La CIDH sentenció al estado de Panamá por la violación de los derechos de los pueblos indígenas en la construcción de una central hidroeléctrica.
Jueves 15 de enero de 2015
El pasado 16 de diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia al estado de Panamá en defensa de los pueblos indígenas de Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano. Esta sentencia se da en el marco de la violación por más de tres décadas del derecho a la propiedad colectiva y los derechos a las garantías judiciales por parte del Estado panameño al implementar la construcción y continuación de la represa en Bayano.
La construcción de la central hidroeléctrica desde la década del 70 en territorio de pueblos indígenas ha traído numerosos conflictos sociales siendo los pueblos de Madunganí y Emberá los principales afectados. Finalmente, la CIDH reconoció y sentenció tal hecho. El caso fue analizado desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación de los dos pueblos indígenas.
Hidroeléctrica del Bayano está por cumplir cuatro décadas... de despojo y explotación de ecosistemas
Entre 1972 y 1976 se construyó la primera central hidroeléctrica en Panamá. El inicio de operaciones fue celebrado por el gobierno panameño. “Han sido muchos los retos superados de panameños comprometidos [...] para seguir contribuyendo al progreso del país” declaró Miguel Bolinga, Gerente General de la empresa AES Panamá, quien actualmente es el principal inversionista del sector eléctrico panameño y posee activos valorados en más de $1, 200 millones.
El ambicioso proyecto llevó a la implementación de máquinas en Bayano 1 y Bayano 2 en julio y octubre de 1976. En 2002 Bayano 3 se puso en marcha. AES argumenta que además de la generación de electricidad, este embalse de 350 kilómetros cuadrados provee sustento a través de la pesca y el turismo. Sin embargo, no añaden que la represa está construida en una zona de selva de gran diversidad de flora y fauna, y que para su construcción miles de indígenas fueron despojados de sus tierras ancestrales.
Las causas de la sentencia
El estado de Panamá estaba obligado a respetar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madunganí y Emberá de Bayano pero no lo hizo. Posteriormente, engañó a los indígenas que serían reubicados en tierras iguales o mejores y que serían indemnizados económicamente por el despojo e inundación de sus territorios ancestrales.
Tampoco cumplió con la obligación de prevención frente a la invasión de colonos, ni de proveer un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a la propiedad territorial, ni evitó la tala ilegal de árboles por parte de los colonos, lo que ha llevado a conflictos sociales entre indígenas y personas ajenas a sus comunidades. El Estado no ha protegido efectivamente el territorio y recursos naturales de los pueblos indígenas de Manduganí y Bayano.
En palabras de un poblador de Beráno en la audiencia pública de la CIDH, la represa es “una construcción que genera grandes ingresos y que a los pueblos en Beráno no se les toma en consideración ni por las instituciones ni por el gobierno”, y además “los han dejado en espera, (sin una) indemnización justa que llene los requisitos (pues) las familias no han sido recompensadas (a pesar del) compromiso del gobierno de demarcar las tierras colectivas que a la fecha no se han realizado ni se han dado completamente”.
La inviabilidad ecológica y económica de las grandes represas
Cientos de hectáreas de selva quedaron sumergidas cuando se creó el lago artificial en Bayano. Esto ha conllevado a la emanación de metano (gas 35 veces más contaminantes que el CO2), pero este no es un caso único. En general el impacto de estas megaobras en los ecosistemas y personas es negativo: su construcción es lenta, dispareja y cada vez más costosa; además las hidroeléctricas no son renovables debido a la sedimentación. La construcción de megaproyectos en áreas naturales afecta el equilibrio ecológico.
Represas en América Latina
La mayoría de las grandes represas en América Latina y el Caribe fueron construidas durante las más crueles dictaduras entre los años 50 y 80. A base de imposición para beneficiar a las empresas de la industria energética los gobiernos han cometido asesinatos, desapariciones forzadas y masacres de pueblos enteros en resistencia.
Un caso emblemático se dio en Guatemala entre 1970 y 1982, cuando la resistencia al desalojo de la comunidad Río Grande para la construcción de una represa en el río, sobre una región que tenía más de 50 zonas arqueológicas, derivó en el asesinato de 5 mil indígenas Maya Achí por el ejército de Guatemala. Muchas de las muertes fueron de niños y mujeres que antes de ser colgadas de árboles y asesinadas a machetazos o con un disparo, fueron violadas. Los pocos sobrevivientes fueron obligados a refugiarse en las montañas en pobreza extrema. En septiembre de 2012 la CIDH emitió la sentencia en relación a tal masacre.
Como en el caso de Río Grande, tardíamente la CIDH emite la sentencia a Panamá. Aun así, este es un triunfo para los pueblos Kuna y Emberá y el conjunto de los pueblos originarios del continente (pues en la actualidad sigue habiendo la impunidad de otros casos y resistencia de comunidades enteras ante la construcción de más represas impulsadas por políticas privatizadoras de parte de los gobiernos de América Latina). Falta ahora que se hagan valer los derechos de los pueblos, en primer lugar, su derecho a la tierra, a la vida digna y al pago completo de las indemnizaciones.