Tenía una pocas plantas en su casa de Morón. En 2016 vecinos lo denunciaron. En un juicio lo sobreseyeron pero la Cámara de San Martín revocó el fallo. Este jueves la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón.
Jueves 6 de diciembre de 2018 17:00
La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó este jueves a un joven que había sido procesado en 2016 por el cultivo de marihuana en su domicilio de la localidad bonaerense de Morón. Según el tribunal, no hubo “ostentación” en la actitud del joven por lo que no hubo delito alguno. Así lo informó esta tarde la agencia estatal de noticias Télam.
La causa se había iniciado el 17 de octubre de 2016, cuando por denuncia de vecinos se secuestraron siete plantas de marihuana en una vivienda de la calle Maza de esa localidad del oeste del Gran Buenos Aires.
El fallo de la Sala II de la CFCP confirmó la sentencia de primera instancia que había favorecido al joven, denunciado por la supuesta violación del artículo 5 de la ley 23.737. Esa sentencia había sido revocada por la Cámara Federal de San Martín, pero tras la apelación de la defensa del muchacho, con este nuevo fallo recobró vigencia.
Sobre el joven pendía la amenaza de una pena de entre cuatro y quince de prisión y una multa, estipulada según el reaccionario Código Penal para quien, sin autorización o “con destino ilegítimo, siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”.
La defensa del joven se basó en el fallo “Arriola” de agosto de 2009, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció que la tenencia de droga para consumo personal no es delito si es en el ámbito privado y “sin ostentación”.
Al momento de revocar el fallo absolutorio de primera instancia, la Cámara Federal de San Martín dijo que las plantas de cannabis sativa eran “para comercializar”. Pero ni siquiera eso lo pudo probar, solo lo afirmó por pura especulación.
Para el fallo de este jueves, la Sala II de la CFCP centró la discusión en si la conducta del hombre “ha ocasionado una lesión al bien jurídico tutelado -la salud pública- o si, por el contrario, ella no ha repercutido en daño alguno, quedando la misma dentro del ámbito de reserva individual”. Y resolvió en consecuencia.
En su fallo, los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa citaron doctrina especializada para concluir que “es inadmisible la punición de acciones u omisiones que no tienen ninguna posibilidad de generar un riesgo”. Así sentaron un nuevo precedente favorable al autocultivo de marihuana por parte de la población.