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Red Internacional
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CÓRDOBA. Un Código para todo, menos la convivencia (III)

Sábado 13 de diciembre de 2014

Merodeo y reformas procesales

Primero que nada, la redacción de la repudiada figura del merodeo no se tocó. Solo se agregó un requisito formal: la denuncia previa con identificación comprobable del denunciante. Está agregado literalmente entre líneas, demostrando la poca decisión política de cambiar el instituto. Por tanto, las críticas constitucionales siguen estando. La norma sigue terriblemente abierta. Delega todo el poder para definir lo punible en el policía, que no se reforma. Ya hemos denunciado esos aspectos aquí.

Ahora bien, ¿es el requisito formal de denuncia previa un progreso? Veamos un caso semejante: Juan va con las luces bajas encendidas. Lo detiene un oficial de la policía caminera, que por algún motivo (arbitrario) decide labrarle igual la multa por no llevarlas encendidas. Juan es valiente y se niega. Entonces el policía para a otro vehículo para que firme como si fuera “testigo” de la infracción. Su testimonio es prueba suficiente para labrar el acta, a pesar de que en realidad no vio lo que pasó (requisito mínimo para ser testigo). Mientras tanto, al supuesto infractor lo someten a proceso.

La moraleja es que el requisito formal de un testigo, o un denunciante, es (al menos) insuficiente. La policía podría detener a Juan, y luego buscar alguien que firme como denunciante. Y no importa si este lo vio (o denunció) porque el objetivo del sistema es mantener al merodeador detenido (así como el objetivo de la policía caminera es cobrar multas, no hacer que la gente circule con las luces bajas prendidas). Alguien podría argumentar que el denunciante debe ser identificable. Podemos agregar que la policía podría pedirte “firma, nombre y DNI”, y eso bastaría.

La institución policial actúa selectiva, arbitraria y de modo racista. ¿Por qué habría que esperar que los mismos oficiales que ayer detenían para llenar planillas y hacer números ahora se atengan al insignificante límite legal? Ellos siguen respondiendo al mismo gobierno provincial. Sería como esperar que los legisladores se bajen los sueldos, por decisión propia.

También se puede argumentar diciendo que a cualquier juez al que le toque resolver en un caso parecido, usando criterios mínimos de sentido común, le dará la razón a Juan. Que sepa desde ya que no lo hacen ni los jueces municipales de Faltas (la multa del inspector es prueba suficiente. Su palabra vale más que la de un no-funcionario).

Pero hay dos diferencias más: primero, el primer fin del Código no es llegar a una sentencia, sino solo a una detención estigmatizante. Segundo, no van a ser "jueces" los que juzguen contravenciones.

Entonces, ¿quién me juzga?

La Constitución y las leyes dicen que los únicos que juzgan son los jueces, aunque suene obvio. No creemos, de entrada, en este sistema por las características de la institución judicial. Son una casta no electa, no tienen contrapeso ni control popular, y están distanciados de las necesidades y sentimientos de la gente común. Pero a pesar de esto, es mejor ser juzgado por un juez que por un comisario, por el simple hecho de que éste además cobra por tenerte preso. Hasta hoy el sistema se aplica sin jueces, los comisarios juzgan y persiguen.

La reforma prevé que sean los "ayudantes fiscales" y los jueces de Paz los que intervengan de ahora en más. Los ayudantes fiscales son un invento creado para no nombrar fiscales. En la práctica terminan siendo cuasi fiscales o ejecutando sus funciones. Los fiscales y sus ayudantes van a tener que perseguir a quienes delinquen, y además juzgarlos. Ahí el contrasentido: ambas funciones son incompatibles.

La razón de esto no es jurídica, es económica y política. Es mucho más barato mantener a los ayudantes fiscales y hacer juzgar a los jueces de Paz (que ni siquiera son jueces) que designar nuevos jueces. Ello reafirma las tesis de la falta de decisión política del Gobierno provincial para cumplir con los derechos constitucionales mínimos de los afectados. Y además, la otra tesis de que los jueces -por lo que cobran (entre otras cosas)- son una casta privilegiada.

De la Sota, al igual que otros gobiernos provinciales kirchneristas, no quiere disponer más recursos en este tema. Tampoco le conviene que haya más jueces y fiscales, son sujetos con mucho poder. Solo más policías.

Pero el cordobesismo va más allá, intentando hacer del control social un sistema no solo barato, sino muy rentable. Ello se ve en el aumento de las unidades de multa, que pasan de salir $25 a salir el 10% del salario mínimo vital y móvil (hoy $440).

Algunas conclusiones

Este Código está pensado para seguir castigando selectivamente a los que menos tienen.

Los avances jurídicos teóricos como el requisito formal del merodeo sirven de poco (más bien nada, tomado en un sentido relevante) si su ejecución está a cargo del mismo aparato represivo de siempre.

Las grandes falencias del Código de Faltas siguen ahora con nombre nuevo. Peor aún, se expanden en nuevas figuras con los mismos defectos, normas abiertas, arbitrarias y estigmatizantes.