El Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley de ART sancionada la semana pasada en Diputados. El Colegio de Abogados de Capital Federal planteó la "inconstitucionalidad" de la reforma.
Sábado 25 de febrero de 2017
El Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley 27.348, sancionada la semana pasada por la Cámara de diputados, que reforma el régimen de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
Con la excusa de terminar con lo que ellos llaman la industria del juicio, el gobierno había impulsado la modificación de la ley de ART, luego de un intento fallido de hacerlo por medio de un decreto. Ante las críticas y el pedido de la oposición el proyecto se envió a Diputados, donde el pasado 15 de febrero se votó de manera positiva.
"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N° 27.348, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 15 de febrero de 2017", señala el Decreto 132/2017, que lleva la firma de la vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia, Gabriel Michetti.
Entre otras cosas, la nueva ley establece en su artículo 1 la actuación de las "comisiones médicas jurisdiccionales" como instancia administrativa "de carácter obligatorio y excluyente" para evaluar la situación de un trabajador accidentado.
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Según datos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), en 2016 hubo más de 125.000 juicios por accidentes laborales, pero la Justicia sólo resolvió unos 35.000 casos. Estos datos son utilizados por el gobierno como fundamento de la reforma de ART.
En tanto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal planteó ayer mismo la "inconstitucionalidad" de la reforma a la ley de Riesgos del Trabajo por el "perjuicio que dicha norma ocasiona a los legítimos intereses" de los trabajadores, entre ellos los afiliados a esa organización.
Los abogados expresaron que la nueva normativa reduce la posibilidad "de acceder a la justicia y al juez natural, cuando se vean afectados por una enfermedad o una incapacidad laboral".
"La imposición por parte de la Ley de órganos administrativos, previos y obligatorios, con facultades jurisdiccionales, a los cuales se les ha otorgado la capacidad de dictar resoluciones que adquieren el carácter de cosa juzgada en un litigio laboral, es una cuestión que deberá ser entendida por el Fuero en el cual se pretende aplicar la normativa atacada, careciendo de competencia fuero alguno distinto al requerido", resumió la presentación.
El escrito, una acción de amparo con pedido de medida cautelar que suspenda los efectos de la reforma publicada ya en el Boletín Oficial, fue presentada con la firma del titular del Colegio, Jorge Rizzo, ante la Cámara Laboral, que ahora deberá sortear a un juez para que lleve adelante el expediente.
"La aplicación de las normas que impugno generará una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, limitando su derecho a laborar, restringiendo sus honorarios y la facultad de pactarlos libremente, como sobre el derecho de todos los trabajadores en su conjunto", sostiene la presentación.