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Red Internacional
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Mendoza. ¿Por qué se debería rechazar la declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Hierro Indio?

El Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Energía de Mendoza han aprobado parcial, irregular e ilegalmente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Minero Metalífero de Hierro Indio.

Viernes 31 de octubre de 2014

¿Por qué se debería rechazar la declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Hierro Indio (Malargue) aprobada por el gobierno de Mendoza?

Porque el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Energía de Mendoza han aprobado parcial, irregular e ilegalmente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Minero Metalífero de Hierro Indio. Además:

No cumple con el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental :
Los informes y procesos de evaluación de impacto ambiental del Proyecto Hierro Indio se han circunscripto en la Etapa de Prospección Geofísica.

La Ley dice “… que todo proyecto minero integrado será EVALUADO EN MATERIA AMBIENTAL, EN SU TOTALIDAD, por la autoridad de aplicación que cada provincia designe conforme lo establecido en el párrafo anterior…”

El procedimiento para el otorgamiento de la DIA fue irregular, confuso y tendencioso:
El Director de Protección Ambiental y el Director de Minería, aprobaron finalmente lo que la Empresa Minera Hierro Indio SA pretendía: la aprobación de la DIA como un proyecto de “MINA A REACTIVAR”.

Por lo tanto, se ha violado el Artículo 4º del Decreto 820/06 “Minas a reactivar y canteras” , que en este caso, específicamente se se exige una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para una Mina a reactivar.

Analizando todo el procedimiento técnico-administrativo de la DIA de Hierro Indio, se puede observar que el Estudio de Impacto Ambiental sólo fue realizado para la Etapa de Prospección .

Esto se corrobora con el Dictamen del Informe Sectorial dictaminado por el Departamento General de Irrigación, en donde afirma que los trabajos de Prospección Geofísica “no constituye una amenaza potencial para el Recurso Hídrico”.

No cumple con Leyes Ambientales Nacionales y Provinciales:

LEY NACIONAL DE GLACIARES (Nº26639) : A la fecha de la aprobación del Proyecto Minero Hierro Indio no existe en el expediente el Inventario de Glaciares y Periglaciares (Situación similar al Proyecto Cerro Amarillo).

LEY NACIONAL GENERAL DEL AMBIENTE (25675) : No se debió aprobar la DIA de la etapa de Prospección teniendo en cuenta el Principio Precautorio.

Ante la ausencia de información referente a la etapa de Reactivación, Extracción – Explotación y Cierre de la mina Hierro Indio, existen fuertes temores de contaminación en las nacientes del Río Atuel y que afectarían directamente a sus habitantes y agricultores de la región.

LEY PROVINCIAL DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (Nº5961): No respetaron el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto al no realizarse la Consulta Pública de los Expedientes y la Audiencia Pública de los interesados y afectados.

LEY PROVINCIAL Nº 7722: La D.I.A. fue aprobada sin los Informes Sectoriales de las Municipalidades de General Alvear y San Rafael, exigido por el Artículo 3º y 5º de la ley.

Claramente el Gobierno de Mendoza ha optado por defender la matriz extractiva, saqueadora y contaminante, que sólo benefician a las corporaciones transnacionales y sus socios locales, en lugar de responder a las urgentes necesidades de los Productores y Vecinos que vivimos desde hace más de 100 años en este rico y hermoso Oasis del Río Atuel : sosteniendo la Vida y la Soberanía Alimentaria.

¡ AGUA PARA LA VIDA , NO PARA EL SAQUEO Y LA CONTAMINACIÓN ¡

“… El agua en el mundo constituye un recurso limitado, a la vez que un bien común esencial para la vida, la dignidad humana y la salud de los pueblos.
Tratándose de un elemento vital cuya escasez aumenta día a día, resulta imprescindible defender sus fuentes y evitar su contaminación, a la vez que impedir la mercantilización y privatización de la misma. Por lo que en éstas circunstancias, su defensa y protección es la defensa y protección de la vida humana.
Se considera que existen en el mundo más de un billón de personas que hoy no cuentan con un libre acceso al agua potable, y que dentro de 20 años las dos terceras partes de los habitantes del planeta observarán distintos problemas relacionados con el abastecimiento de tan esencial elemento; siendo la contaminación y la asignación desigual de la misma una de las principales causas que aumentan cada día la pobreza en la Tierra…”

Parlamento por el Agua