueblo para los jueces” y que su base filosófica “es el concepto de que el electorado precisa de la tutela de un estamento de sabios”. En relación con esto se pregunta irónicamente si el Congreso electo en Brasil en 2014, con la ley “Ficha limpia” en vigencia, probablemente el más corrupto, elitista y retrógrado de la historia pos dictadura, es mejor que el electo en 2010. Este razonamiento tiene el mérito de señalar la contradicción entre el ejercicio de la soberanía popular y las legislaciones que limitan este derecho planteando que sean los jueces quienes deciden quién puede ser candidato y quién no, defendiendo la autonomía que debería tener la decisión popular. En esto se coloca en una posición infinitamente más democrática que quienes desde la izquierda, como son los casos del PSTU y la CST en Brasil y de Izquierda Socialista en Argentina, sostienen la consigna “cárcel a Lula y a todos los corruptos” y se niegan a defender su derecho elemental a poder ser candidato, legitimando el “bonapartismo judicial” golpista y antidemocrático de Sergio Moro y el “partido judicial” del país vecino. La mayoría del PSOL, por su parte, solo defiende el derecho a la candidatura de Lula muy parcialmente, como se mostró en la ausencia de toda campaña sistemática y en la falta de relevancia que este tema tuvo en los debates presidenciales en las intervenciones de su candidato Guillherme Boulos.

Sin embargo, la defensa que hace Magnoli del principio de soberanía popular es completamente inconsecuente, ya que sostiene que el PT no tiene ahora derecho a protestar porque votó la ley que hoy es utilizada contra Lula, cuando el proceso que llevó a este a la cárcel y que muy posiblemente le impida ser candidato ha sido completamente irregular. Y además queda por detrás de los resuelto por la Comisión de la ONU (que debería ser vinculante según la legalidad brasileña) respecto a que se respeten los derechos de Lula como candidato presidencial.

Como socialistas revolucionarios, creemos que debemos defender incondicionalmente la primacía del derecho de soberanía popular (así como la derogación de toda ley que restrinja este derecho) sosteniendo incondicionalmente el derecho de Lula a ser candidato.

En las democracias burguesas el principio de la “división de poderes” juega el papel, ante todo, de limitar los alcances de la soberanía popular, con la supuesta pretensión de favorecer un equilibrio (“check and balance” lo llamaron los “padres fundadores” de la democracia estadounidense) entre ellos. Así quienes ejercen más directamente el mandato popular, los diputados, quedan restringidos a la actividad legislativa, a la vez que no son revocables y gracias a ingresos similares a los de un gerente de empresa y diversas prebendas, se vuelven parte de una verdadera “casta” de políticos profesionales. En sistemas constitucionales como el estadounidense, el argentino o el brasileño, el poder ejecutivo cuenta poderes prácticamente de monarca y los ministros, que son quienes toman decisiones de gobierno día a día, no son electos por el sufragio popular sino designados por el Presidente de la Nación. El Poder Judicial, por su parte, es concebido como un poder “contra mayoritario”, conformado por una casta vitalicia y privilegiada, con tribunales superiores (como la Corte Suprema argentina) designados a partir de negociaciones entre las fuerzas políticas predominantes y sin intervención del voto popular en la designación del conjunto de los jueces y fiscales. Si originalmente este equilibrio de poderes se fundamentó en la oposición a la tiranía, como opuesto al absolutismo monárquico, lo cierto es que su papel histórico ha sido limitar al mínimo la incidencia de la soberanía popular en las democracias burguesas, basadas justamente en defender la legalidad de la propiedad capitalista, algo que solo posee una ínfima minoría de la sociedad, que debe su ganancia y su riqueza a la apropiación del trabajo no pago de la clase obrera, la plusvalía. A la vez todo el sistema legal se basa en constituciones que a veces datan de dos o tres centurias (varias décadas en el mejor de los casos) en muchos de sus núcleos fundamentales, que ofician como sacralización del “poder constituido” y limitan todo “poder constituyente” del pueblo trabajador. Para el pensamiento conservador, los textos constitucionales son entendidos como suerte de verdades eternas que deben regir la vida de las sociedades aún cuando las circunstancias históricas (y las relaciones de poder a las que respondían) hayan variado sustantivamente de cuando fueron escritos.

Esta posición se opone a los principios más avanzados y democráticos que sostuvieron los representantes más revolucionarios de la burguesía. Los jacobinos, por ejemplo, postularon durante la revolución francesa el derecho de toda generación a hacer su propia constitución.

La Comuna de París y la revolución rusa

No solo en la teoría sino en la práctica revolucionaria, el movimiento obrero ha ido mucho más allá, cuestión planteada por Marx y los “marxistas clásicos”. La Comuna de París de 1871, primero, y los consejos obreros (soviets) tras la victoria de la revolución de octubre de 1917, después, se basaron en un principio distinto al de la división de poderes, en el cual los organismos de poder electos conjugaban las actividades legislativa y ejecutiva y los tribunales populares eran responsables ante ellos. Pero no solo esto. Sentaron un principio para que la representación política no fuese realizada por una burocracia privilegiada y reemplazaron un poder armado en defensa de una minoría privilegiada por la organización armada del pueblo trabajador.

Sobre la experiencia de la Comuna de París, Lenin señala en “El Estado y la Revolución” que en lugar de “instituciones especiales de una minoría privilegiada (la burocracia privilegiada, los jefes del ejército permanente), puede llevar a efecto esto directamente la mayoría, y cuanto más intervenga todo el pueblo en la ejecución de las funciones propias del Poder del Estado tanto menor es la necesidad de dicho Poder”. Entre las medidas decretadas por la Comuna resalta, al igual que lo había hecho Marx, la abolición de todos los gastos de representación, de todos los privilegios pecuniarios de los funcionarios, la reducción de los sueldos de todos los funcionarios del Estado al nivel del “salario de un obrero”. Para Lenin, aquí “es precisamente donde se expresa de un modo más evidente el viraje de la democracia burguesa a la democracia proletaria, de la democracia de la clase opresora a la democracia de las clases oprimidas, del Estado como “fuerza especial“ para la represión de una determinada clase a la represión de los opresores por la fuerza conjunta de la mayoría del pueblo, de los obreros y los campesinos”.

Y continúa luego: “La completa elegibilidad y la revocabilidad en cualquier momento de todos los funcionarios sin excepción; la reducción de su sueldo a los límites del “salario corriente de un obrero”: estas medidas democráticas, sencillas y “evidentes por sí mismas”, al mismo tiempo que unifican en absoluto los intereses de los obreros y de la mayoría de los campesinos, sirven de puente que conduce del capitalismo al socialismo. Estas medidas atañen a la reorganización del Estado, a la reorganización puramente política de la sociedad, pero es evidente que sólo adquieren su pleno sentido e importancia en conexión con la “expropiación de los expropiadores” ya en realización o en preparación, es decir, con la transformación de la propiedad privada capitalista sobre los medios de producción en propiedad social”.

La Unión Soviética antes de la victoria del “termidor” stalinista, es decir, de la contra revolución burocrática, se basó en la experiencia de la Comuna (no casualmente Lenin escribe “El Estado y la Revolución” entre febrero y octubre) para profundizar estos principios de acuerdo a las condiciones particulares de la Rusia soviética, donde el proletariado constituía una minoría de la sociedad frente al campesinado y existía un alto grado de atraso económico que volvían altamente dificultosa la construcción socialista. Estas cuestiones se vieron incluso agravadas por una guerra civil despiadada lanzada por las fuerzas contra revolucionarias internas y externas, cuestiones que limitaron el pleno ejercicio de la democracia soviética.

Originalmente era la “Declaración de principios de los derechos del pueblo trabajador y explotado” la que guiaba la actividad del conjunto de los soviets, con el Congreso Pan Ruso de los Soviets como órgano de máxima soberanía, incluyendo la atribución de liquidar la división entre el “derecho positivo” (leyes normales) y “leyes fundamentales” (principios constitucionales). La única excepción eran los derechos de las nacionalidades oprimidas por la secular opresión Gran Rusa. Para evitar que esta siguiera, crearon el “Soviet de las nacionalidades”, que tenía el derecho de veto sobre toda las resoluciones que las afectara. No olvidemos que era una “Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas”. Es decir, que el derecho de autodeterminación, incluida la separación, era incondicional. La Constitución de 1924, posterior a la guerra civil, establecía que la enmienda y cambio de los principios básicos de la constitución eran competencia del Congreso Extraordinario de los Soviets de la URSS. Para las repúblicas de la unión se estableció el derecho de separación de la URSS, y que el cambio de fronteras solo puede ser realizado con su consentimiento, a la vez que era establecida una ciudadanía unificada de la Unión. El texto expresa con claridad la articulación del poder soviético, aunque mucho de lo allí planteado comenzaba a ser letra muerta a partir del desarrollo del proceso de burocratización.

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El Congreso de los Soviets de la URSS era establecido como órgano supremo, siendo elegido por los soviets de las ciudades y por los congresos de los soviets de las Gubernias. En su Artículo 9 señala: “El Congreso de los Soviets de la URSS está compuesto por representantes de los soviets de ciudades y aglomeraciones urbanas, a razón de un diputado por 25.000 electores y de representantes de los congresos soviéticos provinciales, a razón de un diputado por 125.000 habitantes.

En el periodo entre congresos, el órgano que ostentaba la autoridad principal era el Comité Ejecutivo Central, formado por el Soviet de la Unión, cuyos miembros eran elegidos mediante el congreso en representación proporcional a la población de las repúblicas, mientras el Soviet de las Nacionalidades era electo con los representantes de las repúblicas de la Unión, repúblicas y territorios autónomos.

La primera parte del texto, la "Declaración sobre la formación de la URSS", no proclamaba la existencia de la Unión sino que establecía el propósito de la misma, que es el desarrollo de la revolución socialista internacional. Un texto que mantenía una posición claramente internacionalista pese a que estaba comenzando el viraje a la defensa de la utopía reaccionaria del “socialismo en un solo país”.

Por su parte, la Constitución stalinista de 1936, ya que con el termidor burocrático triunfante, modificaría muchos de estos principios, como analiza Trotsky en La Revolución Traicionada.

Por el derecho incondicional de Lula a ser candidato y el papel de la demanda de Asamblea Constituyente Libre y Soberana

Volviendo al presente, como señalábamos, nosotros estamos por el derecho incondicional de la población a elegir a quien quiera. Es decir, defendemos la primacía del principio de la soberanía popular contra todas las restricciones que le impone el poder constituido. Como señalamos, encarcelado en un sistema de poderes que se controlan uno al otro para evitar la soberanía popular, y para mejor servir a los monopolios y al gran capital, la potestad de decidir los mandatarios es uno de los pobres restos de derechos a expresar la voluntad popular que quedan en una república “democrático burguesa”. Es el colmo de la dictadura del capital que sea una oligarquía de jueces que propuso un poder ejecutivo en algún pasado remoto (ya que sobreviven a distintos gobiernos hasta jubilarse), y convalidados por un Senado oligárquico, quienes resuelvan a quien conceden los derechos civiles y políticos y a quienes no. Una verdadera tiranía liberticida.

Lenin afirmaba que la democracia burguesa era la mejor envoltura del capital. Sin embargo, en las coyunturas de crisis como las que viven Brasil o Argentina (no solo económicamente sino en la actuación descarada de la embajada americana), se abre una oportunidad de desenmascarar esa “envoltura”. Partiendo de la defensa irrestricta de Lula a ser candidato, los socialistas revolucionarios defendemos los restos humeantes de soberanía popular que quedan en las repúblicas burguesas. Como es sabido, nuestra lucha es por un gobierno de trabajadores que rompa con el capitalismo “expropiando a los expropiadores”, única forma de lograr verdaderamente que la crisis la paguen los capitalistas. Pero entendiendo que aún somos una minoría y que la mayoría del pueblo trabajador confía en el sufragio, proponemos algo que aún está incorporado en constituciones como la brasileña (o la argentina), que es el derecho a convocar a una Asamblea Constituyente, para debatir y votar un PROGRAMA DE EMERGENCIA para enfrentar la crisis actual. Este programa incluye el no pago de la deuda pública y la nacionalización de la banca, el comercio exterior y los recursos estratégicos de la economía, para terminar con la caída del salario y el aumento de la pobreza y la desocupación; la expropiación de los principales terratenientes; la abolición del Senado aristocrático; terminar con la corrompida casta judicial e imponer la elección popular de los jueces en todos los niveles; establecer que todo funcionario político cobre como un docente y que sea revocable; el derecho al aborto legal, seguro y gratuito y el conjunto de las demandas del movimiento de mujeres; entre otros puntos fundamentales. Si la clase trabajadora no se organiza y lucha para imponer una Asamblea Constituyente que tome ya estas medidas de emergencia, seguiremos viendo a diario el espectáculo obsceno de la corrupción empresaria y de la casta política, junto a tarifazos brutales, despidos cotidianos y el empobrecimiento generalizado del pueblo trabajador.

Vemos este planteo como una forma de intentar politizar y movilizar a las masas para que tengan conciencia de su poder para cambiar todo. Por supuesto que aún la más democrática de las asambleas constituyentes es impotente frente a los poderes “fácticos” (económico y militar). Por lo cual, si surge un movimiento de masas alrededor de esta demanda, estará planteado formar consejos de trabajadores y milicias obreras para defender las resoluciones que tome. Es decir, esta consigna democrática llevada hasta el final puede jugar un rol transicional en la creación de instituciones soviéticas que lleven al poder obrero.

Tomando el sentido de lo que planteaba Trotsky en 1934 en “Un programa de acción para Francia”, cuanto más las masas son conscientes de su “poder constituyente”, más se abre el camino para la democracia obrera soviética. Esta institución, los soviets, como organismos de poder luego de liquidada la propiedad privada de los medios de producción y de cambio, son mucho más democráticos que la más democrática de las democracias burguesas. Estas se basan en un sistema de representación en la cual se atomiza al pueblo trabajador (el “proletariado pulverizado” lo llamaba Trotsky en La Revolución Traicionada), yendo a votar uno a uno como ciudadano para elegir quién lo oprimirá durante los próximos años. La democracia soviética, por el contrario, se basa en la deliberación colectiva y en la elección de diputados revocables (en cualquier momento) en los lugares de trabajo.

Es desde estos fundamentos teóricos y con esta perspectiva que defendemos el derecho del pueblo brasilero a elegir a quien quiera (que en este momento y según todas las encuestas, es el reformista anti socialista llamado Lula). Quienes en la izquierda se niegan a defender este principio no solo no actúan como verdaderos socialistas revolucionarios, sino ni siquiera como demócratas consecuentes.


Christian Castillo

Dirigente Nacional del PTS en el Frente de Izquierda. Sociólogo y docente universitario en la UBA y la UNLP

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